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País Argentina
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Tribunal Oral en lo Criminal No. 9 - CABA
   
Fecha 30/07/2012
   
Caso Causa n- 3946
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Probation - Suspensión del juicio a prueba - artículo 76 bis CP - Abuso sexual infantil
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 resuelve no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba pedida por la defensa en un caso de abuso sexual infantil. Los hechos que se le imputan a Luis Roberto Silvero consisten en haber abusado sexualmente de la menor W. G. D., de 15 años de edad, manoseando sus senos por encima y por debajo de su vestimenta y besándole la boca en contra de su voluntad. Cabe destacar que Silvero es agente de la Policía Federal Argentina.

Cabe destacar que en el caso la Defensora Pública de Menores, adhirió al pedido de la defensa argumentando que "en la conversación previa que había tenido con la niña y su progenitora, estas habían tomado en especial consideración que el imputado tenía una familia propia, con hijos menores y que, lo único que pretendían, era que Luis Roberto Silvero no se acercara más a la niña."

El Fiscal se opuso a la concesión de la probation por diversas razones: para determinar cuál es la figura típica en que encuadraría la conducta realizada por Luis Roberto Silvero era necesario un ámbito de discusión más amplio cual es el del debate; además la condición de agente de la Policía Federal Argentina, que revestía el imputado, no sólo excluía de por sí la concesión, por su carácter de funcionario, sino que también tenía incidencia en la calificación aplicable. Finalmente, sostiene que ese beneficio choca con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y el deber de investigar los hechos de violencia de género.

El Tribunal sostiene que el consentimiento del Fiscal resulta un requisito indispensable para disponer la suspensión del juicio a prueba. La jueza Ana Dieta Herrero, sostiene que el Tribunal debe limitarse sólo a controlar que la oposición tenga fundamento y que ese fundamento respete las reglas de la lógica. Mientras que el juez Luis M. García sostuvo que "la ley no exige que el representante del Ministerio Público exprese las razones de su consentimiento o las razones por las que no lo da." Por su parte, el juez Fermando Ramírez sostuvo que la suspensión del juicio a prueba no resulta aplicable en casos como el presente, toda vez que el consentimiento fiscal es un requisito ineludible para el tratamiento de la cuestión.

"La suspensión del proceso a prueba aparece inconciliable en las circunstancias de esta caso con el deber que tiene el Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías, aplicando, en su caso, si correspondiere, una sanción proporcionada al injusto, pues la suspensión del proceso a prueba, por su regulación legal, clausura la posibilidad de esclarecimiento del hecho." (voto del juez Luis M. García).

"En este sentido, sin comprender el carácter estructural de la violencia de género, que los instrumentos internacionales denuncian, el defensor parece creer que el “conflicto” sucitado por la imputación respecto de un abuso sexual a una niña encuentra una “solución alternativa” pagando $ 500 y no cometiendo delitos en el futuro. En pocas palabras, por la dinámica particular del procedimiento de suspensión del juicio a prueba, no podrá determinarse que pasó." (voto del juez Fermando Ramírez).

"En la medida en que lo que la defensa presenta como “solución alternativa del conflicto” implica, paradójicamente, renunciar a la determinación de los alcances o la existencia misma de un acto de violencia de género su petición es inaceptable." (voto del juez Fermando Ramírez).

   
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