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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 26/01/2010
   
Caso Sala de casación laboral. M.P: Eduardo López Villegas. N° Radicado: 38274.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores maternidad, acción afirmativa
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer fue despedida dentro de los tres meses siguientes al parto, sin la autorización de autoridad competente, razón por la cual interpone acción de tutela para buscar el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones correspondientes. En segunda instancia el Tribunal condena a la empresa demandada y otorga las peticiones de la trabajadora. Por lo anterior el defensor de la empresa empleadora, acude a sede de casación, argumentando equivocación en las fechas de la terminación del contrato y en la contabilidad del fuero de maternidad, razón por la cual el despido había sido posterior a la terminación de la protección y en consecuencia legal. La Sala de Casación Laboral examina las pruebas en conjunto, encontrando que el Tribunal no incurrió en ninguna apreciación errónea, porque, las pruebas develan como el empleador tomó la decisión unilateral de finalizar el contrato, en una fecha que correspondía al período de protección por el fuero de maternidad. Resalta la Corte que muy seguramente para no dar cabida a la presunción legal de despido por maternidad, el empleador efectuó acciones como la liquidación, cartas a EPS y pensiones, entre otras, en fechas posteriores al cumplimiento del término de protección legal en virtud del fuero, gestiones que se allegaron al proceso como pruebas documentales y que para la Corte, en el mismo sentido del Tribunal, no eliminan la actuación anterior de despido dentro del tiempo establecido como fuero. Por tales razones, considera la Sala que el ad quem acertó al concluir que la trabajadora fue despedida dentro de los tres meses posteriores al parto, por lo que no casa la sentencia.
   
Análisis Protección al fuero de maternidad, el cual es una clara acción afirmativa en favor de los derechos de las mujeres, por eso es importante como la Corte Suprema a pesar de no profundizar en esta protección, garantiza de manera concreta los derechos de la mujer del caso, resaltando como el empleador pretendiá hacer creer que el despido
   
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