Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
   
 
  E.E. s/ inf. Art. 149 bis C.P. 
OSJFallo: 1790
  Otros Tribunales 09/09/2011
  Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Pruebas
  Un varón, E.E., amenazó a su pareja de muerte en el contexto de una relación violenta desde el punta de vista físico, económico y psicológico. El Juzgado recepta la pretensión de la mujer realizando un análisis sobre los estándares de prueba aceptables en los casos donde existe violencia de género: "ante un contexto de violencia de género; que una mujer en estas circunstancias nos abre una ventana y la prueba que podemos llegar a tener en estos hechos no es la misma que podemos llegar a tener en otros; por eso la legislación nacional y convenciones internacionales en la materia son contundentes al hablar sobre la amplitud probatoria que hay que tener en estos hechos habida cuenta que ocurren en un contexto privado e intrafamiliar.(...) el tipo de problemática impone un abordaje distinto en materia de valoración de prueba, puesto que los hechos acontecen, en la mayor cantidad de casos, en forma privada. También debe valorarse que en casos como éste, cuando una víctima de estos ataques toma la iniciativa de denunciar, rompe un umbral invisible; en primer lugar de relación vincular con su agresor, y en segundo lugar de su vida privada, pues a través de un proceso penal, pasa a ser pública, y así abre una ventana."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  C. M. G. J. c/ GCBA y otros s/ Otros procesos incidentales 
OSJFallo: 1809
  Otros Tribunales 09/09/2011
  Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma Buenos Aires- Sala I.
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Vivienda - Familia - Medida cautelar
  Una mujer, madre de una niña con dificultades socioeconómicas solicita por medio de una acción de amparo que se le garantice el acceso a una vivienda adecuada. Habiendo sido beneficiarias del programa de -Atención para Familias en Situación de Calle-, que luego no les fue renovado, solicitan que por medio de una medida cautelar se solucione provisionalmente su situación mientras dure el proceso. La Cámara otorga la pretensión con entendiendo que se dan en el caso las condiciones de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.


    
 
Se reconocen los derechos.
  R. E. C. C/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza s/ Amparo. 
OSJFallo: 1810
  Corte Suprema de Justicia de Tucumán 02/09/2011
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Diversidad sexual - Identidad
  Una persona trans femenina, solicita pro la vía de Amparo que se rectifiquen sus documentos y partida de nacimiento donde se la reconozca oficialmente como mujer transgénero. Tanto primera instancia como Cámara rechazan el planteo sosteniendo que la Acción de Amparo no es la vía adecuada para dirimir el conflicto ya que sería necesaria mayor amplitud de prueba y debate. La Corte Suprema de Tucumán reconoce al Amparo como la vida idónea para llevar adelante el reclamo con los siguientes argumentos: " no se advierten cuáles son las complejas pruebas que deberían producirse a los fines de contarse con los elementos necesarios que permitan, al inferior, juzgar la procedencia o no de la pretensión incoada. Desde esta perspectiva se advierten insuficientes los móviles esgrimidos por la Cámara para rechazar in limine la vía del amparo (...) la -inexistencia de daño o peligro inminente- considerada por la alzada, como argumento para objetar la vía sumarísima escogida, no resulta ser un fundamento lo suficientemente sólido, en la medida que la ausencia del reconocimiento legal del real género de la accionante conlleva per se la verosímil convicción de los innegables perjuicios irreparables que resultan consecuencia de dicha situación. Las múltiples situaciones de discriminación, afectación a su calidad de vida, dificultades en las relaciones interpersonales y demás realidades angustiosas y traumáticas vividas, creíblemente alegadas por la aquí amparista, rechazan el razonamiento sentencial aludido (...) de no acogerse favorablemente la admisibilidad de la vía de amparo se prolongaría, sin una pronta solución, una situación que podría afectar gravemente una serie de derechos y valores constitucionalmente consagrados (...) que la verdadera petición reposa en el reconocimiento de diversos derechos de raigambre constitucional y no en una simple modificación de partida registral, tornan arbitraria y descalificable a la sentencia recurrida; y es en dicho contexto que resulta justificado admitir la continuación de la tramitación del proceso de amparo intentado (...) por aplicación del principio -pro homine- (que impera en el ámbito de los derechos humanos), y partiendo de la concepción que lo que se reclama es específicamente un -derecho humano- (...) debería aplicarse un criterio hermenéutico, por el cual debe acudirse a la norma más amplia o a la de interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, y a la más restringida cuando se establecen limitaciones a los mismos".


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  G., J. A. p.s.a. lesiones leves calificadas -Recurso de Casación 
OSJFallo: 1794
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 31/08/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Probation
  En el contexto de una relación de pareja el varón ejerce violencia contra la mujer, este hecho provoca la denuncia y posterior iniciación de un proceso penal contra el varón. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba basándose en que se daban en el caso las circunstancias objetivas que permiten acceder a la "probation". Esta fue rechazada en primera instancia y cámara con un dictamen del fiscal que negaba la posibilidad de utilizar dicho instituto debido a las particularidades del caso. Esta decisión es recurrida ante el Tribunal Superior que confirma el decisorio con los siguientes argumentos: " el referido dictamen del Ministerio Público Fiscal puede versar sobre si se trata de un caso excluido del beneficio (...) o si por las condiciones del imputado y del hecho acusado, no sería procedente la condena condicional. (...) el principio procesal de oportunidad justifica que el representante del órgano público de la acusación dictamine sobre la procedencia de la probation solicitada en casos particulares, haciendo hincapié en razones no estipuladas de conveniencia y oportunidad político criminales (...) El Fiscal de Cámara al dictaminar negativamente sobre la procedencia de la suspensión del juicio a prueba realizó un análisis concreto del hecho que se investiga en la presente causa, basando su negativa en cuestiones de oportunidad y conveniencia político criminales. (...) dio argumentos vinculados a razones de política criminal para dictaminar la improcedencia de la probation, relacionados con la necesidad de que el hecho que se investiga sea sometido a debate, al sostener que las conductas desplegadas por el imputado que habrían causado daños en el cuerpo de su cónyuge y la habría intimado para que abandone su hogar (lesiones leves calificadas y coacciones), deben necesariamente ser esclarecidas por haberse llevado a cabo dentro del ámbito familiar. En este sentido, entendió que el hecho que se investiga requiere la realización del juicio, toda vez que encontrándose el caso que nos ocupa comprendido en la problemática denominada violencia familiar o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y represión, conforme a lo establece la ley nacional 24.417 y la ley provincial 9283. (...) la probation implica una forma socialmente constructiva que implica también una cierta conciliación o mediación entre víctima y ofensor (...) es de -reconocimiento internacional que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable como método para resolver estos delitos-, ya que las partes no se encuentran en igualdad de condiciones-


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "LESIUV Héctor Oscar s/ Desobediencia Judicial - Privación Ilegítima de la Libertad - Tentativa de Homicidio y abuso sexual con acceso carnal en concurso real"  
OSJFallo: 2325
  Superior Tribunal de Justicia de Chaco 31/08/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Violación - Abuso sexual
  El día 6 de noviembre del año 2009, entre las 22:00 y 22:30 hs., en circunstancia en que la Sra. Zulema Noemí Fedinczik se encontraba en la Iglesia, llegó al lugar HÉCTOR OSCAR LESIUV, su ex concubino -quien tenía prohibición de acercamiento- y previo afectuarle algunos reclamos la obligó a subir a la camioneta en la que se movilizaba y cuando la mujer subió, inmediatamente trabó las puertas del vehículo a fin de impedir que se escapara, comenzando a darle golpes de puño emprendiendo viaje velozmente hacia la ruta a toda velocidad y en zig zag, diciéndole a Zulema, mientras le soltaba golpes de puño, que ambos morirían, atropellando a su paso todo tipo de objetos, entre ellos un cartel señalizador hasta que detuvo su camioneta al costado de la ruta donde siguió pegándole enfurecido con los puños a la mujer por la cabeza, los brazos, la espalda, acostándola sobre el asiento del vehículo y sentándose sobre ella pegándole puñetazos en el estómago diciéndole en todo momento "te voy a matar" tomándola del cuello con intenciones de ahorcarla con la mano y también con un cinto, estrujándole los senos hasta lastimarlos, luego de lo cual le bajó los pantalones introduciéndole sus dedos en la vagina y rasguñándosela al retirarlos, obligándola a arrodillarse en el piso de la camioneta golpeándola ferozmente en la zona del esternón entre sus senos, hasta hacerla sentar en los asientos atándola con el cinturón de seguridad para evitar que la misma se escapara, trompeándola a cada rato, haciéndole prometer que volverían a vivir juntos, luego de lo cual la violó. La Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, el 20 de diciembre de 2010 decidió condenar a Héctor Oscar Lesiuv a la pena de 5 años por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Desobediencia Judicial, Privación ilegítima de la libertad, Lesiones graves y Abuso Sexual gravemente ultrajante, en concurso real (arts. 239, 142 inc.N°, 90, 119 -1- y 2- párrafos- y 55, todos del CP). Ante tal pronunciamiento la Defensa de Lesiuv denuncia la afectación del principio de congruencia toda vez que el delito de "Privación ilegítima de la Libertad" no fue motivo de acusación alguna. Asimismo alega que el Ministerio Público Fiscal y la Querella particular sólo acusaron por "Abuso sexual simple" y, por tanto, persigue que se anule la condena por "Abuso sexual gravemente ultrajante". Respecto al delito de "Abuso sexual gravemente ultrajante", los magistrados afirman que "los cambios calificatorios originados por una distinta apreciación de matices dentro de esa multiplicidad de encuadramientos que motiva el tránsito de una a otra figura agravada, excluyen la trasgresión al principio de congruencia, toda vez que éste sólo requiere identidad entre el hecho intimado en los sucesivos actos procesales por los que transcurre la imputación y el narrado en el veredicto y la sentencia." "Si bien la sentencia condenatoria no puede apartarse de los hechos originarios, sí puede "calificar a los mismos de una manera diferente y más grave." Con respecto a la imputación del delito de "Privación ilegítima de la libertad", por el cual no fue acusado el Tribunal sostiene que "la imposición de una condena trasgrede las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 CN), en ausencia de una acusación en la oportunidad de la discusión final." Sin embargo, decide que la causa no deberá ser reenviada a nuevo a juicio para decidir por el delito de Privación de la Libertad, toda vez que "carecería de utilidad y sentido práctico la renovación del debate, toda vez que las pruebas obrantes en autos no pueden de ningún modo conducir a determinar la responsabilidad penal por la comisión del delito que nos ocupa" y que "solo importaría incurrir en un dispendioso desgaste jurisdiccional absolutamente superfluo en las condiciones imperantes."


    
 
Se reconocen los derechos.
  L. C. G. vs. Registro Civil del Estado y Capacidad de las Personas de la Provincia s/ Amparo  
OSJFallo: 1728
  Corte Suprema de Justicia de Tucumán 30/08/2011
 
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Identidad - Diversidad sexual
  Una persona transgénero femenino solicita por medio de una acción de amparo la rectificación de sus datos en su partida de nacimiento y DNI. La acción fue rechazada in limine, por considerarse que no se podía analizar el caso en dicha vía de reclamo. El decisorio fue apelado y la Cámara confirmó el rechazo de primera instancia. La Cote Suprema otorga la pretensión a la actora con los siguientes argumentos: " El derecho que pretende proteger la recurrente no se identifica totalmente con aquel atributo de la personalidad (nombre)sino con la personalidad misma y el ejercicio de sus derechos personalísimos: con su identidad sexual, su proyecto de vida, la pretensión de lograr determinada calidad de vida a partir de tal identidad. Es a partir de tal premisa que debe examinarse la admisibilidad de la vía del amparo cuando como en el caso, la deducida revela mínimamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por ley, aumentando estos motivos el hecho de que este examen debe flexibilizarse cuando nos encontramos nada menos que ante la posible vulneración de derechos fundamentales de la persona humana. En caso como el presente se debe actuar con máxima prudencia para evitar que las exigencias formales resulten un valladar para la consideración y, en su caso, el amparo de tales derechos, haciendo que prevalezcan los valores y principios que emergen de la Constitución y de los Tratados a ella equiparados. (...) privilegiar la aplicación de un criterio amplio que permita elongar los rígidos límites de un formalismo que se alejaría de la realidad planteada por la amparista y, en tal sentido, habilitar formalmente la misma, máxime cuando en el caso no se ha dado siquiera parte a la demandada sino que se rechazó de plano la acción (...) En estas condiciones no se configuran en forma clara y terminante los extremos necesarios para que esta acción de amparo sea rechazada sin más trámites (...) tampoco se explica porqué se necesitarían plazos más amplios para la tramitación y resolución de un litigio que versa directamente sobre el derecho constitucional de la accionante a la identidad sexual."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Aquilante, Graciela y otras c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche 
OSJFallo: 1715
  Otros Tribunales 23/08/2011
  Juzgado N° 9 - San Carlos de Bariloche - Provincia de Rio Negro
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Refugios
  Un grupo de mujeres profesionales interponen una acción de amparo para que se imponga al Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, que con carácter urgente asegure el pleno funcionamiento de la Casa Refugio "Amulen", abierta a los fines de alojar a mujeres víctimas de violencia doméstica, ya sea solas o con sus hijos menores de edad, en protección de su seguridad personal. Señalan que la casa cuenta con lugar, aunque no está admitiendo el ingreso de mujeres derivadas por distintas instituciones, con el argumento de que las dos operadoras que trabajan allí se encuentran con licencia. Puntualizan que no se han cumplido los objetivos de creación de la Casa Refugio ni la conformación del Equipo Técnico externo interinstitucional. La jueza otorgó la pretensión con los siguientes argumentos: " la Ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres-, cuyas disposiciones son de orden público garantiza, entre otros, el derecho de las mujeres a la asistencia integral en las áreas estatales y privadas, que garanticen su integridad física y psicológica (...) la grave situación que ha generado que mujeres víctimas de violencia carecieran de un lugar adecuado de resguardo, debió ser prevista en forma casi inmediata al faltante de personal, habiendo transcurrido desde entonces, casi dos meses y encontrándonos hoy con una acción judicial que bien podría haberse evitado, de actuar la municipalidad local con la premura y diligencia que el caso merecía, priorizando el bien jurídico tutelado y cumpliendo los objetivos enunciados en el acuerdo oportunamente suscripto con el Municipio del Valle Do Ave, en pos de lograr la obtención del financiamiento para la Casa Refugio (...) Entiendo además, que ante la puesta en marcha y funcionamiento de un espacio tan esperado y fundamental para el resguardo de las mujeres víctimas, resulta impensable que por cuestiones de salud de las operadoras que allí prestan servicios, se rechacen admisiones.(...) Han sido claramente vulnerados los derechos de aquellas mujeres y sus hijos menores que la creación de la Casa Refugio pretendía proteger, por lo que habré de hacer lugar a la presente acción en pos de evitar que ocurran nuevas situaciones como la que nos ocupa, augurando que sean solucionadas con la rapidez y eficacia que el bien jurídico tutelado requiere, en observancia no sólo de la normativa reseñada en esta resolución sino también de las obligaciones del poder ejecutivo municipal.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Torres Daniel Esteban p.s.a. de homicidio agravado por el art. 41 bis. 
OSJFallo: 1726
  Otros Tribunales 23/08/2011
  Cámara Séptima en lo Criminal - Córdoba
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
  Descriptores: Homicidio - Lesbiana
  En circunstancias en que el imputado Daniel Esteban Torres se encontraba tomando mate en el exterior de su domicilio se habría hecho presente conduciéndose a pie, Gabriela Elizabeth Cepeda, amiga de Natalia Noemí Gaitán -Pepa-, quien por entonces convivía en pareja con la hija de la Suárez, Dayana Elizabeth Sánchez. En tal situación, Cepeda habría tenido un intercambio de palabras y gestos con Silvia Suárez, se habría dirigido a esta última insultándola a los gritos e invitándola a pelear, ante lo cual ambas se trabaron en lucha sin provocarse lesiones. Inmediatamente después arribó al lugar la nombrada Gaitán -quien también habría pasado por la vivienda de los Torres durante esa jornada haciéndole gestos a Silvia Suárez- y le dijo a Cepeda que se retiraran de allí, a la vez que le habría manifestado a Torres -sos un puto, por qué sos tan maricón, cuídala a tu mujer-, momento en el cual la Suárez y la -Pepa- Gaitán se habrían arrojado sendos golpes de puño sin llegar a lesionarse, separándolas Cepeda. En ese momento, el imputado Torres habría ingresado a su domicilio, regresando con una escopeta y apuntándole a Gaitán con el fin de darle muerte a una distancia de entre cuatro a cinco metros, y sin mediar palabra, le efectuó un disparo que le provocó la muerte.

 El tribunal consideró que el imputado actúo en forma dolosa y lo condenó a 14 años por el homicidio agravado de "Pepa", sin ofrecer mayores argumentos relativos al porque asignó esa cantidad de años como pena. Si se resalta que: " No surge con certeza que la causa de su hastío fuera la condición sexual de Natalia Gaitán. Quizás esto haya sido posible, pero no surge de la prueba, no se acreditó"



    
 
No se reconocen los derechos.
  -S., M. E. p.s.a. homicidio calificado -Recurso de Casación--  
OSJFallo: 2385
  Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 15/08/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Infanticidio
  En este fallo la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba decide absolver a M. E. S. del delito de homicidio agravado por el vínculo imputado por la Fiscalía. En efecto, revoca la sentencia de la Cámara según cual la imputada era responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. En la sentencia de Cámara se sostiene que M. E. S. no obró bajo un estado de inconsciencia toda vez que luego de matar al bebé colocó la placenta en un freezer. De este modo los jueces se apartaron de las conclusiones de la psicóloga perito que afirma que haber hecho eso es un claro indicio de que M. E. S. no tenía conciencia de lo que estaba haciendo. Asimismo, sostiene que "S. fue padeciendo un proceso que la llevó a distintos grados de disociación y de negación, que como expresa en su pericia, siempre por dichos de la periciada, no comentó con nadie su embarazo, salvo con su ex marido, se aisló, signos estos de una negación de su estado y reveladores de que se trataba de un embarazo no deseado." "La duda sobre la conciencia de la acusada al momento de cometerse el hecho no puede zanjarse por el Tribunal de mérito, con la certeza requerida para condenar, ni con la hipotética convicción que puede derivar de la revelación hecha por la acusada a su familia de cómo le quitó la vida a la víctima, pues la misma se desvanece a poco que uno repare en el testimonio brindado por la psicóloga (...)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  PCA c/ MMC s/ divorcio art. 214, inc. 2- Código Civil 
OSJFallo: 1808
  Otros Tribunales 12/08/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala H
  Tema: Familias
  Descriptores: Divorcio - Familia
  Un matrimonio que continua viviendo bajo el mismo techo solicita su divorcio. Este pedido es rechazado en primera instancia. La Cámara otorga la pretensión con los siguientes argumentos: "la separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales. Asimismo, la faceta subjetiva que debe reconocérsele a la causal en estudio, inescindible de la anterior, está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común, por más que algún deber marital se siga cumpliendo (...) a los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido. Ello no deja de ser una derivación del concepto amplio del deber de cohabitación, el que no puede verse limitado a la mera residencia en un mismo domicilio. A los fines de tener por demostrado el cese de la cohabitación así entendida, basta el reconocimiento que los cónyuges hagan (...) Los tribunales no pueden desentenderse de la realidad de que cada vez son más frecuentes los casos de ex cónyuges separados de hecho o ya divorciados que permanecen ocupando una misma vivienda por la imposibilidad de acceder a dos unidades separadas en iguales o similares condiciones de confort al alcanzado en el otrora hogar conyugal. Tal cosa importaría dejar injustamente sin acceso al remedio legal del divorcio por separación de hecho sin voluntad de unirse al sector de la población de menores recursos. (...) ya fuere por razones económicas, de salud, por los hijos, o simplemente por comodidad o conveniencia puede darse que los esposos continúen compartiendo el hogar, aunque de hecho, hubiere cesado la comunidad de vida. Ante ello, puede afirmarse que ese matrimonio se halla "separado de hecho sin voluntad de unirse"."


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
Administración Web - PACKGLOBAL