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  Sentencia T-181/09. M.P:Jorge Ivan Palacio Palacio 
OSJFallo: 360
  Corte Constitucional 19/03/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: estabilida reforzada, maternidad.
 
Mujer que trabajaba como auxiliar de cocina para un batallón militar, es despedida al estar en estado de embarazo. Las Corte estudia si la desvinculación desconoce la protección especial de la mujer trabajadora en estado de embarazo. Decide tutelar los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital de la señora y su hijo, reiterando jurisprudencia sobre la protección constitucional especial de las mujeres en estado de embarazo y los requisitos para que proceda el amparo de la estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de embarazo. Encontrando que para el caso concreto aplica la presunción legal concerniente a que la verdadera causa de la no prolongación de los servicios laborales tiene una relación directa con el embarazo, lo cual configura un acto discriminatorio, puesto que el despido no está relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia C-174/09. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio 
OSJFallo: 119
  Corte Constitucional 18/03/2009
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Familias
  Descriptores: Licencia de paternidad, niños/niñas.
 
Se estudia la constitucionalidad de la norma que establece una distinción en el período asignado para la licencia de paternidad, el cual puede variar de cuatro a ocho días, según la madre del recién nacido esté o no cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al ponderar la diferencia de trato dispensada por el legislador a los niños cuya madre no está cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Corte no encuentra razones objetivas ni constitucionalmente válidas que permitan establecer distinciones entre recién nacidos según sus padres coticen o no simultáneamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues siendo todos los menores titulares del derecho al cuidado y al amor, resulta inadmisible, bajo los principios del Estado social de derecho, esta clase de discriminación, por lo cual los apartes impugnados serán declarados inexequibles.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sala de casación civil. M.P: William Namén Vargas. N° Radicado: 2002-00197 
OSJFallo: 56
  Corte Suprema de Justicia 11/03/2009
 
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: unión marital de hecho, socieda patrimonial, mujer secuestrada.
 
Se interpone demanda de casación, buscando la declaración de la unión marital de hecho y la correspondiente sociedad patrimonial, entre el hombre demandante con mujer secuestrada. La Corte aplica el principio de solidaridad para los secuestrados, en este caso para la mujer secuestrada y reafirma la evolución para equiparar derechos en la unión marital de hecho, con respecto al matrimonio.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sala de Casación Penal. M.P: Julio Enrique Socha Salamanca N° Radicado: 23909 
OSJFallo: 36
  Corte Suprema de Justicia 04/03/2009
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación, víctimas delitos sexuales.
 
Después de ser condenados dos hombres por el acceso carnal violento de dos mujeres en el municipio de Opogodo - Choco, acuden al recurso extraordinario de casación aduciendo que el testimonio de una de las mujeres, carece de credibilidad debido a que fue probado en el juicio que horas después del acceso, la mujer tuvo relaciones sexuales consentidas con otro hombre, por lo que se desfigura la configuración del delito. La Sala Penal de la Corte, no acepta este argumento, pues no en todos los casos puede afirmarse que la mujer víctima quede en un estado de traumatismo tal que le resulte imposible tener luego una relación sexual consentida, pues una tal reacción depende de diferentes factores, entre ellos, el tipo de violencia ejercida, pues no es lo mismo la física que la moral, así como de variables de naturaleza social, cultural o religiosa, e incluso experiencia y formación social del sujeto pasivo. Lo anterior debido a que la conducta punible no es un delito de resultado material sino psicológico, toda vez que se pide que el sujeto agente quebrante la voluntad del sujeto pasivo a través de actos de fuerza física o moral, para conseguir la penetración. Y ello es así, porque lo tutelado en particular mediante ese delito es la libertad de la persona referida a la capacidad de disponer de su cuerpo para la satisfacción de su sexualidad, con ocasión de la cual puede elegir con autonomía, sin interferencias de su voluntad, el momento, la persona y el placer que desea. Aunado a lo anterior, se tiene que los demás elementos de persuasión, como el testimonio del estado anímico de las víctimas, momentos después del acto, corroboran la presencia de violencia manifestada por las víctimas, lo que basta para configurar el delito de acceso carnal violento. Por todo lo anterior, la Sala Penal, de la Corte Suprema no casa la sentencia y confirma la condena impuesta en primera y segunda instancia.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-126/09. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 
OSJFallo: 26
  Corte Constitucional 24/02/2009
 
  Tema: Salud Educación
  Descriptores: reclusas, cárcel de mujeres, dignidad humana.
 
Agente de la Defensoría del Pueblo, regional Bolívar promueve acción de tutela, por las deficientes condiciones locativas de la Cárcel Distrital de mujeres -San Diego-, ubicada en Cartagena, debido al hacinamiento de las internas, al deterioro de la infraestructura física del penal, las deficiencias en el suministro de los servicios de salud y los incipientes programas de resocialización. La Sala, encuentra que de acuerdo a la jurisprudencia y al bloque de constitucionalidad, el mayor deber del Estado con los reclusos, es el de preservar los derechos fundamentales de estos, que no resultan restringidos o suspendidos como consecuencia de su situación penal, tales como la dignidad, la salud, la alimentación y el trabajo, debe de igual forma facilitar su resocialización, satisfacer las necesidades vitales mínimas a través de la alimentación, la habitación, el suministro de útiles de aseo, la prestación de servicio de sanidad y el mantenimiento en condiciones de salubridad e higiene. En el caso, debido a la no satisfacción de estos deberes, se vulnera el derecho a la dignidad humana de las internas, analizando la Sala, que en materia penitenciaria, se declaró el estado de cosas inconstitucional en sentencia T-153 de 1998, pero con casos como este, se evidencia que la situación real penitenciaria y carcelaria sigue siendo preocupante, por lo que se ordena, la adopción de las medidas administrativas y presupuestales necesarias, para en primer lugar ejecutar las obras de mantenimiento, adecuación y reparación de la Cárcel, y en segundo lugar, ejecutar la construcción planificada del complejo penitenciario y carcelario y reclusión de mujeres de Cartagena.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-064/09. M.P: Jaime Araújo Rentería.  
OSJFallo: 38
  Corte Constitucional 09/02/2009
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Vivienda digna, desplazadas/desplazados, mujer cabeza de hogar.
 
Madre cabeza de familia, desplazada por la violencia, descubre que su ex esposo, hizo uso inadecuado de la vivienda adquirida mediante el subsidio familiar que le fue asignado por el Fondo Nacional de Vivienda para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda, ya que el hombre aparecía como cabeza de hogar, lo reclamo y arrendo a un tercero. La Corte estudia la procedencia de la restitución de la vivienda adjudicada a la madre y sus cuatro menores hijos. Del estudio constitucional, se desprende la inexistencia del contrato de arrendamiento celebrado por el demandado con un tercero, por lo que se ordena que dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de tutela sea desalojado el inmueble arrendado, pues éste será adjudicado a la accionante y a sus menores hijos, de manera definitiva y con exclusión del demandado, protegiendo así el derecho a la vivienda digna de la mujer cabeza de hogar y víctima de desplazamiento forzado.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-042/09 M.P: Jaime Córdoba Triviño 
OSJFallo: 37
  Corte Constitucional 29/01/2009
 
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Desplazadas/desplazados, conflicto armado.
 
Una mujer, se ve obligada junto con su núcleo familiar a desplazarse, debido a que las FARC le atribuyen el haber habitado anteriormente con comandante paramilitar, por lo que está al llegar a la ciudad, rinde declaración de su desplazamiento, Acción Social al valorar la declaración rendida, no la incluye en el registro, manifestando que este se debe a razones sentimentales, por lo que no da lugar a la inscripción en el registro. La Corte encuentra que la valoración adelantada por Acción Social no se ajusta a los parámetros constitucionales, porque omitió dar aplicación a la presunción de buena fe al valorar el material probatorio, y al valorar la situación fáctica de la peticionaria, llevó a cabo una interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas a la improcedencia del registro que no se ajusta a los mandatos del principio de favorabilidad; incumplió el deber de -prevenir- los riesgos a la vida y a la integridad personal de la peticionaria, y de protegerla como víctima de desplazamiento forzado; finalmente no satisfizo la obligación de dar un tratamiento diferencial positivo a la mujer víctima de desplazamiento forzado, de acuerdo a los postulados impuestos por el Auto 092 de 2008. Por lo anterior, la Corte en sede de revisión ordena a Acción Social, inscribir en el Registro Único de Población Desplazada -RUPD-, a la mujer y su núcleo familiar, así como la prestación de la correspondiente atención integral.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia C-029/09. M.P: Rodrigo Escobar Gil.  
OSJFallo: 87
  Corte Constitucional 28/01/2009
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Familias
  Descriptores: Parejas del mismo sexo.
 
Se demandan una serie de disposiciones legales, que establecen beneficios y cargas en diversas materias para las parejas heterosexuales, y que no se aplican a las parejas del mismo sexo. La Corte de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, encontró que las parejas gozan de los mismos derechos y beneficios y tienen las mismas cargas, independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales, pues tienen de igual forma un proyecto de vida en común, con asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes. Debido a lo anterior encontró una discriminación que contraría la prohibición de discriminación consagrada en el artículo 13, por lo que se procedió a excluir la interpretación violatoria del derecho fundamental a la igualdad de trato y en consecuencia declaró la exequibilidad condicionada de las normas impugnadas, en el sentido de que todas esas disposiciones, comprenden también, en igualdad de condiciones a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-009/09. M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.  
OSJFallo: 25
  Corte Constitucional 16/01/2009
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Salud
  Descriptores: aborto, autonomía, libertad individual.
 
Coomeva EPS, se niega a practicar a mujer cirugía de histerectomía abdominal para tratar un cáncer de matriz, argumentando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido por la reglamentación. En primera instancia se tutelan los derechos y se ordena la cirugía, pero en segunda instancia se revoca el fallo, pues al comprobarse estado de embarazo de la mujer, el Tribunal decide que debido a la poca progresión del cáncer, era posible a que el niño naciera para que se practicara la cirugía ya autorizada y que el ordenar la cirugía con el estado de la mujer, significaría la orden para un aborto, abiertamente ilegal. La Corte estudia si la decisión judicial y administrativa de la EPS, va en contravía de los derechos fundamentales de la mujer, encontrando que si bien la actuación del juez no merece ningún reproche, ya que en la época de la decisión, no existía la despenalización parcial de la interrupción voluntaria del embarazo; esa decisión, a la luz de la sentencia C-355 de 2006, no puede ser confirmada. Además durante el proceso la mujer sufrió un aborto espontáneo debido a que el feto presentaba malformaciones, y se constato la no presencia del cáncer referido. Por lo que el problema que subsiste es el trato suministrado a la mujer, ya que las decisiones tomadas comprometieron la dignidad humana de Adiela Orozco, puesto que todas las autoridades decidieron por ella, contrariando el deber de no superponerse los intereses generales a los derechos fundamentales, y de no ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, pues esto hace parte del derecho a la dignidad humana. Una decisión de tan alta importancia cómo la de interrumpir o continuar un embarazo, cuando este representa riesgo para la vida o la salud de la mujer, es una decisión que puede adoptar únicamente ella, bajo su propio criterio y dentro del respeto de las reglas vigentes, ya que será quien deberá soportar las consecuencias que se deriven de dicha decisión.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Sentencia T-1223/08. M.P: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 
OSJFallo: 279
  Corte Constitucional 05/12/2008
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Salud
  Descriptores: maternidad, licencia de maternidad
 
Se acumulan varios fallos de tutela, en los cuales mujeres que al tener sus hijos y reclamar el correspondiente pago de la licencia de maternidad a la EPS, les es negado por haber cotizado un período inferior al tiempo que duró la gestación. La Corte analiza los requisitos legales exigidos para el pago de la licencia de maternidad, y las consecuencias derivadas de esto, como es que la EPS niegue el pago de la licencia de maternidad ya que el Fosyga, a su vez, no compensa el monto de la licencia. Posteriormente, la sala de revisión analiza como por la falta de regulación que permita conciliar el incumplimiento de los requisitos con el acceso de las mujeres a esta prestación económica, cuando su negación puede derivar en una vulneración de sus derechos fundamentales, y de los derechos de su hijo recién nacido, la acción de tutela se ha convertido en la única alternativa para obtener el pago de este derecho. Este cúmulo de tutelas ha creado unas reglas jurisprudenciales, para aplicar en estos casos, por ejemplo, observa que no debe tenerse como un argumento suficiente para negar el pago de la licencia de maternidad, el no cumplimiento de la cotización durante el tiempo exigido, así, cuando el juez constitucional constate que, si bien no se cumple completamente el requisito, la mujer ha cotizado razonablemente al sistema, de acuerdo a sus condiciones, y existe una vulneración del mínimo vital, debe proceder a proteger los derechos fundamentales de la mujer y del recién nacido. O cuando, se ha realizado el pago tardío, pero la EPS demandada no ha requerido al obligado para que lo hiciera ni hubiere rechazado el pago realizado, se entenderá que la entidad accionada se allanó a la mora, y por tanto se encuentra obligada a pagar la licencia de maternidad de la mujer. Reitera de igual manera, que para que proceda el amparo, en cada caso concreto se debe analizar la vulneración del mínimo vital de la mujer y del recién nacido. La Sala presume la afectación del mínimo vital cuando se devenga un salario mínimo, o cuando el salario es la única fuente de ingreso y no ha transcurrido más de un año desde el nacimiento del menor, corresponde a la EPS o al empleador desvirtuar dicha presunción. La revisión de casos en los cuales se solicita el pago de licencias de maternidad ocupa actualmente una porción significativa de la carga de reiteración de la Corte Constitucional, que afectan principalmente a las mujeres más pobres y vulnerables del país, por lo que la Corporación toma las medidas de cada caso concreto y ordena al regulador, que teniendo en cuenta los límites mínimos de protección definidos en la jurisprudencia constitucional, y con especial atención de las mujeres más pobres y vulnerables, en ejercicio de su competencia y libertad para regular los requisitos para acceder al pago de la licencia de maternidad adopte medidas para resolver las fallas en la regulación identificadas por la Sala, en el término de 4 meses, en los cuales si no cumple con el mandato, se deben aplicar para estos casos, las reglas sentadas por la jurisprudencia y sintetizadas en la sentencia.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
 
   
 
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