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  Sentencia de tutela T-794/07. M.P: Rodrigo Escobar Gil.  
OSJFallo: 385
  Corte Constitucional 27/09/2007
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: niños/niñas, abuso sexual.
 
Mujer de escasos recursos en representación de sus dos menores hijas víctimas de abuso sexual, interpone acción de tutela, debido a que en el proceso penal del referido delito, se otorgo beneficio de rebaja de pena por allanamiento al agresor, el cual fue posteriormente avalado por el juez penal. La Corte estudia si se configura una vía de hecho al haber sido aceptado el referido preacuerdo. A la luz del interés superior de niños y niñas, de los derechos de las víctimas, y de conformidad con el Código de Infancia y Adolescencia, donde se establece que -No procederán las rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado, cuando la víctima sea un menor de edad-, la aprobación de la negociación establecida, en el caso bajo estudio configura una vía de hecho, por lo que procede la nulidad del acto, ya que la ley obliga a que no se otorguen estos beneficios a victimarios en casos de menores de edad, como es el caso en concreto.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-458/07. M.P: Alvaro Tafur Galvis.  
OSJFallo: 118
  Corte Constitucional 07/06/2007
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: niños/niñas, testimonio menor víctima, víctimas delitos sexuales.
 
Niña de 14 años, fue violada cuando estaba en estado de embriaguez, pero el en proceso, la jueza penal absolvió al acusado argumentando consentimiento por parte de la víctima, juzgando comportamientos anteriores de la menor y su madre, aduciendo que estas habían favorecido la violación, y restando valor probatorio al testimonio de la menor víctima. La Corte analiza la configuración de una vía de hecho por parte de la jueza, y reitera, que en los casos en los cuales sean menores las víctimas de la violencia sexual, la facultad discrecional del juez al valorar el caso, está limitada por el interés superior del menor, por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba esencial y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás que reposan en el expediente. Además citando entre otras cosas, la regla de prueba N° 70 del Estatuto de Roma, manifiesta que no se puede inferir, como lo hace la providencia cuestionada, que una menor, en estado extremo de alicoramiento que dictaminó medicina legal, pudiese determinarse a sí misma y consentir una relación sexual, pues esto sería ignorar el contenido de la prueba pericial y desconocer el hecho que el consentimiento no puede inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre, y mucho menos se puede acudir a la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo, para inferir consentimiento.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Acción de cumplimiento. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa. N° Radicado: 1633 
OSJFallo: 891
  Consejo de Estado 25/01/2007
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: participación politíca, acción afirmativa.
 
La Secretaria de Gobierno de Bogotá interpuso acción de Cumplimiento para que se ordenara a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, que establece que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer, pues esta remitió al alcalde mayor la terna de sus candidatos a Alcalde Local compuesta solo por personas de sexo masculino. El Consejo de Estado analizó si la Junta Administradora Local de Antonio Nariño se hallaba en el deber de considerar el nombre de una mujer en la terna que, para el nombramiento de Alcalde Local, remitió al Alcalde Mayor de Bogotá, o si tal situación se encontraba dentro de las excepciones incorporadas en la Sentencia C 371 de 2001 es decir, intervención en la elección de distintas entidades, o intervención de una o varias personas o funcionarios públicos y distintas entidades públicas. El Consejo decidió conceder las pretensiones planteadas en la demanda y en consecuencia ordenó a la Corporación demandada que elaborara la correspondiente terna para efectos de nombramiento del alcalde local y en la misma incluya por lo menos el nombre de una mujer en la medida que dentro de los candidatos exista alguna que haya superado el correspondiente proceso de selección, de manera que dé cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 6- de la Ley 581 de 2000. Ello teniendo en cuenta que la referida obligación es exigible en tratándose de nombramientos en los que la terna o la lista debe ser elaborada por una Corporación Pública, pues si bien éstas se hallan conformadas por varios funcionarios o empleados la elaboración de la terna corresponde a la Corporación y no a los miembros que la integran de manera que para efectos legales la voluntad que se plasma en el acto a través del cual se conforma la misma es una sola, la de la Corporación.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: María Nohemí Hernández Pinzón. N° Radicado: 4136.  
OSJFallo: 54
  Consejo de Estado 07/12/2006
 
  Tema: Participación y Accesos a Espacios de Decisión
  Descriptores: participación politíca, acción afirmativa.
 
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C, exigió a las Juntas Administradoras Locales, la inclusión de al menos el nombre de una mujer en las ternas que debían serle remitidas para la designación de alcaldes locales, y después asigno en el cargo a solamente mujeres. El argumento que se debate, es que según el decreto que rige la elección de alcaldes locales, esta se debe hacer bajo el proceso de cuociente electoral, pero la sala del Consejo, al sopesar el derecho de las mujeres a integrar las ternas conformadas por las Juntas Administradoras Locales, con el derecho de los ediles por ejercer su derecho a integrarlas a través del voto escrutado por el sistema del cuociente electoral, encuentra que debe prevalecer el derecho femenino consagrado en la Ley de Cuotas, para así realizar efectivamente el derecho fundamental a participar en la conformación del poder político y brindar protección a las mujeres, de su derecho a acceder a los máximos niveles decisorios de la administración, el cual a su vez, encuentra mayor efectividad al haber nombrado mujeres para los referidos cargos. Se decide, inaplicar por inconstitucional, el sistema del cuociente electoral en la designación de alcaldes locales en el Distrito Capital, por no garantizar el derecho a la igualdad en participación política de estas.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de Casación Penal. M.P: -lvaro Orlando Pérez Pinzón. N° Radicado: 25743.  
OSJFallo: 120
  Corte Suprema de Justicia 26/10/2006
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual, integridad moral.
 
Se interpone demanda de casación frente a la condena por el delito de acto sexual violento, que surgió a raíz de los tocamientos que un hombre en su bicicleta realizó en las nalgas de una mujer. La Corte considera que no hubo violencia, porque el hombre no desplegó ninguna fuerza dirigida a extinguir o reducir la capacidad defensiva de la señorita, por otro lado el ataque fue fugaz; no superior a 30 segundos, por lo que es imposible hablar de agresión sexual, ya que no se ve desintegrado el bagaje sexual que pueda tener una persona de 26 años de edad ni deforma la constitución física y mental que sobre el mismo punto posea esa persona, de igual modo, no hubo correspondencia corporal alguna y esta no fue apta para excitar o satisfacer la lujuria del hombre. Al no existir tipo penal que sancione conducta de quien sin violencia, por sorpresa, realiza actos sexuales sobre una persona capaz que no presta su consentimiento, el comportamiento juzgado carece de tipicidad objetiva. La correcta tipificación, debe ser, por el delito de injuria por vía de hecho, ya que pueden imputarse a este título, actos de claro contenido libidinoso que la legislación no consagra como delitos sexuales, en tanto afectan la dignidad de la persona agraviada, lesionan su integridad moral y constituyen actos de menosprecio al tratarla como objeto de lujuria, degradando su condición humana. Por lo anterior, la Corte casa de oficio y decreta la nulidad por violación al debido proceso.


    
 
No se reconocen los derechos.
  Sentencia C-355/06. M.P: Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas Hernandez. 
OSJFallo: 60
  Corte Constitucional 10/05/2006
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto, salud sexual y reproductiva, mortalidad materna, malformación
 
La Corte al estudiar la constitucionalidad de la penalización del aborto, hace un estudio a fondo sobre la ponderación del deber de protección de la vida en gestación y los derechos fundamentales de la mujer embarazada, analizando, el derecho a la vida como bien jurídico y como derecho, los derechos fundamentales de las mujeres, a saber salud sexual y reproductiva, libre desarrollo de su personalidad, dignidad humana, salud, integridad personal, entre otros aspectos. Del anterior estudio la Corte concluye que la prohibición total del aborto resulta inconstitucional y que por lo tanto, el artículo del Código Penal que penaliza este acto, es exequible a condición de que se excluyan de su ámbito las siguientes situaciones: 1) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. 2) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. 3) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. Deja claro, que el legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales, de conformidad con su potestad de configuración legislativa. De igual forma, aclara que la decisión entra en vigencia inmediata, y el goce de los derechos protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno. Se presenta Aclaración de voto, por parte de uno de los magistrados ponentes, el Dr. Araujo Rentaría, quien manifiesta que su ponencia original, fundamentaba la despenalización total del aborto, por encontrar otras situaciones que aplicaban con los mismos argumentos por el que fue despenalizado el aborto en los tres casos, que a su vez han llevado en la práctica, a la despenalización total del aborto en varios países. Por otro lado, se presenta aclaración de voto, por parte del Magistrado Manuel José Cepeda, en la que aporta aspectos centrales de la jurisprudencia y de la legislación comparadas, afirmando que el legislador puede avanzar en la determinación de otras causas siempre que se respeten estos mínimos y no se sobrepasan los linderos constitucionales consistentes en el respeto de la mujer como sujeto digno que no puede ser instrumentalizado para fines reproductivos así como en la no desvalorización de la vida que el Estado tiene el deber de proteger.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación penal. Radicado N° 24468. M.P. Edgar Lombana Trujillo 
OSJFallo: 481
  Corte Suprema de Justicia 30/03/2006
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual; niños y niñas; violencia sexual
 
Una madre se enteró de los tocamientos sexuales que un hombre ejecutó sobre su hija menor de edad, tras lo cual lo denunció por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. En sede de casación se estudió si se debía restar validez probatoria al testimonio de la víctima por tratarse de una niña de cinco años, en el entendido de que no ha alcanzado la madurez necesaria para declarar en un juicio. La Corte Suprema decidió a favor de la credibilidad del testimonio de la niña pese a su condición de menor de edad. Indicó que la postura de la Sala es rechazar -por infundada la tendencia a desechar el testimonio de un menor alegando sin mejor fundamento científico la supuesta inmadurez, y en especial cuando el declarante es un menor que ha sido víctima de delitos sexuales-.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia N° 26977 de 2005. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P: Alier Eduardo Hernández Enríquez. 
OSJFallo: 278
  Consejo de Estado 10/11/2005
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: acoso sexual, acoso laboral.
 
La señora Martha Eugenia García de Gutiérrez, decidió renunciar a su cargo de secretaria, debido al acoso sexual que en contra de ella, ejercía su jefe el ex director general del Ministerio de Minas y Energía, Samuel Urrea Castaño. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en anterior instancia, condena a la entidad donde trabajaba la mujer al pago de las sumas dejadas de percibir desde la renuncia por ocasión del abuso sexual. La Sala determina que es aplicable la figura de repetición de la entidad en contra del hombre, en razón a que fue este el que directamente causo el acoso, que ocasiono la renuncia, por lo que se le condena a reintegrar, a la Nación-Ministerio de Minas y Energía, la suma pagada por ésta, como consecuencia de la condena impuesta. Se analiza que de las declaraciones de la mujer respaldadas por las de varios testigos, quienes presenciaron las degradantes humillaciones a las que fue sometida la señora García, en su condición de mujer, madre y esposa se estructura un asedio. Tal conducta configura lo que los lineamientos de la OIT, determina como acoso sexual, censurable desde todo punto de vista, no se adecua a la que debe observar todo servidor público, que está en la obligación de acatar la constitución, la ley y los reglamentos, y de observar una conducta acorde con su condición de servidor público, vulnerando así varias disposiciones constitucionales, entre las que citan el art. 43 de la Constitución, referente a la igualdad entre hombres y mujeres.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-453/05. M.P: Manuel Jose Cepeda.  
OSJFallo: 866
  Corte Constitucional 02/05/2005
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia sexual, derecho a la intimidad, víctimas delitos sexuales,
  Sandra Orejarena, interpone acción de tutela contra la decisión tomada por juez penal, que conocía del proceso donde denunció el delito de acceso carnal violento con persona puesta en incapacidad de resistir cometido por un diputado de la Asamblea Departamental de Bucaramanga, debido a que admitió la práctica de pruebas consideradas por la accionante violatorias de su derecho a la intimidad.
La Corte realiza un estudio de fondo sobre los derechos de las víctimas de delitos sexuales, a raíz del cual se precisan los criterios para ponderar el derecho a la intimidad de este grupo de víctimas en relación con el derecho a la defensa del procesado, estudiando entre otra normativa, las reglas de procedimiento y prueba del Estatuto de Roma. Se encuentran vulnerados los derechos a la intimidad y al debido proceso de la víctima, pues al admitir el juez, practicar y dejar de excluir pruebas que estaban orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la víctima con anterioridad a los hechos objeto de investigación, hacían que la limitación de su derecho a la intimidad fuera razonable y proporcionada. Lo anterior conlleva a que el proceso penal se transforme en un mecanismo de reproducción de prejuicios sociales adversos a las mujeres víctimas de conductas que podrían configurar delitos en contextos sexuales, pues el comportamiento o experiencia sexual previa de la víctima, no permite inferir el consentimiento, ni aporta información sobre lo ocurrido el día de los hechos, por lo que no se pueden incluir pruebas dentro de un proceso orientadas a indagar sobre el comportamiento sexual de la afectada con anterioridad a los hechos objeto de la investigación, ya que estarían estas encaminadas a cuestionar la idoneidad moral de la víctima con base en prejuicios sociales, cuestionamientos que son innecesarios para el esclarecimiento de la verdad y desproporcionados dado que conllevan una grave intromisión en la vida íntima de la víctima, sin que aporten ningún elemento probatorio sobre lo sucedido en la relación entre la víctima y el acusado. La Corte además de tutelar los derechos vulnerados, ordena que no se tengan en cuenta como prueba las atacadas por la víctima, revocando así las anteriores decisiones que negaban el amparo, de igual forma previene a los funcionarios judiciales competentes para que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas que invaden de manera irrazonable o desproporcionada el derecho a la intimidad, o que tengan como finalidad demostrar que de la vida íntima anterior o posterior de la mujer se infiere que prestó su consentimiento a un acto sexual completamente separado al que fue objeto de denuncia.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C-101/05. M.P: Alfredo Beltran Sierra 
OSJFallo: 76
  Corte Constitucional 08/02/2005
 
  Tema: Familias Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: equidad de género, discriminación.
 
Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 1134 del Código Civil, el cual condiciona el goce de un usufructo, uso, habitación o pensión periódica, a que la mujer se mantenga viuda o soltera. La Corte analiza si facultar al testador para establecer asignaciones testamentarias condicionales tomando como criterio la pertenencia a un determinado sexo; y, el hacer posible que la condición impuesta para beneficiarse con la asignación testamentaria pueda consistir en mantenerse en estado de soltería o de viudedad esta conforme a la Constitución. Se declara inexequible la norma, porque se encuentra que vulnera el principio constitucional a la igualdad y a la prohibición de establecer discriminaciones por razones de género, lo que conlleva a la violación de otras libertades como son el libre desarrollo de la personalidad, y la decisión libre o la voluntad responsable de conformar una familia.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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