Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 17/03/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. MP: Sigifredo Espinosa Pérez N° Radicado: 32829
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual, parentesco
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Una joven de 15 años de edad, encontrándose de visita en la casa de su abuela paterna, al disponerse a tomar una toalla para irse a bañar fue sorprendida por su tío quien la cogió fuertemente y la llevó a una de las habitaciones donde la tiro a la cama, le bajo su ropa y se le -monto encima-, no consumando el acto por haber sido sorprendido por el padre de la menor de edad. El hombre es condenado en primera y segunda instancia. El abogado del acusado interpone recurso de casación señalando que la sentencia condenatoria solo se construyo con base en entrevistas y declaraciones dadas con anterioridad al juicio oral y en pruebas de referencia como lo es el testimonio de la médica que atendió a la joven, pues si bien los parientes del procesado en las etapas iniciales del proceso dieron su testimonio, en el juicio oral manifestaron su deseo de no declarar al acogerse a la prerrogativa de no testificar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañero permanente, pariente en 4- grado de consanguinidad, de afinidad o civil , por ello las entrevistas y declaraciones dadas con anterioridad a este no pueden tenerse en cuenta. La Corte en este caso analizó el alcance de las pruebas de referencia y su incidencia dentro de la sentencia condenatoria. La Corte decide no casar la sentencia, argumentando que si bien los testimonios dados con anterioridad del juicio por la joven y su padre no podían introducirse como pruebas autónomas dentro del proceso, la sentencia condenatoria no sólo se baso en estas pruebas de referencia pues se tuvieron en cuenta pruebas directas como el testimonio de la médica que atendió a la joven que se constituye como una prueba técnica pericial que aporta un conocimiento personal de la valoración de la joven. De la misma forma se tuvo en cuenta el testimonio de una de las investigadoras que si bien puede considerarse como prueba de referencia por los testimonios recogidos, es prueba directa respecto a las labores por ella realizadas como la obtención de registros civiles que acreditan el parentesco y datos sobre la personalidad del procesado.
   
Análisis Esta sentencia da valor al analisis probatorio que el juzgador/a pueda dar en conjunto, haciendo uso de la sana critica. Así aunque exista silencio de la víctima y su padre dentro del juicio por el parentesco que se tiene con el procesado, existen otras pruebas directas que dan certeza de que el hecho ocurrió. Así mismo, las pruebas de referencia sirven para apoyar la credibilidad de las circuntancias de modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, lo que genera una protección real de los derechos de las mujeres en este tipo de delitos.
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL