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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 12/05/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. MP: Jose Leonidas Bustos Martinez N° Radicado: 31642
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual, niñas,
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una niña de ocho años de edad acudió al odontólogo en compañía de su tía. Días después la niña le contó a su madre que en la visita al consultorio odontológico, el doctor luego de atenderla, le desabrocho el jean y se lo bajo, tomo en sus dedos vaselina y luego se los coloco en su vagina donde también la beso, saco su pene y la obligó a tocarlo, al tiempo que tapaba su boca cada vez que se disponía a gritar. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. Su defensor interpone recurso de casación, en que argumenta que el tribunal supuso que la victima para la época de los hechos tenía una edad inferior a 14 años y además que era menor de 10 años. Igualmente señala que el tribunal le dio certeza a los testimonios de la madre de la niña, medicina legal y el de la niña, desconociendo que la ley establece que debe existir una prueba calificada para determinar el estado civil de las personas y los elementos que la constituyen. Este caso plantea el alcance del principio de libertad probatoria para demostrar la edad de la víctima. Así la sala inadmite el recurso teniendo en cuenta que frente al primer argumento el demandante desconoce dicho principio donde los elementos constitutivos de la conducta punible, entre otros, podrán demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial, respetando siempre los derechos fundamentales. Así los testimonios tenidos en cuenta dan certeza que la víctima del abuso era menor de 10 años. Frente al segundo argumento señala que el sistema legal que rige ya no es el de la tarifa legal sino el de la sana crítica que impone apreciarlas bajo sus reglas y de manera conjunta con indicación razonada del mérito que a cada una se asigne, señalando que el registro civil no es la única prueba idónea para acreditar la edad.
   
Análisis Esta sentencia reafirma el principio de libertad probatoria,en este caso en delitos de cáracter sexual, lo cual es de gran importancia para que aspectos procesales no impliquen un obstaculo poder establecer una verdad tanto procesal como real.
   
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