Dos mujeres desplazadas e inscritas en el RUPD, alegan la primera no haber recibido nunca ayuda humanitaria de emergencia y la segunda no haber recibido la visita domiciliaria exigida para prorrogar la referida ayuda.
La Corte unifica los procesos y analiza si con estas omisiones Acción Social, vulneró los derechos al mínimo vital, la vida, la igualdad y la dignidad humana.
Analizando lo anterior, decidió amparar los derechos invocados y en consecuencia ordenó en el primer caso iniciar los trámites tendientes a proporcionar la ayuda humanitaria de emergencia y en el segundo caso ordeno seguir con el trámite en curso con el fin de determinar si se le prorroga la ayuda.
La Corte indicó que tanto la ayuda humanitaria como su prórroga hacen parte integral del catálogo de derechos fundamentales mínimos de la población desplazada, por esto cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como las madres cabeza de familia, la ayuda humanitaria no puede estar sujeta a un tiempo máximo de tres meses. Lo anterior, porque su especial condición merece un trato digno frente a la situación que viene soportando debido al desplazamiento forzado del cual es víctima. Aunque en el segundo caso, la mujer no es madre cabeza de familia es sujeto de especial protección constitucional por ser una persona desplazada, por lo cual merece una atención efectiva y eficaz en busca de su estabilización social y económica.
Análisis
La situación de la población desplazada ha venido siendo una preocupación constante de la Corte Constitucional, por esto sus pronunciamientos han mantendio una línea de reconocer y garantizar los derechos de estas personas, especialmente cuando cumplen una doble calidad de protección especial, como es el ser madres cabezas de familia.