El año 2005, P.P.M. padre de la víctima fue a vivir a la casa de su primo Patricio Ticona Martela, quien vivía con su concubina Elsa Rosa Vargas.
Los padres de la víctima viajaban y realizaban sus actividades laborales dejando a sus hijos en el domicilio mensionado bajo el cuidado de su hija mayor B.P.CH. que en ese momento tenía 13 años. Esta situación fue aprovechada por el acusado, quien valiéndose de su autoridad de tío en febrero de 2006 ejerciendo fuerza la obliga a ingresar al cuarto donde él vivía, la viola doblegando su resistencia y la amenaza con matar a sus padres si deciá algo. Este hecho se repitió en varias oportunidades.
Un año después el 10 de junio de 2006, el acusado se presenta en la escuela de la víctima, intimadando y amenazandola la lleva a un alojamiento de la zona Ballivian, luego la lleva a la ciudad de Cochabamba, al no encontrar un lugar donde quedarse vuelve a la ciudad de La Paz y la deja como empleada en una pensión, posteriormente la lleva a la zona de Tilata, donde alquila una habitación durante cinco meses, tiempo en que la maltrataba, abusaba sexualmente e incluso le provoca un aborto.
Un domingo de noviembre la víctima logra comunicarse al celular de sus padres, indicando que no tenía dinero y que estaba en una avenida grande, lo cual permitió a sus padres averiguar e identificar la zona, el 14 de noviembre de 2006 se presentan en la zona y ven salir de una casa a su hija y a su primo, cuando los interceptan la víctima les cuenta lo ocurrido.
El 22 de mayo de 2007, el Ministerio Público presenta acusación contra Patricio T.N. por los delitos de violación y sustracción de la víctima B.P.CH. delitos tipificados en el Código Penal (CP).
En audiencia de juicio oral el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, resuelve declarar al acusado culpable de los delitos de violación y sustracción de menor incapaz condenándolo a 15 años de presidio. Resolución que es apelada por "Recurso de Apelación Restringida", bajo los argumentos de aplicación errónea de la Ley y argumentos como los siguientes "..... porque si bien él admitió que tuvo relaciones sexuales con la víctima, estas fueron consensuadas y no existió violencia...." observaciones a la participación de la Defensoria de la NIñez y Adolescencia en el juicio y por valoración defectuosa de la prueba debido a que no le permitieron ingresar como prueba un recibo que acreditaba la compra de celular para la víctima.
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, confirma la Sentencia ratificando la argumentación jurídica. Auto de Vista que es recurrrido de casación y resuelto por la Sala Penal Segunda de Corte Suprema de Justicia, instancia que declara improcedente el recurso.
Ninguna de las resoluciones, incluyen en sus fundamentaciones normtiva internacional de protección de derechos humanos de las mujeres niñas como el derecho a la integridad personal, a no ser sometida a tratos crueles inhumanos o degradantes y a la protección especial en su condición de niña previsto en el Art. 5 de los Derechos del niño y Art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica. todos con relación al derecho a una vida libre de violencia Art. 3 y 4 de la Convención de Belem Do Pará, el derecho a la no discriminación e igual protección de la Ley Art. 1, de la Convención CEDAW. |