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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 14/10/2009
   
Caso Sala de casación penal. M.P: Julio Enrique Socha . Radicado N° 28923
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores niños/niñas, abuso sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una niña entre sus seis y diez años, fue objeto de tocamientos erótico-sexuales por parte de su tío paterno, procediendo está a dar cuenta del abuso, cuando tras mirar accidentalmente una película pornográfica advirtió que lo sucedido no era adecuado para su corta edad. El hombre es condenado en primeras instancias, alegando el defensor en sede de casación que los múltiples actos sexuales abusivos, configuraban un delito continuado al que le aplicaba la figura de la prescripción. La Sala reitera jurisprudencia frente a como este tipo de delitos no permiten la figura de delito continuado, pues no se trató de un solo delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, sino de una pluralidad de conductas que cada vez que se cometieron lesionaron el bien jurídico en cabeza de la menor, configurando con esto un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles, que no permiten la aplicación de la figura de la prescripción tal como el defensor la esta invocando. De otro lado, ataca la credibilidad del dicho de la menor e interés de la madre para manipular la versión, ante lo cual la Sala reitera como la versión de una menor víctima de delitos sexuales, demanda una especial valoración, y cuenta con especial credibilidad. Frente a la supuesta manipulación de la madre, la Sala resalta como el Tribunal valoró este aspecto y lo descartó al analizar hechos objetivos, como un intento de suicidio de la menor y el estado anímico de retraimiento y baja autoestima que presentaba, el cual ameritó su larga atención médica, como constaba en el acervo probatorio. Por lo anterior la Corte no casa la sentencia dejando incólume la sentencia condenatoria.
   
Análisis Importante sentencia que reitera dos argumentos garantistas para las victimas de este tipo de delitos, la no cabida de la figura del delito continuado, y la especial credibilidad del dicho de la menor víctima de delitos sexuales.
   
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