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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 04/02/2010
   
Caso Sentencia T-068/10. M.P: Jorge Ignacio Pretel Chaljub.
   
Temas Migraciones / Mujeres Rurales
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Vivienda digna, desplazadas/desplazados, maternidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación de las mujeres rurales
   
Sumario
Una mujer de origen indígena, madre embarazada y desplazada interpone acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, la cual inició y decretó querella de lanzamiento por ocupación de hecho de inmueble de interés social de su propiedad. La Corte tuvo que resolver si la ocupación de la vivienda de interés social realizada por la mujer y su familia tiene alguna justificación jurídica y si su desalojo atenta contra sus derechos fundamentales de las minorías étnicas y la vivienda digna teniendo en cuenta su carácter de desplazada y el estar embarazada. La Corte decide amparar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordena la suspensión definitiva de la diligencia de lanzamiento, entretanto preserven tal vivienda como albergue provisional de la familia de desplazados y lo mantenga en condiciones dignas. Esta decisión fue tomada teniendo en cuenta que las especiales necesidades de la población desplazada, se deben atender con mayor énfasis las de -los subgrupos existentes a su interior, como los de las personas de la tercera edad, las madres cabeza de familia, los niños, o las personas discapacitadas, pues debido al fenómeno del desplazamiento forzado, cientos de miles de colombianos, la mayoría de los cuales son menores de edad y mujeres, Colombia se encuentra en un verdadero estado de emergencia social, por ello contar con una vivienda digna se constituye en factor aglutinante de una multiplicidad de derechos fundamentales de diversas clases de grupos que integran la población desplazada-.
   
Análisis Esta Sentencia realiza un avace importante en la protección de subgrupos de mayor vulnerabilidad dentro de los desplazados como las mujeres y los niños,dando prevalencia a la vivienda digna, puesto que se encuentran en un acentuado estado violación masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales
   
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