Sumario |
En esta sentencia el Juzgado de Garantías y de Juicio de 3ra. Nominación de Salta resuelve condenar a Fabio Paul Cazón a la pena de 6 años de prisión por ser penalmente responsable de los delitos de Desobediencia Judicial en tres hechos (art. 239 del CP), Violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia judicial (art. 150 y 239 en función del 54 del CP), Lesiones agravadas por el vínculo (art. 80 inc.N° y 11- y 89 en función del 92 del CP), Daños (art. 183 del CP), Amenazas en dos hechos (art. 149 bis, 1er. párrafo, 1er. supuesto del CP) y Daño Calificado en concurso ideal con Lesiones leves (arts. 184 inc. 5- y 89 en función del 54 del CP).
Se trata de un hombre que teniendo una orden de prohibición de acercamiento, a raíz de una denuncia formulada por su ex-esposa, se presentó al domicilio de la denunciante y, pateando la puerta de entrada, ingresó al inmueble sin autorización y se dirigió a la habitación donde se encontraba y la agredió con golpes de puño en la cara y, al tratar de pedir auxilio, le dijo -después te mato-, retirándose luego del lugar.
El juez tiene en cuenta que el testimonio de la mujer, el cual fue divergente en una ocasión respecto de la fecha, debe valorarse teniendo en cuenta que "(...) por las características del hecho, es muy difícil encontrar otras pruebas que avalen la hipótesis acusatoria, siendo suficiente los creíbles dichos de la víctima, en los que se aprecia razonable veracidad y sinceridad. Por ello no debe sin mas descartarse el hecho, máxime cuando, por la cantidad de veces que parecen haberse suscitado episodios de violencia en perjuicio de la denunciante, no se puede pretender un detallado y minucioso recuento de cada uno de ellos, en especial del que ahora se juzga."
"No pasa desapercibido que nos encontramos frente a un hecho de violencia de género y que, como tal, debe ser tratado de manera especial, pues se exige de quienes participamos en su esclarecimiento, un esfuerzo mayor que el realizado en otros casos, justamente por la vulnerabilidad del sujeto pasivo, esto es de la mujer (ver al respecto la Convención Belem do Pará mencionada por el Sr. Fiscal)."
|