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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 24/02/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. N° Radicado: 32872.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores abuso sexual, adolescente
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
Una madre y su hija de 13 años de edad, acuden a denunciar los hechos de los cuales la menor estaba siendo víctima por parte de su progenitor, el fiscal encargado al tomar la denuncia introduce sus dedos en la vagina de la menor con la excusa de verificar si había señales de agresión sexual, a pesar que a la madre y a la menor les parece extraño el actuar, el funcionario judicial les insiste en que deben colaborar con la justicia. El proceso después de haber sido anulado por la Corte como segunda instancia, por haberse llevado solo por el delito de abuso de autoridad y no por el delito sexual, llega nuevamente a esta sede con entre otros argumentos procesales que solicitan modificar la condena de primera instancia, el de la ausencia de afectación del bien jurídico de libertad, integridad y formación sexual, argumentando que ni la joven ni su madre se sintieron afectadas por los actos del procesado, hechos que para la Sala no resultan viables, dado que la afectación del bien jurídico no depende de las creencias o sensaciones del sujeto pasivo, ni de los pensamientos de las personas allegadas al mismo, sino de la valoración que acerca de la situación fáctica imputada realice el juez en relación con los elementos que integran el tipo objetivo, por lo que al evidenciarse el acceso carnal en el que incurre el fiscal al aprovecharse del estado de la menor y su madre, se evidencia a su vez la afectación a la libertad sexual de la niña. La incapacidad de resistir, es objeto de debate por parte del apelante, caracterizando la Corte que esta se debe a la vulnerabilidad de la menor y su madre, a causa de la gravedad de los hechos que iban a denunciar y que afectaban no sólo a la denunciante sino a todo el núcleo familiar, así como las repercusiones que para ellas tenía denunciar los hechos ante las autoridades competentes, y el contexto cultural de estas, lo cual en su conjunto configuraban unos elementos que fueron aprovechados por el fiscal, para que usando su calidad de tal llevara a cabo en una persona vulnerable e indefensa, un comportamiento (introducir el dedo en la vagina) que ostenta una inobjetable connotación sexual. Con los anteriores argumentos, la Sala desestima la apelación, confirmando la sentencia condenatoria.
   
Análisis Esta sentencia es importante porque siendo las mujeres y las niñas las mayores víctimas de los delitos sexuales, se deben generar garantías frente al alcance de estos tipos penales, para que los derechos de las mujeres como víctimas sean protegidos, por lo que es importante el caso al resaltar como una autoridad pública se puede aprovechar de su cargo para con este cometer comportamientos de indole sexual, configurativos de un delito.
   
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