Constanza Labraña Solar entabla recurso de protección en contra de Ministra de Educación por no haber obtenido autorización como alumna no vidente para participar del proceso de selección universitaria para el año 2010 y rendir la Prueba de Selección Universitaria.
Este fallo plantea el problema de la igualdad real o material en relación con una mujer invidente, que claramente no se encuentra en condiciones similares a una mujer de su edad sin discapacidad. La Corte conociendo vía apelación, confirma la sentencia, negando lugar a la demanda de la joven. Claramente vulnera el derecho a la igualdad de ella, establecida en la Constitución, asi como lo preceptuado por la CEDAW, Convención Americana y Convención para las Personas con Discapacidad. Fundamentos:
A.- Que para el análisis de la garantía invocada es indispensable tener en consideración que la igualdad obliga a que todas las personas sean tratadas del mismo modo, y que un trato diferenciado es concebible únicamente a resultas de razones valederas, porque de no existir estas o ser inaceptables las que sean entregadas se está en presencia de discriminación.
B.- No se advierte la arbitrariedad que ha señalado la recurrente en orden a que resulta aceptable el planteamiento del consejo de rectores dada la imposibilidad material de adecuación de la prueba en cuestión. Conforme a lo anterior la inexistencia de un formato que permita a los no videntes rendir la PSU, no constituye impedimento real al acceso a los estudios superiores. Se reafirma la conclusión por el hecho de que la recurrente ha sido beneficiada con una beca de la Universidad Iberoamericana para estudiar la carrera de Derecho.” |