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La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de la provincia de Catamarca resolvió condenar a Francisco Quiroga en virtud del artículo 80 inciso 11 del Código Penal que recoge el concepto de femicidio como figura típica para el que matare: -(-) 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género-.
Francisco Andrés Quiroga mató a quien había sido su pareja por mucho tiempo, a María Rita Valdez. La Cámara hace un detallado análisis del contexto de violencia previo al hecho, luego de lo cual resuelve condenar al imputado por el delito de homicidio en contexto de violencia de género.
Es importante remarcar la forma en que el tribunal analiza la presencia de varios elementos que permiten subsumir el hecho en la mencionada figura penal. En este sentido afirma que: “existía sin lugar a dudas una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad de Quiroga respecto a la inferioridad de Valdez por el solo hecho de ser mujer.”
Encuentra que existía violencia física, pues los diversos testimonios han dado cuenta de las golpizas a las que era sometida en vida María Rita Valdez.
Del mismo modo, constata la violencia psicológica: “había causado en la víctima daño emocional, perturbando el pleno desarrollo personal al degradar y controlar sus acciones, ergo lo hacía mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto y explotación.”
Y violencia económica: “el acusado menoscababa los recursos económicos de la víctima, pues perturbaba la posesión de los bienes de Valdez y ejercía una limitación o control de sus ingresos”
“No debe escapar a nuestro conocimiento, que la violencia contra las mujeres es un fenómeno grave, un problema social que afecta no sólo su progreso personal, sino el de su familia, su país, en fin a toda la sociedad que la rodea. Es un obstáculo a la evolución de las naciones y, hoy en día podemos verlo también, al cumplimiento de los objetivos del nuevo Milenio. Desde hace ya algunas décadas y por denuncias de las organizaciones de mujeres, a nivel internacional se han tomado acciones con el fin de hacer de este fenómeno un hecho visible en la sociedad y de crear instrumentos jurídicos (leyes) donde se establezcan una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para que se respete el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia por razones de género, violencia por el solo hecho de ser mujeres.”
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