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  "Z., P. R. S/ excarcelación"  
OSJFallo: 2356
  Otros Tribunales 08/02/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Abuso sexual gravemente ultrajante - Excarcelación
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional analiza el pedido de excarcelación de un hombre que abusó de su hija desde muy chica y durante muchos años. Z, P. R. Z. fue procesado con prisión preventiva por la comisión del delito de abuso sexual agravado por su duración que significó un sometimiento sexual gravemente ultrajante, en concurso real con el de abuso sexual con acceso carnal calificado por el vínculo, los que concurren idealmente con el de corrupción de menores. La Cámara considera que no se debe hacer lugar al pedido de la defensa no sólo por el peligro de fuga que existe, sino también por la obligación que pesa sobre el Estado de proteger los derechos reconocidos en ley 26485 sobre "Protección integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"


    
 
Se reconocen los derechos.
  Newbery Greve, Guillermo Eduardo s/ infr. art(s). 149 bis CP  
OSJFallo: 2434
  Otros Tribunales 02/02/2012
  Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires - Sala III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violencia contra las mujeres - amenazas
  En este fallo el Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires decide confirmar la sentencia de primera instancia y condenar a Guillermo Eduardo Newbery Greve a la pena de 6 meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas realizadas contra su ex-pareja. Para así decidir la jueza Marta Paz sostiene que las cuestiones traídas a consideración resultan similares a las expuestas en los autos -NOTARFRANCESCO, -ngel Eduardo s/ infr. art(s). 149 bis, Amenazas y -VAZQUEZ, -ngel Francisco s/intr. art(s). 149 bis, Amenazas - y afirma que requieren adoptar al resolver una perpestiva de genero. " (...) las convenciones internacionales como Belén do Pará, que ostentan rango constitucional, deben ser receptadas por la legislación interna y por los operadores del sistema y está impone abordar desde una perspectiva diferente el análisis de las causas que involucran cuestiones de género."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Garoglio Mario Edgardo s/ abuso sexual simple agravado por el vínculo 
OSJFallo: 2995
  Otros Tribunales 01/02/2012
  Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual infantil - Cámara de Gesell - Testimonio - Síndrome de Alienación Parental
  En esta sentencia la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro resuelve condenar a Mario Edgardo Garoglio a la pena de 4 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual de menor de edad (sin acceso carnal) continuado y agravado por el vínculo (Arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 119, letra b) en función del párrafo 1ero del Código Penal y artículos 375, 498 y 499 del CPP). La defensa platea que fue la madre la que "inculcó" en los niños éstas ideas para denunciarlo y de esta forma vengarse de él porque no cumplió la condena que le impusieron por haberla golpeado salvajemente - por los cuales recibió una condena por tentavita de homicidio. Contra la estrategia postulada por la defensa, la Cámara sostiene: "No obstante debo decir que a pesar de advertir una especial actitud anímica, de odio, dolor, angustia y si se quiere de resentimiento en la denunciante hacia el imputado, ello no implica su descalificación en este proceso. No ha sido juzgada aquí la Sra. Ivana Rosales, sino el imputado Mario Edgardo Garoglio. Tampoco ha sido motivo de debate, el grave hecho delictivo por el que fuera condenado el imputado en la Provincia del Neuquén. Aquel atentado a la vida de Garoglio a Rosales, mereció en su momento un pronunciamiento judicial. Esto lo afirmo porque durante las audiencias, una y otra vez se hizo especial referencia a ese hecho. Por parte del imputado se utilizó este antecedente para directa o veladamente desprestigiar desde lo moral a la denunciante, como un intento de justificar una vez mas lo injustificable de aquel ataque." "Estos testimonios intentaron probar lo buen padre que para ellas era Garoglio, y sugerir lo mala madre que era Rosales. Pero insisto, el foco de atención es otro, porque a pesar de que Rosales pudo haber ocultado o negado la reconciliación con Garoglio (tendrá sus motivos, llámese vergüenza, pudor, odio, etc), esto no es lo relevante para esclarecer los hechos que han sido objeto de este juicio. Tampoco juzgo los sentimientos que Rosales pueda tener hacia el imputado, porque a mas de no corresponder, lo que se ha juzgado aquí es otra cosa, son otros hechos." En base a esta trágica historia se realizó la película "Ella se lo buscó" de Susana Nieri.

"... y como derivación de la obligación asumida por los Estados de "proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales" al suscribir la Convención de los Derechos del Niño (art. 34), y brindando un marco práctico para el trabajo con niños víctimas y testigos de delitos dentro del proceso de justicia bajo el prisma de la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (O.N.U.), se proclama que "cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. ("Fernández, Adolfo Juvenal p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo - Recurso de Casación" - TSJ DE CÓRDOBA - 15/08/2008)."



    
 
Se reconocen los derechos.
  "Gonzalez Maria Lorena c/ Verrone Maria Valeria s/ despido" 
OSJFallo: 2264
  Otros Tribunales 30/12/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IV
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: despido indirecto - embarazo
  En este fallo la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto desestima la demanda laboral instaurada por una mujer embarazada por considerar que "no se probó la prestación de tareas en jornada completa así como tampoco se demostró que la actora haya comunicado a la demandada mediante certificado médico, su estado de gravidez." En efecto, la Cámara sostiene que "para que fuera procedente la indemnización del art. 182 LCT no sólo debía notificar el embarazo y, en su caso, acreditarlo con documentación, sino que además debía ser justificada la causal del despido indirecto. En efecto, debía existir una injuria laboral que tornara insostenible la prosecución del contrato de trabajo (art. 242 y 246 LCT). No observo configurado tal extremo (...)."


    
 
No se reconocen los derechos.
  "Buenos Aires Lawn Tennis Club c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"  
OSJFallo: 2384
  Otros Tribunales 28/12/2011
  Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA
  Tema: Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad Violencia Contra las Mujeres
  En este fallo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA decidió (con la disidencia de Weinberg de Roca) no hacer lugar a una acción de amparo del Buenos Aires Lawn Tennis que buscaba que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstenga de autorizar el emplazamiento de una "zona roja" en la Plazoleta Florencio Sánchez del Parque Tres de Febrero o en cualquier lugar cercano al Club. Sostienen que las actividades sociales y deportivas que se desarrollan en el club podrían verse comprometidas. La Cámara fundamenta su decisión en que la oferta o demanda en forma ostensible de servicios de carácter sexual en espacios públicos se encuentra permitida, teniendo como excepción los siguientes supuestos: espacios públicos localizados frente a viviendas; establecimientos educativos o templos y adyacencias (menos de 200 mts. Dado que el Buenos Aires Lawns Tennis no entra en ninguno de estos supuestos no se advierte un accionar ilegítimo por parte del GCBA.


    
 
Se reconocen los derechos.
  "C. A., S.. N. R., F. C. A., B.. N. M., M. (imps.) s/Inf. Ley 26.364"  
OSJFallo: 2222
  Otros Tribunales 22/12/2011
  Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: trata de personas - explotación laboral
  M. F. V. denunció ante la UFASE que ingresó al país en el año 2008, con la finalidad de trabajar. Así lo hizo en un comercio del rubro verdulería, propiedad de una persona llamada M. Luego de cierto tiempo esta mujer la contactó con su cuñada, de nombre S. C. A., quien la contrató para que trabajara "cama adentro". En el lugar donde trabajaba y vivía, se envasaban verduras que luego eran comercializadas por C. A. y su marido F. N. R. En este trabajo la mujer tuvo que realizar tareas que iban desde el barrido de la vereda, limpieza de los baños y cocinar la comida, tanto del lugar de trabajo como de la casa de sus patrones, hasta la hacer el tratamiento de las verduras, como el resto de los trabajadores. Las jornadas se extendían desde las 6 de la mañana hasta las 12 de la noche. Su retribución económica por estas tareas era de 450 pesos por mes. Para ese momento, la denunciante cursaba un embarazo de tres meses. Ella dormía junto a sus hijos en la cocina y no podía salir libremente del lugar. Ante una descompensación de uno de sus hijos no le fue permitido ir al Hospital. Cuando su situación empeoró decidió desobedecer la orden e ir de todas formas. Luego de esto realizó la denuncia ante la UFASE. En primera instancia se decidió condenar a los imputados por los delitos tipificados en el artículo 145 bis y 145 ter, agravado por los puntos 1, 3 y 4 del Código Penal, ante lo cual la Defensa plantea que no se evidencian los elementos típicos de los delitos reprochados, pues ninguna de las personas fue engañada, violentada o amenazadas para desarrollar sus actividades laborales. En consecuencia la Cámara analiza los instrumentos internacionales específicos en la materia ratificados por la República Argentina, en especial la reciente Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, en particular el "A", destinado a Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres; y el "B", Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (ley 25.632) De ellos concluye. Asimismo, toma en consideración el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre Tráfico y Trata de Personas ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Así como también la Declaración Universal de Derechos Humanos (Preámbulo y art. 1); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Preámbulo); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Preámbulo); el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Preámbulo) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 5.2. y 11.1.). De ello concluye que, si bien se han descartado medios comisivos tales como el engaño, el fraude, la violencia, la amenaza o cualquier otra forma de intimidación o coerción, el abuso de autoridad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, las pruebas de la causa hacen emerger claramente otro de los medios cuyo empleo está previsto en la normativa citada, esto es, el abuso de una situación de vulnerabilidad.


    
 
Se reconocen los derechos.
  -Peña, Hugo César; Ruiz, Mónica Patricia; Sarmiento, Delmar Domingo; Valdez, Osvaldo Aníbal y Pampin, Alberto Eduardo s/recurso de casación" 
OSJFallo: 2321
  Otros Tribunales 21/12/2011
  Cámara Nacional de Casación Penal Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Prostitución de menores
  En este caso la Cámara Nacional de Casación decide rechazar el recurso de casación interpuesto por Alberto Eduardo Pampín, Osvaldo Aníbal Valdez, Hugo César Peña, Mónica Patricia Ruiz y Delmar Domingo Sarmiento y confirmar lo resuelto en primera instancia. En efecto deciden condenar a Alberto Eduardo Pampín por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la prostitución de un menor de dieciocho años de edad. A Delmar Domingo Sarmiento y a Mónica Patricia Ruiz de Sarmiento a la pena de 10 años de prisión por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de abandono de personas agravado por tratarse de los padres de la víctima. A Osvaldo Aníbal Valdez y a Hugo César Peñaa la pena de ocho años de prisión por promoción de la prostitución de un menor de dieciocho años de edad. De acuerdo a los hechos del caso, L. S., a los 14 años de edad, dejó de vivir con sus padres y, desde ese momento, fue sometida sexualmente en repetidas veces y obligada a ejercer la prostitución. Entre sus consdieraciones para confirmar la decisión del a quo os magistrados apuntaron que: "(...) la magnitud del daño que le ocasionó el abandono de sus padres siendo menor de edad, señalando que ello -derivó en forma directa en el ejercicio de la prostitución infantil cuando contaba tan sólo con catorce años de edad- y que -[c]omo consecuencia de lo anterior sufrió daños psíquicos calificados de irreversibles y permanentes que la llevaron a intentar quitarse la vida en tres ocasiones, pues, como lo relató ante el tribunal, -creía que la única solución era morirme-." "Asimismo se tuvo en cuenta también en este caso la motivación económica del accionar y en el caso de Delmar Sarmiento el desprecio demostrado -y la persistencia en su accionar pues pese a que su hija le hizo saber que quería poner fin a los vejámenes que sufría en el departamento de la calle Sánchez de Bustamante, se desentendió de ese reclamo obligándola - pese a su clara oposición- a permanecer en la situación de marginalidad, peligro y promiscuidad sexual en la que, por su abandono colocada-." "la repetición de conductas de naturaleza sexual con un menor de edad, en el caso de catorce años, a cambio de dinero, concebido no ya como premio sino como retribución previamente convenida, debe valorarse ordinariamente como constitutiva de actos que inducen al menor a la prostitución, o al menos favorecen esa dedicación, en cuanto que para su escasa edad le sitúan ante la posibilidad efectiva de obtener un beneficio económico mediante el intercambio de sexo por dinero, con la consiguiente afectación de su dignidad personal y del desarrollo libre y completo de la faceta de su sexualidad como persona" (cfr. sentencia 1263, del 22 de diciembre de 2006)."


    
 
Se reconocen los derechos.
  "Guillén, Hilda Alicia Geraldine c/ Parra, Carlos Daniel y otro s/ accidente - acción civil"  
OSJFallo: 2419
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 20/12/2011
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Servicio doméstico
  En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación decide revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones, en la cual se le hace lugar a una demanda que interpone la familia de Ignacia Torres por la muerte de aquella mientras realizaba trabajos de servicio doméstico. La CSJN entendió que no se encontraban configurados extremos necesarios para aplicar el artículo 1113 del Código Civil toda vez que la limpieza de vidrios, por fuera, de un 11vo piso no es una actividad riesgosa y por ello afirma "lo cierto es que lo único demostrado en el juicio es que la tarea de la empleada doméstica consistía en limpiar los vidrios de una ventana actividad cuyo peligro ínsito cabe descartar". Y continúa diciendo "no era necesario "pararse o sentarse sobre el marco de la ventana para realizar las tareas de limpieza de los vidrios del dormitorio". "Finalmente no parece prudente la imputación al empleador sobre su omisión de control y de dar instrucciones adecuadas respecto a la forma de limpiar una ventana, cuando los propios magistrados estiman de la declaración del contratante que había llamado la atención a la empleada sobre tales aspectos".


    
 
No se reconocen los derechos.
  "G. L., P. C. c/ Nicart S.A. s/ accidente-accion civil"  
OSJFallo: 2195
  Otros Tribunales 19/12/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo- Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer
  Los hechos que llevan a P. C. G. L., a interponer una demanda por indemnización surgen a raíz de una situación de violencia física ejercida contra ella por un empleado de Nicart S.A., empresa para la cual ambos trabajan. La actora se presenta en apelación de una sentencia de primera instancia que le deniega su indemnización correspondiente a lo que en principio podría ser calificado como un accidente de trabajo. La Cámara le hace lugar a su reclamo por entender que: "La conducta del trabajador M. para con la trabajadora G. L. constituyó un acto de violencia según lo establecido por los artículosN° y 2- de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" (1994), aprobada por Argentina por la ley 24.632 de 1996 y los artículos 5- inciso a) y 6- inc. c) de la ley 26.485.-" En base a las pericias médicas el Juez afirma que "el acto de violencia que padeció la actora de parte del trabajador dependiente de la demandada, tuvo aptitud para provocarle un estrés traumático que necesitó de asistencia psicológica, con la consecuente erogación de honorarios profesionales." Por lo tanto entiende que la empresa bajo cuya dependencia se encontraban los empleados es responsable en los términos del artículo 1113. Sin embargo, no lo es así la aseguradora de riesgos de trabajo -Consolidar ART SA- toda vez que el hecho de violencia no califica como accidente de trabajo conforme el artículo 6- de la ley 24.557: "Estimo así, que la violencia interpersonal, aún laboral, pero que no tiene relación con la modalidad en que son organizadas las actividades laborales, no está alcanzada por la cobertura asegurativa prevista por la ley 24.557."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Incidente de Autorización en autos residual Caballero, Humberto Lucio y Otros s/tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad (agravada) - Desaparición forzada de personas 
OSJFallo: 1913
  Otros Tribunales 14/12/2011
  Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia - Chaco Secretaría de Derechos Humanos - Penal III
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica
  A un represor se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria imponiéndosele ciertos deberes de conducta. Siendo la designada como guardadora su esposa, C.B. De un informe de la trabajadora social surge que existirían "indicios de violencia familiar. La esposa refiere que no están comiendo porque él retiene el dinero destinado a los alimentos. Además la esposa manifiesta que recibe maltratos físicos y verbales". El Tribunal decide revocar el beneficio con los siguientes argumentos: -La Sra. C. B., esposa del procesado, quien tiene a su cargo la efectiva e inmediata custodia y control de las pautas de conductas respecto del arresto domiciliario del mismo, en virtud de la cual pone de manifiesto que es objeto de malos tratos por parte de su tutelado -los que consisten en la falta de medios para el suministro de alimentos, violencia física y verbal- invirtiéndose, en -consecuencia, la carga asumida por la Señora B., surgiendo de ello que se encontraría sometida a ciertas conductas arbitrarias del beneficiario de la medida, que la privarían de los medios suficientes y necesarios para ejercer dicho control. (-) En tal contexto, advierto que en el supuesto de examen, podrían encontrarse comprometidos intereses superiores que deben ser objeto de investigación y que ameritan una inmediata intervención a fin de poner a resguardo los mismos.-


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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