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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 09/02/2010
   
Caso Sala de casación penal. M.P: Julio Enrique Socha . Tutela N° 46217.
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores niños/niñas, abuso sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Un hombre es acusado de actos sexuales en contra de su nieta, llega a un preacuerdo en el proceso penal adelantado en su contra. Debido a la aceptación de cargos, procede el juez a legalizar el acto y dictar sentencia condenatoria. El condenado interpone el amparo de tutela, argumentando que fue procesado por venganza de su ex mujer, quien aconsejó a su nieta para que lo acusara de tal ilicitud y que cuando firmó el acta de preacuerdo no estaba en pleno uso y goce de sus facultades mentales, por lo cual pide que se le valore por parte de Medicina Legal y por expertos en psicología y así se pueda determinar el problema psicológico o cerebral que presenta. La Sala Penal conoce de la impugnación a la decisión que rechaza las peticiones del hombre, y decide confirmar la negación, al encontrar que era en el escenario del proceso penal, en el que el hombre se encontraba asesorado por una defensora de confianza, en el cual se debía exponer antes de la realización del preacuerdo tanto las motivaciones argumentadas de venganza de la ex mujer, como el no goce de plenas facultades mentales. Por lo anterior la Sala establece que no es procedente el amparo, pues en el curso del proceso no le fueron vulnerados los derechos constitucionales al acusado, por estar plenamente asesorado de una defensora de confianza que le aconsejara y expusiera las consecuencias de aceptar los cargos, esto es, renunciar a las formalidades de un juicio ordinario, en el que se pudieran debatir los aspectos que el hombre en esta sede argumenta.
   
Análisis Es importante que no se reconozcan argumentos sin sustento, que puedan llegar a perjudicar procesos penales adelantados por delitos de violencia sexual con las formalidades del caso.
   
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