Una mujer acude a sede de tutela, porque su EPS Cafesalud, no le autorizaba los exámenes previstos para su tratamiento de fertilidad.
La Corte analiza la posible vulneración de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de la señora.
Reitera jurisprudencia sobre como los tratamientos de fertilidad están excluidos del POS porque el derecho a la salud, es un derecho fundamental con limitaciones razonables para su acceso. Por lo anterio, la negación del tratamiento para la infertilidad no constituye una vulneración de los derechos de la mujer.
Es diferente el derecho que tienen las mujeres de establecer la causa por la cual no pueden concebir, pues si es exigible que se determinen las causas de la infertilidad y a un diagnóstico certero, para así establecer los tratamientos y procedimientos necesarios para incidir de manera positiva en la función procreativa.
La tutela como mecanismo excepcional de reconocimiento de estos tratamientos, solo procede cuando ya se estaba prestando el tratamiento y este se interrumpe y/o en el evento en que la infertilidad sea producida por otras patologías que configuren la afectación de derechos fundamentales como la salud, la integridad personal o la vida en condiciones dignas.
Los hechos del caso en el momento del fallo ya estaban superados, puesto que la EPS informó haber autorizado los exámenes requeridos por el médico dirigente del tratamiento.
Análisis
Reitera jurisprudencia sobre los tratamientos de fertilidad