Sumario |
En esta sentencia la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de BRD en una causa en la que se investigan hechos de violencia de género. La Cámara sostiene que la oposición del Fiscal es vinculante, sujeto al control jurisdiccional de logicidad y fundamentación (art. 69 del C.P.P.N.). El fiscal se opone a la concesión del beneficio por tratarse de un caso de violencia de género, y en este sentido afirma que funda la denegación en que R. D. B. desobedeció órdenes de restricción impuestas y, especialmente, por haber repetido las conductas vedadas, máxime cuando el imputado es un ex policía, condición que a su criterio influiría como agravante de la situación. Asimismo, el procurador habló de la necesidad de, la realización del juicio para escuchar con amplitud lo que ocurrió.
La Cámara entiende que su postura se encuentra debidamente fundada toda vez que las particulares circunstancias del caso, valoradas por del representante del Ministerio Público resultan atendibles para denegar el beneficio impetrado. Ello así, conforme los dichos de la damnificada ya que fue precisa al referir que el imputado seguía acosándola, pese al conocimiento que tenía éste de la tramitación y avance procesal de la causa, circunstancia que ameritó que el tribunal ordenara en el punto II, del resolutorio recurrido, la imposición de una nueva orden de restricción a R. D. B..
He de señalar que comparto el criterio expuesto por el Dr. Mariano Borinsky, pues entiendo que el dictamen opositor del fiscal, se encuentra debidamente fundado y como tal es vinculante conforme se tiene dicho en numerosas oportunidades al votar en la Sala I de esta Cámara, con remisión al plenario "Kosuta, Teresa Ramona s/recurso casación", del 17 de agosto de 1999), en el sentido de que "la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio".
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