Sumario |
El día 16 de mayo de 2014 se produjo la inspección de varios inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires en el marco de allanamientos ordenados a fin de investigar la posible comisión del delito de trata. En uno de los departamentos, en el que se encontraba la Sra. M, se constatan una serie de infracciones al Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, referidas a la falta de habilitación y las condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento del inmueble. Según el testimonio de las agentes públicas que realizaron la inspección, M les habría manifestado que allí ejercía la prostitución, publicitando dicho servicio a través de Internet, extremos que no fueron acreditados en forma fehaciente en el proceso.
Se resuelve absolver a M, tal como fuera solicitado por la Fiscalía. El Juzgado advierte que al no haberse comprobado una situación de trata de personas ni delito alguno, al amparo del artículo 19 de la Constitución Nacional cualquier persona es libre de hacer lo que quiera dentro del ámbito privado siempre que dicha actividad no perjudique a terceros. En ese sentido, manifiesta que la falta de regulación de los servicios personales de índole sexual constituye una deuda del Estado de la Ciudad de Buenos Aires hacia la sociedad.
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