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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 30/06/2010
   
Caso Sala de Casación Civil. M.P: Arturo Solarte Rodríguez N° Radicado: 2010- 00265
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Maternidad, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
A una mujer no le fue renovado el contrato de prestación de servicios que tenia con la Dirección Nacional de Sanidad de la Policía por estar en estado de embarazo y este ser calificado como de alto riesgo, lo cual le ha generado varias incapacidades. Los derechos al mínimo vital de la actora y del hijo que esta por nacer son tutelados en primera instancia y se ordena su reintegro al cargo. La entidad demandada impugna el fallo, argumentando que la desvinculación obedeció a la expiración del plazo para el que fue contratada y que hizo uso de su facultad discrecional para no renovarlo. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si se violaron los derechos invocados por la actora al no renovar el contrato de prestación de servicios, cuando esta contaba con la protección del fuero de maternidad. La sala luego de realizar un análisis de las condiciones que deben cumplirse para que proceda el amparo transitorio de la estabilidad laboral reforzada decidió confirmar el fallo de primera instancia, puesto que la entidad accionada no renovó el contrato de prestación de servicios estando la actora protegida por el fuero de maternidad, que tal entidad tenía conocimiento de su estado de gravidez, que no medió autorización de la inspección del trabajo ni resolución motivada, que no se le informó a la accionante que se hayan incumplido las obligaciones que contrajo con la entidad, que haya terminado la labor contratada o que haya sido suprimido el cargo. Lo cual indica que la falta de renovación de contrato si se debió a su estado de embarazo y su calificación de alto riesgo.
   
Análisis Esta sentencia reivindica el derecho de estabilidad laboral reforzada de una mujer embarazada, pues da mayor valor a este derecho de estatus constitucional que a argumentos como la expiración del plazo del contrato y la facultad discrecional de las entidades para tomar este tipo de decisiones.
   
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