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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Otros Tribunales Juzgado de Familia de Castro
   
Fecha 19/01/2009
   
Caso Erika Mella Antillanca/ Hugo Muñoz Luarte
   
Temas Familias
   
Descriptores Familias/ Menor de edad/ Alimentos
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer interpone demanda de alimentos en favor de su hijo y suyo, el Tribunal de Familia acoge la demanda y le concede una pensión de alimentos por el monto de $300.000. La Corte de Apelaciones confirma la sentencia pero aumenta el monto a $500.000; por lo que el demandado interpone recurso de casación en el fondo.

 Este caso plantea el problema de determinar  si el monto de los alimentos excede del 50% de las rentas líquidas. La Corte Suprema  rechaza el recurso de casación interpuesto; por las siguientes razones:

A.- Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior y considerando los jueces del fondo que la prueba aportada logra acreditar que el demandado atendido su nivel social, bienes que posee y capacidad de endeudamiento, mantiene ingresos necesarios como para contribuir de manera justa a la subsistencia de los alimentarios, resolvieron acoger la acción intentada, regulando en favor de los alimentarios una pensión de alimentos mensual, cuya cuantía fue elevada por los sentenciadores de segunda instancia en los términos anotados en la parte expositiva de este fallo.

B.- Que las alegaciones del recurrente se fundan en un presupuesto fáctico, distinto a los establecidos en el fallo atacado, cual es que su capacidad económica está dada por las rentas que percibe, ascendentes sólo a $1.000.000.-. Sin embargo, los sentenciadores han considerado contrariamente a lo anterior, que el alimentante cuenta con una capacidad y nivel superior que le permite contribuir de manera justa a la necesaria subsistencia de los alimentarios.

C.- Que, por otro lado, no pude sino concluirse que los sentenciadores no aplicaron los artículos que se dicen conculcados a una situación de hecho no prevista por ellos, sino por el contrario, la fuerza jurídica de las normas no ha sido desconocida ni su interpretación contraria a la que procede, pues de acuerdo a las conclusiones fácticas asentadas por los jueces del mérito, las disposiciones decisorio litis, produjeron sus efectos y sustentan el contenido de la sentencia.

 

   
Análisis

El artículo 10 de la Ley de pensiones alimenticias señala que el tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% del alimentante.

   
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