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  Correa, Sandra Dolores c/ Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios s/ Amparo 
OSJFallo: 1859
  Otros Tribunales 10/11/2011
  Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo - La Plata
  Tema: Familias
  Descriptores: Vivienda - Discapacidad - Familia
  Una mujer madre de tres niños discapacitados por medio de un amparo solicita vivienda para su grupo familiar así como un subsidio para la manutención de los niños. En primera instancia se le otorga la pretensión. El fallo es apelado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas y la Fiscalía de Estado. La Cámara confirma la sentencia con una fundamentación basada en el derecho a la salud, la vivienda y la vida.


    
 
Se reconocen los derechos.
  GENTILE, Marcelo Edgardo s/ recurso de casación 
OSJFallo: 2435
  Otros Tribunales 09/11/2011
  Tribunal de Casación Penal-Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Femicidio - Emoción violenta
  El Tribunal en lo Criminal n-7 del Departamento Judicial San Isidro condenó a la pena de 17 años a Gentile por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Dirlene Vieira. Gentile había matado a Dirlene, su pareja, a martillazos y cuchillazos, luego de haber tenido una discusión donde la víctima habría puesto en duda la heterosexualidad de él y "confesado" que tenía un amante. El Juez Piombo, si bien reconoció que no se dan las circunstancias necesarias para que opere el atenuante por "emoción violenta", afirma que "se perfila un estado emocional que no contiene todas las características que la ley requiere para obrar como atenuante calificativa; pero si para ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable, atento el fino examen de lo pasado y de lo contemporáneo al delito que requiere el art. 41 del C.P." Para luego sostener la existencia de una actitud "provocativa" por parte de la víctima. En sus palabras: "A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final de una pareja con patentes inserciones de desequilibrio, desquicio y desaveniencias." Finalmente valora positivamente la "la favorable impresión personal recogida en ocasión de comparecer el acusado en estrados." Como consecuencia de todo ello concluye "casar parcialmente el veredicto, introduciendo la atenuante del especial estado emocional sufrido por el encartado en función de los factores gravitantes antes consignados, así como la favorable impresión personal recogida, lo cual conduce a fijar una nueva penalidad de prisión en la cifra de diez años y tres meses."


    
 
No se reconocen los derechos.
  "C., J. L. Infr. art. 149 bis. CP Amenazas" 
OSJFallo: 2263
  Otros Tribunales 08/11/2011
  Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: amenazas - probation
  El proceso que se entabla contra C. surge a raíz de las amenazas de muerte que le profirió a C. T. M. El Sr. C. se presenta en apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por considerar que la decisión de primera instancia en la cual, en consonancia con la oposición de la Sra. Fiscal, no le hacen lugar a la suspensión del juicio a prueba, resulta infundada. El juez de primera instancia consideró que: "la oposición de la Sra. Fiscal en estos autos se encontraba fundada, y que no se daban los requisitos legales para que proceda la suspensión del juicio a prueba en este caso, ya que tampoco se debía desconocer que -- los hechos aquí analizados ingresan en la tipología de la ley 26.485, de prevención de violencia contra la mujer--, y que la misma vedaba la posibilidad de que estos conflictos sean sometidos a la modalidad de la mediación o negociación, por lo que debía tener en cuenta la opinión de la Sra. Chacon, y la razonabilidad de la oposición fiscal al momento de resolver. Por ultimo señaló que el ofrecimiento de disculpas de C. fue rechazado por la Sra. C. y que no resultaba razonable -- a los fines de resolver el conflicto, que es el objeto que persigue en definitiva el art. 76 bis del CP, razón por la cual no resulta posible siquiera tener por cumplido el requisito de ofrecimiento de reparación del daño que estipula dicha manda legal-.-" Con la excepción de la jueza Elizabeth A. Marum, la Cámara decidió confirmar la decisión de Primera Instancia y no hacer lugar al pedido de probation, por considerar que "la Sra. Fiscal de Grado expuso sólidos argumentos para oponerse a la procedencia de la suspensión de juicio a prueba solicitada de modo tal que, siendo ajustada a derecho, corresponde confirmar el criterio de la Juez de Grado".


    
 
Se reconocen los derechos.
  "MELGAREJO Ariel; CABRERA Gustavo Ramón; PÉREZ José Omar; MARTÍNEZ Daniel Ramón; ACEVEDO Claudio Fabián; GUTIÉRREZ, Rafael Eduardo s/ sustracción de persona agravada y abuso sexual con acceso carnal agravado y privación ilegítima de la libe 
OSJFallo: 2323
  Superior Tribunal de Justicia de Chaco 07/11/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Rapto - Violación - Abuso Sexual
  El 10 de agosto del año 2008 la menor S. N. S., de 14 años de edad, ue interceptada por Rafael Eduardo Gutiérrez quien, intimidándola con un arma de fuego, la trasladó hasta cercanías del río donde esperaba José Omar Pérez (a) "Sindi" y entre ambos la tomaron y continuaron su traslado siempre bajo amenazas con un arma de fuego de puño y un hierro llevándola hasta la casa que habitaría Daniel Ramón Martínez "Bagre", donde también se encontraban Ariel Melgarejo "Ari", Claudio Fabián Acevedo "Tarta" y Gustavo Ramón Cabrera "Gustavito", lugar donde la tuvieron encerrada esa noche. Luego la trasladaron nuevamente, para lo cual todos ellos la rodearon y caminaron hasta la casa de Cabrera, ubicada en Villa Forestación Norte, frente a los tanques de YPF donde la ocultaron, la obligaron a consumir sustancias tóxicas, la amenazaron con una escopeta y mediante la fuerza física y el número superior de personas que conformaban el grupo, la accedieron vía vaginal en forma reiterada y alternada entre todos ellos. La retuvieron en esta situación hasta el día 16 de agosto del mismo año, cuando la liberaron aproximadamente a las 03.00 hs. La Cámara en lo Criminal de Resistencia, en la sentencia n- 206 de fecha 20 de diciembre del 2010, decidió condenar a ARIEL MELGAREJO, GUSTAVO RAMÓN CABRERA, JOSÉ OMAR PÉREZ, DANIEL RAMÓN MARTÍNEZ y CLAUDIO FABI-N ACEVEDO como autores penalmente responsables de los delitos de RAPTO PROPIO en concurso real con el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL NÚMERO DE PERSONAS Y UTILIZACIÓN DE ARMAS (arts. 130 y 119 tercer y cuarto párrafos, inc. d), en función con el art. 55 todos del CP), a la pena de VEINTE AÑOS de PRISIÓN, con accesorias legales (art. 12 CP) y costas. Contra dicha sentencia interponen recursos los imputados. Entre sus argumentos cabe destacar la ausencia de resultados positivos en las pruebas de ADN, salvo respecto de ACEVEDO. Es por ello que el defensor de Ariel Melgarejo aduce que no está probada su autoría, "el relato de la menor es antojadizo, mendaz, novelado e inverosímil para mejorar su situación ante sus padres, no habiéndose secuestrado marihuana, cocaína ni psicotrópicos ni nada de lo mencionado por ella, como tampoco fue considerada la versión negatoria de su defendido, a quien nadie nombra durante la investigación. Señala que la conclusión sentencial aparece como inmotivada, arbitraria, porque no existe prueba directa ni se expone razonamiento lógico alguno para condenar, con lo que se viola el principio de defensa en juicio." El defensor de Pérez, por su parte plantea que "se hizo prevalecer la repugnancia sobre el hecho, resaltándose el estilo de vida de Pérez, sin considerar que el mismo no tiene antecedentes condenatorios, no obstante un frondoso prontuario, pese a lo cual se le aplicó el máximo de la pena prevista para aquellos delitos." La defensa de Cabrera y Acevedo arguye que no se consdieraron las "circunstancias atenuantes como la juventud de sus defendidos, falta de antecedentes, su miseria y dificultad para ganarse el sustento diario". Ante tales argumentos el Tribunal Superior de Justicia sostiene que: "Este desenlace no se presenta como el resultado de una actividad viciosa del tribunal de juicio, ni arbitraria ni absurda, toda vez que se utilizaron argumentos razonables y válidos para tener por cierto el accionar delictivo de los imputados, que no fueron desarticulados por los recurrentes, aún frente al resultado negativo de la prueba de ADN para alguno de aquéllos y el reconocimiento negativo respecto de Melgarejo, circunstancias que no resultaron esenciales para excluirlos de responsabilidad penal (lo que tampoco demostraron sus asistentes técnicos), por efecto de los demás elementos incriminantes a su respecto."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Causa n- 2006  
OSJFallo: 2317
  Otros Tribunales 04/11/2011
  Tribunal en lo Criminal n- 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Prostitución - Trata de Personas
  En el caso se decide condenar a S.G.L. y a R.E.M a 5 años y 8 meses de prisión por ser por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de facilitación de la prostitución en los términos del artículo 125 bis. Sin embargo, cabe resaltar que los jueces no tuvieron en cuenta la situación de vulnerabilidad que claramente se desprende del relato de los hechos y de la situación en las cuales se encontraban las víctimas en el allanamiento. Su análisis respecto de este tema se limita a afirmar: -Tampoco corresponde, de acuerdo a mi entendimiento, considerar como aumentativo de la pena el eventual abuso del estado de necesidad de la víctima por parte de los encausados por cuanto no se ha acreditado debidamente que hubiesen aprovechado intencionadamente esta circunstancia que, por otra parte, tampoco surge de modo palmario de las pruebas colectadas, en el caso de Z. T.- Respecto de la posibilidad de que estas mujeres estén ejerciendo la prostitución bajo la dependencia de los imputados se remite a los dichos de una de las víctimas - quien afirma lo contrario- sin hacer el análisis riguroso que requieren las declaraciones testimoniales de las víctimas en este tipo de situaciones, puesto que pueden estar influenciadas por sus explotadores. De este modo, el Tribunal también desconoce que las víctimas, muchas veces, ven en la explotación sexual una mejor salida en relación a la situación de pobreza en la que se hallaban antes. En efecto, los datos relevantes deben ser objetivos que las víctimas puedan aportar y no los subjetivos.


    
 
Se reconocen los derechos.
  M., J. A. Por Incumpl. De Los Deberes Procesales en perjuicio De A., R. I. (Sentencia no firme) 
OSJFallo: 1827
  Otros Tribunales 03/11/2011
  Juzgado en lo Correccional y de Garantías de 8- Nominación - Salta
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Medida cautelar - Indemnización
  Una mujer y dos de sus hijos, luego de reiteradas denuncias por violencia, son encontrados muertos de mano de quien era el esposo. La hija mayor de ese matrimonio, única sobreviviente, inicia acciones judiciales contra el personal policial que tomó noticia de las denuncias, así como contra el Estado provincial por daños y perjuicios. Si bien no se logró probar el dolo del funcionario público, si se condenó al Estado a indemnizar por responsabilidad extracontractual ya que la infraestructura es deficiente y no permitió que el caso se tramitara en forma diligente, ya que para el mero hecho de sacar fotocopias del expediente, con el fin el Defensor de Menores e Incapaces tomara conocimiento del hecho y adopte las medidas pertinentes, se requería un tramite engorroso. Por otra parte el personal policial no había recibido instrucción alguna respecto a la ley de violencia ni por parte del jefe, ni por parte de la escuela de policía ni por parte de la justicia. Se condenó al Estado provincial con los siguientes argumentos:" la Responsabilidad Estatal es de base objetiva: Esto es así por cuanto la culpa o dolo del funcionario, no constituyen elementos determinantes de la responsabilidad estatal, sino, la falta del sistema o del aparato administrativo. No obstante ello , la responsabilidad del ente no se haya desvinculada del obrar del agente del hecho dañoso pues la falta de servicio, se predica de conductas y no de resultados - No es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es, acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa- (...)la omisión absoluta al cumplimiento de la orden judicial, la cual, era materialmente posible de ser realizada, ya que, conforme surge de las testimoniales del personal policial, M. tuvo la posibilidad de verificar si lo informado se correspondía con la realidad y en su caso actuar en consecuencia;; por otro lado, tenía la posibilidad de extraer las fotocopias, amén del régimen de turnos para la extracción de las mismas, o en su caso informar al juez la imposibilidad de realizar esa tarea, lo que hubiere derivado en que éste tome conocimiento y adopte otra medida o bien haber llevado personalmente el sumario penal para que el Defensor de Menores e Incapaces tomara conocimiento del hecho y adopte las medidas pertinentes."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  L., María Cecilia s/ recurso extraordinario S.C. L. 421, L. XLIV 
OSJFallo: 1829
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 01/11/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia doméstica - Legítima defensa
  Una mujer, frente a los reiterados ataques físicos recibidos por quien era su pareja y padre de sus hijos, se defiende y en ese acto da muerte al varón con puntazo asestado con un destornillador, en la zona del tórax. Se condenó a la mujer por homicidio simple. Esa resolución fue apelada por la defensa de la mujer que ella se encontraba amparada por la legítima defensa. La CSJN, hace suyos los argumentos del Procurador General de la Nación y otorga la pretensión entendiendo que la prueba no fue correctamente merituada. Es importante resaltar los votos de las Ministras Argibay y Highton de Nolasco, que afirman lo siguiente: " Para descartar la eventual existencia de legítima defensa, en el fallo en crisis se expresa que aun de aceptarse que hubiera mediado una agresión ilegítima por parte del occiso respecto de la imputada, ha sido ésta quien --se sometió a ella libremente--, de manera tal que la situación de necesidad se generó con motivo --del concurso de su voluntad-- y --por esa razón, no puede invocarla para defenderse--. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - -Convención de Belem do Pará- (aprobada a través de la ley 24.632), en su preámbulo sostiene que la violencia contra la mujer constituye -- una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales--, --una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres-- (...) en consecuencia, aquella afirmación del a quo para descartar un supuesto de legítima defensa, que a partir del mero hecho de la permanencia de la imputada en el domicilio en que convivía con el occiso -a la cual asigna, sin más, un carácter voluntario-, deriva que Leiva se sometió libremente a una hipotética agresión ilegítima, no solo soslaya las disposiciones de convenciones internacionales y normas internas que avanzan sobre la materia, sino que lisa y llanamente aparece en colisión con su contenido."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "G. R., P. M. s/ lesiones art. 89 C.P" 
OSJFallo: 2284
  Otros Tribunales 27/10/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala V - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: lesiones - desistimiento
  En este caso la Defensa apela una decisión de primera instancia en la cual no se hace lugar a una excepción de falta de acción oportunamente promovida. En el caso en concreto la damninificada denunció lesiones por parte de G. R. P., las cuales fueron constatadas ante las autoridades policiales. Luego desiste de su acción, puesto que afirma no haber comprendido sus alcances. Sobre esto en primera instancia se sostuvo que "la concurrencia al médico legista para que se verificaran las lesiones excedió importantemente a la mera intención de "dejar constancia de la ocurrencia del episodio, e implicó una clara ratificación de la decisión inicial". La Cámara confirma tal decisión por considerar que "La damnificada en ningún momento manifestó si deseo de no instar la acción o reservarse el derecho, sino que señaló que no quería que el imputado "vaya preso o nada de eso", circunstancia que no puede asimilarse a un desistimiento de la víctima en ventilar los hechos."


    
 
Se reconocen los derechos.
  L., S. E. C/ M., N. L. S/ Disminución De Cuota Alimentaria - Incidente 
OSJFallo: 1832
  Otros Tribunales 14/10/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
  Tema: Familias
  Descriptores: Alimentos - Menor
  Un varón promueve un incidente de disminución de cuota alimentaria, ya que el monto fijado (175 Us$) al haber cambiado de trabajo, por propia voluntad, su salario se vio reducido. La pretensión es rechazada en primera instancia y la resolución es confirmada por la Cámara con los siguientes argumentos: " La circunstancia que la modificación producida en la actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que estaría realizando; y aun cuando esta presunción no quepa, tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no () pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto unilateral (...) En ese sentido, se recuerda que el progenitor que no vive con el beneficiario debe redoblar los esfuerzos para cubrir su asistencia, alimentación y educación en vez de tolerar una reducción de los alimentos que lleve a sus hijos al extremo de encontrarse desprovistos en la atención de sus necesidades básicas en virtud de los gastos regulares que su adecuada atención demanda, y la dedicación que a tal fin recae sobre la madre. De tal modo, resulta inexcusable el deber del padre de proveer lo necesario para el bienestar de sus descendientes y es inaceptable que pretenda soslayar tal obligación aduciendo la exigüidad de sus ingresos, si no la demuestra cabalmente en el marco total de sus recursos."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "C.C.H. p/C.CH.J. c/C.A.E.L. s/tenencia" 
OSJFallo: 2273
  Otros Tribunales 11/10/2011
  Tribunal de Familia - San Salvador de Jujuy
  Tema: Familias
  Descriptores: tenencia
  En este fallo el Tribunal de Familia decide otorgarle la tenencia de CH. J. C. C. a su madre, la Sra. C. A. E. L y por lo tanto no hacer lugar a la demanda interpuesta por el padre. El padre, en una visita pautada de acuerdo al régimen de visitas acordado, no restituyó al menor y solicitó que se le otorgue a él la tenencia fundamentando que su madre no puede tenerlo por problemas de salud. El tribunal sostiene, teniendo en cuenta un Informe Social y Psicopedagógico, que: "el Sr. C. presenta conductas manipuladoras, extorsivas y mendaces, algunas de las cuales pudieron ser corroboradas por las profesionales intervinientes y evidencia ejercicio de violencia de género psicológica y económica como así también falta de implicancia subjetiva en la problemática depositando en la Sra. C. las causales de la disfunción familiar. Presenta una visible inmadurez emocional con ambivalencia afectiva con imposición de la supuesta segunda pareja en la dinámica familiar. Por su parte la Sra. C. A. es víctima cronificada del juego manipulatorio, controlador y extorsivo a la que la somete el actor, pero con intentos de romper el círculo patológico." Y que "requiere en forma urgente y necesaria tratamiento psicológico individual para revertir sus conductas victimazantes." En virtud de esto deciden no hacer lugar a la demanda de tenencia promovida por C. C. H. en contra de C. A. E. L. e imponer al mismo la obligación en forma urgente y necesaria de tratamiento psicológico individual para revertir sus conductas en relación a sus hijos.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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