Una mujer en estado de embarazo interpone acción de tutela contra Coodesalud y la ESE Hospital Antonio Socarrás Sanchez por habérsele despedido, sin autorización del Inspector del Trabajo, pese al conocimiento por el hospital demandado de su embarazo por ser un hecho notorio, pues contaba con aproximadamente cuatro meses de gestación. La corte determinó si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, al trabajo en conexidad con la vida en condiciones dignas de la accionante. La Corte resolvió conceder el amparo invocado y en consecuencia ordenar a las accionadas vincular a la accionante al cargo que desempeñaba o en uno de similar naturaleza. Tal decisión se tomó teniendo en cuenta que el fuero de maternidad de naturaleza constitucional, debe garantizarse en cualquier tipo de relación laboral. En consecuencia, sin importar si es un contrato laboral o uno de prestación de servicios, o si el servicio se presta por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado, en cuyo caso, así la cooperativa de trabajo asociado finalice el contrato con la entidad contratante, deberá garantizarle a la asociada la continuidad en la relación laboral, haciendo los aportes respectivos a la seguridad social.
Análisis
Esta Sentencia constituye un avance significativo por cuanto los empleadores no pueden hacer uso de otras figuras contractuales para evadir la garantía del fuero de maternidad