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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 18/05/2010
   
Caso Sala de Casación Penal MP: Javier Zapata Ortiz N° Radicado: 47784
   
Temas Salud
   
Descriptores Tratamiento médico, anciana
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
Una mujer de 61 años de edad, que sufre de una grave enfermedad, es desafiliada por el Ministerio de Protección Social del sistema de salud al que había accedido como beneficiaria de su compañero permanente fallecido recientemente. El Ministerio argumenta que la desafiliación se efectuó por estar en suspenso el reconocimiento de la pensión de sustitución reclamada por la mujer, por cuanto se presentaron otras dos personas más a exigir el derecho. Este caso plantea el alcance del derecho a la salud para las personas que deben contar con una especial protección constitucional por sus especiales condiciones. La Corte decidió tutelar los derechos de la mujer y en consecuencia ordenó prestar los servicios médicos a esta hasta que se decida a quien le corresponde el derecho de la sustitución pensional. Lo anterior, teniendo en cuenta que debe garantizarse la continuidad del tratamiento y del servicio cuando existen condiciones como: a) la necesidad del servicio para efectos de continuar un tratamiento médico y, b) una avanzada edad de la persona beneficiaria. Condiciones que configuran situaciones en las cuales la protección constitucional resulta impostergable, -como quiera que de la prestación del mismo depende la vida, la salud y la integridad personal de la accionante-, derechos fundamentales que están por encima de cualquier otra consideración legal o reglamentaria.
   
Análisis La sentencia pone de presente la especial protección que se le dede dar al derecho a la salud de una persona que se encuentra en tratamiento y que la suspensión de este conpromete su vida. La importancia de tal afirmacion y su directa influencia en los derechos de las mujeres radica en que aun cuando el trabajador estando en vida declara que ya no mantiene la relación de convivencia que sostenia con la afiliada, no se puede suspender abrutamente el tratamiento y la afiliación a la beneficiada pues es necesario salvaguardar su vida, salud e integridad persona.
   
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