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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 07/04/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 27595
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia intrafamiliar, ira e intenso dolor.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una mujer es víctima del maltrato por parte de su compañero, ya que cada vez que tenían una discusión el la encerraba e incluso la dejaba sin alimento, de igual manera la golpeaba, humillaba y amenazaba con un arma de fuego. El día de los hechos, la mujer pidió permiso al hombre, para salir, ante la negativa tan airada como desafiante de este último, se suscitó un forcejeo entre los dos para apoderarse del arma de fuego, que devino en un disparo al aire y culminó cuando aquélla quedó con el revólver en sus manos, accionándolo en contra de éste. En primera instancia se condena a la mujer por homicidio con la atenuante de ira e intenso dolor, pero la sentencia es revocada en segunda instancia al considerar que el móvil del comportamiento, fueron los celos y no el maltrato vivido por la mujer. La Sala Penal, citando instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Belem do Para, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, establece como es deber del Estado luchar contra la discriminación contra la mujer, la cual abarca la violencia física, sexual y psicológica. Con base en lo anterior, señala que el Tribunal desconoce las circunstancias que antecedieron la producción del resultado típico, como la dependencia económica de la procesada, el maltrato verbal mediante el uso de improperios, la agresión física con el empujón y la violencia moral o psicológica al ser amenazada con un revólver o al ver cómo se alimentaba su pareja que, en conjunto, aluden a una concreta situación de indefensión o vulnerabilidad en esta, por lo que incurrió en una valoración discriminatoria en contra de la mujer, no sólo al ignorar o minimizar todos los aspectos fácticos narrados por está, que sin duda eran alusivos a violencia por razones de sexo, sino también al estimar que el solo acto de ser encerrada en un inmueble sin alimentos carecía de las connotaciones de gravedad necesarias para producir consecuencias jurídicas en la imposición de la pena o en la determinación del grado de reproche, e incluso al sugerir que podía tratarse de un acto tolerado por esta persona, en la medida en que había sido vista barriendo la puerta y lavando el patio, es decir, como si realizar labores que por cultura o tradición han sido asignadas a las representantes del sexo femenino demostrase la ausencia de cualquier comportamiento contrario a derecho relacionado con el menoscabo a la libertad. La Corte casa oficiosamente la sentencia, confirmando la de primera instancia, que concedía la atenuante de ira e intenso dolor a la mujer, y en virtud de esta, la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
   
Análisis Importante sentencia que reconoce el maltrato fisico y sicológico sufrido por una mujer, como una causal atenuante de la responsabilidad penal atribuida al asesinato de su maltratador. Esta es una verdadera sentencia con enfoque de género, ya que citando los instrumentos internacionales de protección a los derechos de la mujer, se materializa mirada garantista de los derechos de estas en materia penal. Creando un precedente de la más alta corporación en materia penal, muy importante para ser tenido en cuenta en los casos en que las mujeres victimas de violencia intrafamiliar,como respuesta a esta agresión constante responden con actos como del caso, un asesinato.
   
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