Se interpone acción de tutela contra el Departamento de Magdalena por docente de institución educativa departamental, quien fue despedida estando en estado de gravidez, el cual no había sido notificado al empleador. La Corte Analizó si la entidad vulneró los derechos fundamentales a la maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, al debido proceso y al mínimo vital de la madre y del hijo que está por nacer, cuando declaró insubsistente el cargo que venía desempeñando en provisionalidad la accionante, alegando que al momento de expedirse el acto administrativo de insubsistencia, no se había notificado el embarazo. La Corte decidió en este caso conceder el amparo a los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena el reintegro al puesto de trabajo de la accionante. La Corte establece que el requisito de que el empleador conozca o deba conocer el estado de gravidez no puede interpretarse de manera rígida, pues esto ha llevado a condiciones de desprotección que se convierte en un asunto probatorio de difícil superación, lo que coloca a las mujeres en situación de grave indefensión, puesto que conferir protección a la mujer únicamente cuando se ha comprobado que el despido fue discriminatorio esto es, que se despidió a la mujer en razón o por causa del embarazo, termina por restringir una protección que la Constitución confiere de manera positiva, en términos muy amplios, y cobija tanto a las mujeres gestantes como a los (as) recién nacidos (as).
Análisis
Esta sentencia constituye un aporte importante a la protección de los derechos de las mujeres pues no restringe la aplicación del fuero de maternidad a la notificación al empleador manifestando así el principio de solidaridad y a la no discriminación por razón del género.