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País |
Argentina |
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Escala |
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Corte |
Otros Tribunales |
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Otros Tribunales |
Juzgado de Garantías de Primera Nominación - Salta |
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Fecha |
21/03/2014 |
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Caso |
Incidente de nulidad - defensora oficial penal N° 12 |
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Temas |
Violencia Contra las Mujeres |
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Salud |
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Descriptores |
Secreto profesional - Aborto - Violencia institucional |
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Derechos CEDAW |
a la salud |
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a una vida libre de violencia |
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Sumario |
En esta sentencia el juez de garantías, Pablo Arancibia, resuelve hacer lugar al recurso de nulidad absoluta del decreto de apertura y todo lo actuado contra la imputada N. N. L., interpuesto por su defensa técnica.
Se fundamenta el recurso en que al abrirse una causa por el delito de aborto contra una mujer que llegó al hospital para que le procuren atención médica es de nulidad absoluta, toda vez que se violó el principio constitucional que impide la autoincrimi-nación de la imputada, la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos que es la prohibición de obligar a declarar contra sí mismo en causa penal e impide la investigación del hecho en estos casos. A su vez, el Plenario Natividad Frías sostiene que debe garantizarse la libertad a la salud, reconociendo la preponderancia del bien jurídico vida por encima de la persecución penal, la mujer que consiente su aborto y se hace tratar médicamente actúa en estado de necesidad, procurando salvar su propia vida, por lo que se halla amparada por el secreto profesional.
El juzgado hace lugar al planteo y sostiene, retomando los argumentos dados en Valdivieso, que "que cuando se encuentra en juego un valor tan supremo como es la vida y consecuentemente dignidad de la persona, resulta inconcebible que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como seria aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el imputado que acude a requerir atención hospitalaria, mediante la imposición al medico del deber de convertirse en un agente de persecución estatal."
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Sin Información |
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Sentencia |
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