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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 12/05/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Javier Zapata Ortiz. Radicado N° 32180.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violación, incapaz de resistir.
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Varias parejas van de vacaciones a un hotel en San Andrés y Providencia, después de estar toda la noche ingiriendo altas cantidades de alcohol, cada pareja se dirige a su respectiva habitación. Una de las mujeres se queda sola, pues su ex - esposo va por más alcohol, cuando suena el teléfono ella se despierta y descubre a un trabajador del hotel encima suyo, accediéndola carnalmente. La Sala Penal, estudia la absolución que en segunda instancia se le otorgó al acusado, en primer lugar establece que el Tribunal restó credibilidad al testimonio de la mujer por darle más valor a elementos que no fueron allegados al proceso en su oportunidad, tales como el testimonio del acusado y otros elementos que el defensor expuso en una teoría del caso referida en segunda instancia, momento que no era oportuno para esto, razón por la cual no son tenidos en cuenta como prueba por la Corte, atribuyéndole plena credibilidad al dicho de la mujer. De otro lado, la Corte reprocha las leyes de la lógica y de la sana crítica aducidas por el Tribunal, al decir que no era lógico que la mujer se despertara con el sonido del teléfono y no con la penetración por parte del hombre, pues considera la Sala que se fundamentaron en conjeturas, y que estos no son planteamientos de aceptación general o verificados de manera constante e inmutable por la sociedad, pues toda acción tiene una reacción, ese es el principio básico, pero ello no significa que toda reacción tiene que ser inmediata como lo dedujo el Tribunal, para quien es absolutamente imposible creer que ante una intromisión en el cuerpo de ese nivel, siempre el ser humano se dé cuenta o sienta, pues dejaron de analizar un hecho ya tratado jurisprudencialmente por la Corte, como es que el sueño profundo causa un estado de incapacidad, que en el caso se produjo por el consumo de bebidas embriagantes, aunado al trasnocho, playa, baile y demás actividades turísticas ejecutadas por los viajeros en los dos días previos a los hechos. Por lo anterior, se revoca el fallo absolutorio del Tribunal y se confirma el de primera instancia que había condenado al hombre por acceso carnal con persona incapaz de resistir.
   
Análisis Los avances realizados en materia penal, que garantizan los derechos de las víctimas van en pro de los derechos de las mujeres al ser estas el grupo mayoritariamente afectado por este tipo de delitos. En este caso se reestablece la garantía de un debido proceso no solo para el acusado si no tambien para las víctimas, y de otro lado se reprochan leyes de la lógica y la sana crítica que establecen parametros absolutos para este tipo de delitos, que no presentan reacciones homogenas por parte de la generalidad.
   
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