Una mujer interpone Acción de Tutela contra la Sociedad Industrias St. Even S.A por haber sido despedida sin solicitar autorización ante la entidad competente, pues sufre una enfermedad de origen profesional, es madre cabeza de familia y tiene un hijo menor a su cuidado. La Corte tuvo que resolver si la sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales al trabajo a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a los derechos del niño. Así, decide conceder como mecanismo transitorio su reintegro y el pago de los salarios pendientes, mientras se pronuncia el juez laboral que conoce el caso. Ello, basada entre otras cosas, en el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta entre ellos discapacitados y madres cabeza de familia, pues se debe garantizar el derecho a la igualdad de quienes por su especial condición, se ven expuestos a factores de discriminación, logrando de esta manera la inclusión en la vida social. Así, el artículo 43 constitucional se estipula la igualdad entre los géneros, pero así mismo se compromete al Estado a apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, protección fundada en acciones afirmativas que permitan una igualdad sustantiva en especial cuando se habla de igualdad de oportunidades. A su vez se trata de establecer algunas prerrogativas, no privilegios, con miras a hacer más llevadera la difícil tarea de asumir en forma solitaria las riendas del hogar, de manera que puedan desempeñarse en otros escenarios como el laboral.
Análisis
Esta sentencia refuerza la linea de la estabilidad laboral reforzada, garantizando acciones positivas por parte del Estado para garantizar una vida digna a aquellas mujeres que se encuentran en situación de vulnerabilidad.