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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 21/05/2010
   
Caso Sala de Casación Civil. M.P: Edgardo Villamil Portilla. N° Radicado: 2002-00495
   
Temas Familias
   
Descriptores declaración de paternidad.
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
Se demanda la declaración de paternidad del menor hijo de la actora. El hombre en las diferentes instancias judiciales, niega ser el padre, argumentando que usó preservativo en las esporádicas relaciones sexuales que sostuvo con la mujer. Además, adujo que sospechaba de la existencia de una relación íntima entre la mujer y otros hombres, agregando que aquélla padecía una enfermedad en el útero que surgió, al parecer, porque mantuvo contacto sexual con otras personas. En primera y segunda instancia se declaró la paternidad, la Sala Civil conoce del asunto con base en que el examen de ADN, que declaro la filiación, no es legitimo, y por otro que no existió valoración de las pruebas que evidenciaban la enfermedad de la mujer. La Sala en primer lugar, establece la importancia de la familia y de la necesidad de investigar la paternidad, expone de otro lado, la evolución de las formas de reconocerla, estableciendo que actualmente los exámenes de ADN, elaborados conforme a los mandatos legales, son elementos necesarios -y las más de las veces suficientes- para emitir una decisión en los juicios de filiación, pues dan luces sobre el nexo biológico y obligado que existe entre ascendiente y descendiente, con un altísimo grado de probabilidad que, per se, es capaz de llevar al convencimiento que se requiere para fallar. Frente a los cargos, la Corte analiza las certificaciones, y demás requisitos técnicos que el casacionista alega desconocidos, estableciendo que el examen es totalmente valido. Frente al argumento de la enfermedad de la madre, la Sala no le da trascendencia, porque toma como prueba básica los resultados de la prueba de ADN que realizó el INML, el cual basta para comprobar que existieron relaciones entre la madre del menor y el hombre, porque no de otra forma se explicarían los resultados tan categóricos de ese dictamen. Por lo anterior no casa la sentencia y se confirma la declaración de paternidad y la condena a la cuota alimentaria a favor del menor, por parte del hombre.
   
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