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  Sala de casación penal. M.P: Ricardo Calvete Rangel. Radicado N° 11907 
OSJFallo: 387
  12/08/1998
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación, Terrorismo de Estado, fuero militar.
  Un suboficial de la Armada Nacional, estando en un municipio de Bolivar, aprovecha para ingresar al hogar de una familia y amenazando con una bayoneta a una habitante de la casa, de 15 años de edad, la conduce a un platanal y la accede carnalmente.

 Se siguió el proceso en la justicia penal militar, y el libelista argumenta que la competencia para conocer del proceso, corresponde a la justicia penal ordinaria y no a la penal militar. La Corte establece que el fuero penal militar no existe en este caso, por lo que casa la sentencia y declara la nulidad, argumentando que para la existencia de esta figura no basta con que se tenga la calidad de miembro activo de la fuerza pública al ejecutar el hecho punible, sino que es necesario, además, que el delito esté sustancialmente ligado con la actividad militar o policial desarrollada por el sujeto agente, lo cual en el caso no aplica, ya que la conducta endilgada al procesado es fruto de una decisión particular, de cuenta propia, y completamente inconexa con el servicio encomendado. El Magistrado Edgar Lombana Trujillo, presenta SALVAMENTO DE VOTO, argumentando que el delito ocurrió durante la realización de una tarea que en sí misma era un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por lo que es cobijado por el fuero penal militar.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C-285 de 1997. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz. 
OSJFallo: 136
  Corte Constitucional 05/06/1997
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: violación, violación marital
  Se demanda la inconstitucionalidad de dos disposiciones legales establecidas con el fin de prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

 Por un lado, la Corte declaró la exequibilidad de la primera norma, al entender que la finalidad era brindar una mayor protección a los miembros de la familia, que eventualmente puedan ser víctimas de violencia por parte de otro integrante de su misma familia, conductas que no podían ser adecuadas a las figuras típicas relativas a las lesiones, por cuanto el bien jurídico protegido es diferente. Referente a la otra norma, la Corte encontró una clara discriminación, pues se prevé una sanción considerablemente menor para los delitos de acceso y acto carnal violentos, cuando el acto se ejecuta contra el cónyuge, o la persona con quien se cohabita o se haya cohabitado, o con quien se haya procreado un hijo, en relación con la sanciones que prevé el Código Penal para este mismo tipo de conductas, cuando el sujeto pasivo es indeterminado, se señaló que la libertad sexual no admite graduaciones, pues ello implicaría considerar a algunas personas menos libres que otras, que la conducta del agresor es tan injusta cuando la violencia sexual se ejerce sobre su cónyuge como cuando la víctima es un particular y, en consecuencia, declaró la inexequibilidad de esta norma impugnada por desconocer los principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad de todas las personas.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C-408/96. M.P. Alejandro Martinez Caballero.  
OSJFallo: 386
  Corte Constitucional 04/09/1996
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia
  Se realiza la revisión constitucional de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" y de la Ley N° 248 del 29 de diciembre de 1995, por medio de la cual se aprueba dicha convención.

La Corte encuentra exequible tanto la ley aprobatoria como la Convención, ya que la prohibición de la violencia y la discriminación contra la mujer en todo los ámbitos, públicos y privados, como deber de respeto y de garantía del Estado para prevenirla y sancionarla; es acorde con el respeto a los derechos humanos establecido en la constitución, en la cual se establece la adopción de mecanismos internacionales como forma de protección de los DDHH, en este caso específicamente los de las mujeres.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia de casación penal. M.P: Nilson Pinilla Pinilla. Radicado N° 8805.  
OSJFallo: 384
  30/03/1995
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación, víctimas
  Mujer es violada por extraños, cuando es abordada en el camino de visita a sus padres.

Se estudia la superación de estereotipos en los que se alega la personalidad de la mujer víctima. La Corte no acepta los razonamientos de la defensa, manifestando que se deben a apreciaciones personales y subjetivas, más especulativas que jurídicas, desde todo punto de vista inaceptable, como aquella de que el acceso carnal violento es delito de poco daño social que no trasciende el ámbito de interrelación de las personas comprometidas (agresor y víctima), dejando de lado el análisis y evaluación de las repercusiones de orden psíquico que en un acto sexual no consentido produce en la persona ofendida. Por lo anterior la Corte no casa la sentencia.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-494/92. M.P: Ciro Angarita Barón.  
OSJFallo: 894
  Corte Constitucional 12/08/1992
 
  Tema: Familias Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Trabajo doméstico
  Una pareja de compañeros permanentes venían habitando bien inmueble, propiedad del hombre. A causa de la muerte de esté se inicia proceso de sucesión. Se adjudica el bien a la hermana del hombre, como única heredera y se ordena la entrega. La compañera acude a la justicia ordinaria, para que se reconociera la existencia de la -sociedad de hecho entre concubinos-, y así pudiera exigir su derecho en la sucesión, pero la petición es rechazada al no reconocer ningún tipo de aporte de aquella que le permitiese constituirse como social.

 La Corte analiza si los hechos vulneran los derechos de la actora a la igualdad, el debido proceso y la no discriminación en contra de la mujer. Encuentra que en la coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental, amenazado en el caso, por la acción de los juzgados, que a su vez desconocen el debido proceso, porque la mujer no es parte y no puede controvertir las decisiones tomadas en el juicio sucesorio en contra de sus intereses o derechos. De otro lado reprocha que los juzgadores no hayan tenido en cuenta el aporte que en trabajo doméstico realizó la mujer a la sociedad, con lo cual refuerzan la concepción de que el trabajo doméstico es "invisible" y como tal, carece de todo significado en la economía del mercado. Esta visión para la Sala, estimula y profundiza la desigualdad y la injusticia en las relaciones sociales, hace inequitativo el desarrollo económico y vulnera derechos fundamentales de la persona humana. Resalta como en la reciente Constitución del 91, se tuvo en cuenta que muchas mujeres no reciben ningún pago por su trabajo, por lo que se elevo a canon constitucional la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer y que se garantizaran plenamente sus derechos. La Corte otorga el amparo, al reconocer que el trabajo doméstico de la mujer, le da derecho sobre el inmueble mejorado progresivamente durante la unión de hecho como fruto del esfuerzo conjunto de los concubinos. Se vulneran así los derechos constitucionales de igualdad, debido proceso y no discriminación en contra de la mujer. Se ordena al juzgado la abstención en la práctica de la diligencia de entrega del bien a la hermana del causante, hasta cuando se reciba la instrucción del Juez de Familia competente, el cual deberá, en todo caso, respetar el derecho al debido proceso y la posesión y los frutos del trabajo de la peticionaria. Además agrega que en todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que exista realmente trabajo doméstico en las relaciones entre hombre y mujer, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para las autoridades. El magistrado Jose Gregorio Hernández Galindo, presenta salvamento de voto, pues considera que la Corte no tenía competencia sobre la viabilidad de una diligencia de entrega dispuesta como efecto de una sentencia en firme y además establece que la mujer tenía a su alcance la oposición a la entrega, como medio de defensa judicial, lo cual no dejaba como procedente la tutela.



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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