Sala de casación penal. Radicado N° 23508. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca
Temas
Violencia Contra las Mujeres
Descriptores
violación, discriminación.
Derechos CEDAW
a una vida libre de violencia
Sumario
Hombre que manejaba transporte escolar aborda a joven, que estudiaba anteriormente en esa institución, la atropella y la conduce a su apartamento donde la golpea y la obliga a practicarle sexo oral y la accede posteriormente vía anal.
Se debate la ausencia de violencia, por supuesta relación entre agresor y víctima, se trae a colación la conducta anterior de la víctima, para invocar consentimiento.
La Corte no casa la sentencia condenatoria de anterior instancia, resaltando como el abogado defensor al aducir consentimiento de la víctima invocando la conducta anterior de esta, estaba anteponiendo una filosofía de discriminación de la mujer, por lo que citando instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, establece que cuando el abogado haya escogido como estrategia defensiva la de cuestionar la credibilidad del relato del sujeto pasivo de la conducta, deberá tener especial cuidado en que todos sus actos procesales apunten a establecer el aspecto psíquico de odio, rencor o interés y no cualquier otro estado, condición o cualidad de la víctima, como su vida sexual e intimidad y que de ninguna forma lleven a lesionar su dignidad o discriminarla.
Frente a la violencia manifiesta que no es procedente abordar las calidades y condiciones de la víctima, ni mucho menos estimar si debió haberse comportado de alguna manera en aras de no facilitar la producción del resultado típico, por la sencilla razón de que la creación del riesgo no permitido le concierne única y exclusivamente al autor y la violencia que se ejerce para doblegar la voluntad de la víctima, puede excluir cualquier reacción de las establecidas -normales-, pues la concurrencia del ingrediente normativo -violencia- excluye la posibilidad de exigirle al sujeto pasivo la activación de mecanismos de autotutela y protección
Análisis
Importante sentencia que trayendo a colación la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, establece como en el curso de un proceso penal no se puede revictimizar a la mujer aduciendo su conducta sexual anterior o consentimiento. Incluso la Corte solicita sanción disciplinaria para abogado defensor que invoca estos argumentos discriminatorios.