El presente caso fue seguido por el Ministerio Público, los hechos que motivan la acusación están tipificados como abuso deshonesto, hechos que ocurrieron a partir de fecha 18 de septiembre de 2006, en el que el imputado Daniel Vargas Aviés aprovechando que la madre de la víctima I.C., salió rumbo al colegio a pasar clases, éste entro al living, donde ella y su hermano se encontraban solos. El imputado procedió a llevar a la menor I.C. a los sillones, apagando la luz y bajarle el buzo, el calzón y restregarle sus genitales con los dedos siendo testigo de todo lo sucedido su hermano menor de la víctima A. C. quien asustándose cuando el imputado apagó la luz, lloró e hizo que éste se fuera, este hecho sucedió en reiteradas oportunidades, solicitando a los menores que no avisaran nada a partir de regalos
La sentencia declara la semi imputabilidad del acusado, por la comisión del delito de abuso deshonesto y lo condena a cinco años de privación de libertad en el Centro -Solidaridad-, en consideración a lo previsto en el Art. 37 del C.P, relativo a la personalidad del imputado y que tiene como fundamento del mismo el certificado médico que refiere que la personalidad del imputado tiene motivaciones infantiles y no apropiadas a su edad, que es anormal, con problemas de epilepsia que requieren tratamiento, asimismo; que padece epilepsia desde los cinco meses de edad, y que dicha enfermedad ha causado trastornos en el cerebro del paciente, por lo que no es normal.
Por otra parte que éste no tiene antecedentes penales ni policiales es menester que reciba atención especializada tanto del psicólogo como del neurólogo.
Actualmente, el presente se encuentra en la Excelentísima Corte Suprema de la Nación en Recurso de Casación.