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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/02/2010
   
Caso Sala de Casación Penal. MP: Yesid Ramírez Bastidas N° Radicado: 46315
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Estabilidad reforzada, Vida en gestación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
A una mujer en estado de embarazo no se le renovó el contrato de prestación de servicios que había suscrito con la Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional, entidad que argumenta que el contrato no se renovó por incumplimiento de las obligaciones derivadas de este y no por el estado de embarazo. En primera instancia los derechos al mínimo vital y estabilidad laboral reforzada fueron tutelados. Este caso aborda la importancia de la estabilidad laboral reforzada independientemente de la forma de vinculación laboral que exista. En sede de impugnación la Corte confirma la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta la mujer en embarazo, por su especial situación, es merecedora de una particular protección por parte del Estado. Esta conclusión deriva de una interpretación sistemática de los artículos 13, 43 y 53 de la Constitución, según los cuales la mujer, como gestora de vida, ocupa un lugar preferente en la sociedad que debe ser garantizado por el Estado, como quiera que en ella se integra la defensa de la vida del nasciturus, de la integridad familiar y del derecho a ser madre, sin que por esta decisión pueda ser objeto de discriminación de género. Así, señala que en el expediente no existe razón objetiva que justifique la terminación del contrato diferente a su estado de gravidez, pues en estos casos la carga de la prueba está en cabeza del empleador, para apoyar el factor objetivo que le permita efectuar no renovar el contrato, en la medida que es la parte fuerte de la relación que cuenta con los mecanismos para allegar las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la afirmación de la actora, lo cual no sucedió en este caso.
   
Análisis Este caso es importante pues protege el derecho a la estabilidad laboral reforzada independientemente del tipo de vinculación laboral, adicionalmente protege a la mujer al señalar que la carga de la prueba está en el empleador para justificar el despido por razones distintas al embarazo. así establece claramente que estas actuaciones se constituyen como discriminación de género lo cual entra en contradicción con los derechos consagrados en la constitución.
   
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