Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 17/03/2010
   
Caso Acción de Reparación Directa. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gomez.
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Familias
   
Descriptores trabajo doméstico
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
En Hospital del Seguro Social, una madre da a luz en parto prematuro a trillizos (una niña y dos niños), los cuales deben permanecer en incubadora. Debido a una avería en este aparato, la niña sufre graves quemaduras que le causan lesiones de por vida y daños en su salud, lo cual a su vez genera perjuicios a la familia, especialmente a la madre, quien debió renunciar a su trabajo, para dedicarse por completo al cuidado de la menor. La Sala analiza la apelación de la sentencia que accedió parcialmente a las peticiones de indemnización por parte de la familia que sufrió el daño, la cual no reconoció indemnización a los padres, ni a los hermanos de la niña. En primer lugar establece que los hermanos de la menor también tienen derecho a una indemnización en razón al fuerte lazo familiar que los une. Frente a los prejuicios específicos en cabeza de la madre, la Sala establece un marco constitucional, normativo y jurisprudencial tanto interno como internacional acerca del principio de igualdad y no discriminación, para luego analizar la importancia del trabajo doméstico realizado por la mujer. Establece que la realización de labores productivas secundarias y mal remuneradas, el monopolio del trabajo doméstico asumido con exclusividad y sin el apoyo indispensable, la escasa valoración social y el desconocimiento de las labores del ama de casa que no son consideradas trabajo, la inexistencia de tiempo libre ligada a una jornada laboral larga y el impacto negativo de estos factores sobre la salud física y mental de la mujer, constituyen elementos de juicio que explican por qué los papeles que la tradición ha asignado a cada uno de los sexos se erigen en el obstáculo de mayor peso que las mujeres encuentran en el camino hacia la igualdad sustancial y ayudan a comprender que a más de las diferencias biológicas inmutables entre los miembros de uno y otro sexo, en especial la relativa a la maternidad que es un proceso natural, existen otras de índole social que configuran discriminaciones basadas en el sexo. Con base en lo anterior la Sala establece que el trabajo doméstico realizado por la madre merece un reconocimiento patrimonial, pues a pesar que no se acreditó vínculo laboral alguno entre la señora y la empresa en la que se refirió debió renunciar, la Sala encuentra como cierto que debido al daño producido por la entidad demandada a la entonces recién nacida, la madre debió dedicar tiempo completo y exclusivo para prodigar especiales cuidados a la menor, debiendo dejar de lado cualquier otra actividad o teniendo que asumir como alternativo un gasto adicional al tener que contratar a una persona para la realización de tales labores.
   
Análisis El desconocimiento y desvalor que la sociedad da al trabajo doméstico es uno de los aspectos que más perpetua la discrminación basada en el sexo, pues tradicionalmente esta labor es asumida por las mujeres, pero no es reconocida como un trabajo. POr esto es de suma importancia que el alto tribunal de lo administrativo reconozca y enfatice en la importancia para la sociedad de las labores domésticas, y de las repercusiones que tiene la asunción de estas actividades para las mujeres, quienes pocas veces ven reconocido esta labor.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL