Sala de Casación Penal MP: Augusto J. Ibáñez Guzmán N° Radicado: 48745
Temas
Trabajo Productivo y Reproductivo
Descriptores
Estabilidad reforzada, mujer cabeza de hogar
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
Sumario
A una madre cabeza de familia se le da por terminado su nombramiento por provisionalidad en la Fiscalía General de la Nación, con el fin de garantizar a quienes fueron elegidos por concurso de merito su nombramiento y periodo de prueba. En Primera instancia no son tutelados los derechos invocados. La Corte tuvo que decidir en segunda instancia si la terminación del nombramiento de la accionante vulneró los derechos a la vida, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, concomitantes con los derechos de los niños y de las personas discapacitadas mentales y mujer cabeza de familia. Al respecto la Corte decidió confirmar la sentencia de primera instancia, argumentando que la desvinculación de la peticionaria no fue caprichosa ni arbitraria y que el acto respectivo corresponde a normas legales y constitucionales. En cuanto a la estabilidad laboral reforzada, señala que el asunto no se enmarca dentro de los parámetros establecidos constitucionalmente para que se encuentre sujeta a este tipo de protección, por cuanto, solo de manera especial protege a personas minusválidas y mujeres embarazadas, lo que hace inviable la acción pretendida.
Análisis
Esta sentencia no protege derechos por cuanto si bien hace el analísis relativo a la situación laboral y a la procedencia de dar por terminado su nombramiento, restringe el derecho de la estabilidad laboral reforzada a las mujeres embarazadas y menosvalidas cuando la misma jurisprudencia ha definido que las masdres cabeza de familia son objeto de tal protección, independientemente que en este caso procediera como tal esta protección, no se hizo el analísis respectivo del cumplimiento de los requisitos para adquirir tal carácter.