Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, CP Bertha Lucia Ramírez de Páez, expediente No 0029-2010
Temas
Trabajo Productivo y Reproductivo
Familias
Descriptores
Trabajo, familia, menor de edad
Derechos CEDAW
a la no discriminación en el empleo
a la no discriminación en relaciones familiares
Sumario
Una mujer, funcionaria de una entidad pública, demanda la nulidad del acto mediante el cual se le traslada de ciudad, por considerar que con ello se vulnera la unidad familiar y los derechos de los niños.
En este caso en Consejo de Estado tuvo que determinar si el traslado de una funcionaria sin examinar sus especiales condiciones, puede traer como consecuencia la nulidad del acto.
El Consejo de Estado acoge las pretensiones de la demandante y en consecuencia declara la nulidad del acto de traslado.Su decisión encuentra sustento en que se logró demostrar que la demandante tiene un hogar constituido por su esposo y una hija menor de edad adoptada, los cuales residen en la ciudad de Villavicencio, según se infiere del Acta de Entrega en Adopción, la hija de la accionante contaba con 4 años y 6 meses cuando se expidió la Resolución que ordenaba el traslado. La afectación causada a la niña con la decisión precedente se demostró con dictamen pericial en el que se estableció que los distanciamientos episódicos temporales generarían un proceso de desadaptación emocional en la niña y sus padres. Por tanto el alto tribunal determinó se hace evidente que la separación de la actora de su núcleo familiar, no se debe a una decisión que se desprenda de su voluntad sino que se deriva de un traslado o “ubicación” que vulnera el derecho fundamental al trabajo y desconoce la especial protección constitucional tanto para la niña como para la familia, consagrada en los artículos 42 y 44 de la Constitución. Conforme a lo anotado y por la edad de la niña en el momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda, la entidad no tuvo en cuenta específicas circunstancias de orden económico, social y familiar que estaban presentes y que contrastan con el traslado y que se constituyen como limite a la discrecionalidad de la entidad para tomar una decisión de este tipo.
Análisis
En esta sentencia se resalta la protección a los derechos laborales de las mujeres, lo que incluye que al tomar una decisión respecto al vínculo laboral, como en este caso un traslado, se debe tener en cuenta sus especiales condiciones como es su calidad de madre, pues de no ser así, además de estar vulnerando el derecho al trabajo se está poniendo en peligro los derechos de las niñas y los niños, los cuales obtienen su plena realización en el marco de una familia.