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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 23/06/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. MP: Maria del Rosario Gonzalez de Lemos N° Radicado: 33010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Abuso sexual, testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
Contra una niña de 11 años de edad fueron cometidos actos sexuales abusivos por parte de su primo, por un lapso de 8 meses. Los hechos ocurrieron cuando la niña visitaba a su primo en su apartamento, a fin de utilizar un computador para realizar sus deberes escolares, en dichas ocasiones éste le dio a conocer material pornográfico y luego, cuando se quedaba a dormir, se pasaba a la cama donde ella reposaba y le tocaba sus partes íntimas. El hombre fue absuelto en primera instancia y condenado en segunda instancia, interponiéndose posteriormente recurso de Casación. Este caso plantea la relevancia que se le da al testimonio de la víctima menor de edad y su valoración con las demás pruebas ingresadas al proceso. El demandante argumenta que no se tuvo en cuenta que en los dictámenes periciales se señala que la existencia de secuelas es un requisito necesario para la demostración de abusos sexuales, como segundo argumento señala que no se tuvo en cuenta el silencio guardado durante un año por la denunciante pues nadie se somete de manera voluntaria durante tanto tiempo a una situación que le desagrada. Como tercer argumento indica que no se tuvo en cuenta los antecedentes de mentira registrados por la menor y como cuarto argumento establece que la condena se sustento exclusivamente en el testimonio de la niña. La Corte frente al primer argumento indica que de acuerdo con estudios científicos las repercusiones del acto abusivo pueden o no ser inmediatas y ejercer su influencia en etapas posteriores, frente al segundo argumento la corte establece que no siempre la víctima toma distancia de su victimario, pues se puede dar una identificación psicológica con el abusador, despertando en ella sentimientos de cariño hacia a él, que le permite continuar frecuentando al sujeto activo e inclusive desarrollar hacia él una exaltación de sus rasgos positivos. Frente al tercer argumento, menciona que el testimonio de la víctima mostro verosimilitud y verdad, y una actuación de mentira en el colegio que confesó con posterioridad no tenia poder para desacreditar la veracidad del testimonio, frente al último argumento la corte enfatiza que la condena no se sustentó exclusivamente en el testimonio de la menor, pues el juzgador realizó un análisis probatorio en el cual incluyó tanto los dictámenes oficiales, como los testimonios de los peritos recaudados a solicitud de la defensa, además tuvo en cuenta los estudios especializados que establecen que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales.
   
Análisis Esta sentencia contiene varios aspectos significativos para la protección de los derechos de las mujeres puesto que da gran relevancia al testimonio de la víctima analizado en conjunto con las demás pruebas. Así determina que es posible que exista el silencio prolongado de la víctima o la falta de secuelas actuales, pues no en todos los casos la violencia sexual trae las mismas consecuencias, Así de ello no se puede inferir una falta de credibilidad del testimonio de la víctima ni un eximente de responsabilidad del agresor.
   
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