Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 08/03/2010
   
Caso Sentencia T-162/10 MP: Jorge Ivan Palacio Palacio
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Mujer cabeza de hogar, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una madre cabeza de familia interpone acción de tutela en contra de una empresa de servicio público de aseo por haber terminado su contrato de trabajo apoyándose en la liquidación forzosa administrativa en la que entró la entidad y que no tiene la calidad de madre cabeza de familia al ser el padre de su hija abogado, razón por la cual se encuentra en las condiciones para responder por ella. La Corte en este caso tuvo que decidir si la mujer cumple con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia, y de ser así, si la entidad vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada y al mínimo vital, al desvincularla del cargo que ejercía, en virtud del proceso de liquidación de dicha entidad. La Corte decidió tutelar los derechos invocados y en consecuencia ordenó al liquidador de la empresa reintegrar a la mujer dentro de los 5 días contados a partir de la notificación del fallo, al mismo cargo o a uno que tenga la misma asignación salarial a la que recibía en el momento de su vinculación y hasta cuando ocurra el último acto de liquidación de la entidad. La decisión se tomo teniendo en cuenta que la mujer si cumplía con los requisitos para ser considerada madre cabeza de familia por cuanto el padre de la niña a pesar de ser abogado se había sustraído de sus obligaciones desde hace varios años y residía en otra ciudad lo cual hace inferir que se ha presentado una ausencia de la figura paterna y en la responsabilidad por cubrir las necesidades tanto económicas como emocionales. Por otro lado enfatiza que la naturaleza de la protección laboral reforzada atribuida a las madres cabeza de familia no tiene un origen legislativo, sino que es desarrollo de expresos mandatos constitucionales. En consecuencia, a pesar de que en los procesos de liquidación forzosa administrativa no existe una norma específica que proteja a las madres cabeza de familia, al menos durante el tiempo que dure ese trámite, deberá respetarse, en todo caso, la protección laboral reforzada de este grupo de personas.
   
Análisis Este caso es de gran relevancia pues expone los requisitos para tener la calidad de madre cabeza de familia, el estatuts constitucional que esta calidad tiene. Por ello procesos disposiciones de rango legal no lo pueden descocer. Igualmente señala que la calidad de madre cabeza de familia no depende de una figura jurídica sino de las calidades materiales que la configuran por ello es irrelevante si la mujer es casada o no para determinar si ostenta tal calidad
   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL