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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/05/2010
   
Caso Sala de Casación Penal MP: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 47752
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Mujer cabeza de hogar, estabilidad reforzada
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario
Una mujer interpone acción de tutela en contra del Ministerio de la Protección Social por considerar vulnerados sus derechos a la familia y al trabajo en condiciones dignas al haber sido trasladada a otra ciudad mediante un sorteo, sin tener en cuenta que es madre cabeza de familia quien tiene a su cargo a su hija de cuatro años y a su madre de 65 años de edad, quien presenta una enfermedad catastrófica como es el cáncer y se encuentra en tratamiento en las ciudad de Cali. En este caso la Corte en segunda instancia tuvo que decidir si se afectaron de estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia, al no tener en cuenta dicho carácter para realizar el traslado de la actora. La Corte decidió confirmar el fallo de primera instancia y en consecuencia tutelar los derechos de la mujer teniendo en cuenta que aun cuando el empleador tenia la facultad para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo para sus empleados cuando las necesidades de servicio así lo requieran, la misma debe atender motivos razonables y justos, como la situación particular del trabajador. Así la entidad omitió hacer un análisis de la situación personal y familiar de cada uno de los que se encontraban en la situación de desempeñar el cargo, pues la accionante se encontraba en una situación de desventaja por ser madre cabeza de familia y por consiguiente el soporte económico y moral de su señora madre enferma y su menor hija, Lo cual desconoce el artículo 43, el cual establece que el Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
   
Análisis En esta sentencia se evidencia el alcance del artículo 43 de la constitución política, pues al ser un mandato constitucional debe ser respetado por todas las entidades tanto públicas como privadas. Pues estas no pueden ejercer sus funciones de manera arbitraria o caprichosa, sino que deben tener en cuenta las especiales condiciones de todas las personas y de las mujeres en particular.
   
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