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  "H., C. P. s/ coacción" 
OSJFallo: 2368
  Otros Tribunales 06/12/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala V - Capital Federal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Amenazas - Falta de mérito
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decide revocar el procesamiento de H., C. P por entender que no hay pruebas suficientes pese a la denuncia formulada formulada por R. F. T. R. y al informe del Cuerpo Médico Forense. Para fallar en este sentido el tribunal se basa en que la denunciante le delegue el cuidado de sus hijos. "La situación de violencia que refirió la denunciante, en la que comprendió también otros tantos hechos por los que H. fue desvinculado de responsabilidad, se contrapone con la delegación del cuidado de sus hijos durante tantas horas, imponiéndose la necesidad de ahondar la investigación para evaluar correctamente aquellos aspectos."


    
 
No se reconocen los derechos.
  Tomaselli, Marcelo Javier -Imputado- Figueroa, Carla -Querellante- s/Impugnación rechazo de avenimiento.  
OSJFallo: 1874
  Otros Tribunales 02/12/2011
  Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia sexual - Desistimiento de la acción penal - Pareja
  Se inicia un proceso penal en contra de un varón por la violación de quien fuera su pareja. Luego ambos se casan y se presenta un pedido de avenimiento, habiendo previamente la mujer confirmado su interés en continuar con el proceso y obtener una condena. Los jueces de primera instancia no hicieron lugar al avenimiento propuesto por Tomaselli y Figueroa. Ambos recurren la decisión. El Tribunal de Impugnación otorga la pretensión a los recurrentes con los siguientes argumentos: Se subestima la capacidad y voluntad de la víctima, se viola el principio de igualdad e intimidad, es una subrogación abusiva del interés público por sobre el privado.


    
 
No se reconocen los derechos.
  -E. A. R., abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia (2 hechos), abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia (1 hecho), Perico- 
OSJFallo: 2283
  29/11/2011
  Tribunal en lo Criminal - Sala II - San Salvador de Jujuy
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual - prueba
  En este caso el Juzgado de Instrucción N° 3 decide considerar a E. A. R. autor del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia, condenándolo a la pena de 5 años de prisión, mientras decide absolverlo del de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia. En su voto el juez Llermanos sostuvo que: "con estos elementos queda por demás demostrado que el hecho delictuoso existió, particularmente por los relatos de la víctima, quien nos da detalles de cómo acontecieron los sucesos, manifestando los pormenores de la secuencia al momento de los ataques sexuales por parte de su padrastro, relatos estos que se muestran verosímiles, sin imprecisiones, dotados de fiabilidad, como bien lo mencionó la Licenciada Renner , por lo que no cabe duda que los abusos sucedieron en el seno del hogar." Y que, "efectivamente el procesado en autos, es el autor material del evento, y esto se desprende no sólo por los dichos de la madre de Y., de nombre M. I. M., sino también por los de ella misma, quien es conteste en afirmar que el encartado fue su atacante, con toqueteos y manoseos en sus zonas íntimas. Testimonios éstos que se muestran -reitero- en todo coherentes, dando credibilidad a todo lo relatado." Sin embargo, en este punto del razonamiento, el juez hace una salvedad respecto de la inexistencia de disposiciones legales que predeterminen el valor conviccional de los elementos probatorios. Luego de lo cual prosigue en su valoración afirmando que "el agravante previsto en el tipo penal relacionado al sometimiento gravemente ultrajante en contra de la menor, cede, ante la falta de prueba contundente que así lo acredite." "Es así que, a mi juicio, no se encuentran debidamente acreditados, los parámetros requeridos por la ley, ya sea la prolongación de la duración del acto abusivo, poniendo en peligro la integridad personal de la víctima, o el aumento del sufrimiento psíquico o el vejamen al que se la somete. Siendo de fundamental importancia las circunstancias de realización del abuso sexual, teniéndose en cuenta especialmente el agravio moral inferido a la víctima, tratándose en todos los casos de actos escandalosos, humillantes, peligrosos y con alto contenido vejatorio."


    
 
No se reconocen los derechos.
  Díaz, Ernesto Rubén s/ recurso de casación 
OSJFallo: 1877
  Otros Tribunales 25/11/2011
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala II
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación - Pruebas
  En el marco de un proceso penal seguido contra un hombre acusado de violación, se ordena la extracción compulsiva de sangre de este para corroborar si es portador de VIH, ya que la víctima se ha contagiado de dicha enfermedad, y realizar cotejos de ADN. Contra esta resolución la defensa presenta recurso de casación. Por medio de una argumentación que resalta las obligaciones estatales en la investigación de los hechos que configuren violencia contra la mujer establecidas en la Convención de Belem Do Pará y reafirmadas en la sentencia "Campo Algodonero" de la CIDH, por lo tanto se rechaza el recurso interpuesto.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "C. A" 
OSJFallo: 2257
  Otros Tribunales 25/11/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VII
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual - consentimiento viciado
  En este fallo la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decide sobreseer a A. G. C., acusado de abusar sexualmente a una niña de 13 años, por considerar que: "no sólo en que no hubo un actuar en contra de su voluntad, extremo sostenido por la menor, sino también en que no se ha demostrado el aprovechamiento de la inmadurez sexual." Pese a que en el mismo fallo se hace mención a las conclusiones de la Lic. en Psicología donde se afirma que se "ponen en evidencia su inmadurez emocional, propia de una niña de 12 ó 13 años; cierta perplejidad o incomprensión de sus propias vivencias y emociones;; deseos y temores-puntualiza que en ningún momento fue forzada para vincularse sexualmente con el joven, aunque sí inducida por mensajes, pedidos, etc.- La Cámara nada dice respecto de que sea prueba de un consentimiento viciado. Muy por el contrario, los jueces sostienen que en este tipo de delitos la víctima debe carecer de experiencia sexual, y por lo tanto, para probar que el consentimiento está viciado, debe probarse esa inmadurez sexual. Siguiendo con su razonamiento, los jueces entienden que si bien en la mayoría de los casos a los 13 años "puede resultar habitual" que el consentimiento esté viciado en razón de la inmadurez sexual, eso no debe ser presumido. Finalmente, el juez Divito afirma que "sin perjuicio de lo informado por la Licenciada en Psicología S. M. M., en cuanto a que --los comentarios y expresiones de A. ponen en evidencia su inmadurez emocional-- (fs. 54/56), queda claro que, al momento del hecho, la niña no era inmadura sexualmente, pues admitió un conocimiento adecuado en torno de la práctica sexual que realizó." Sin explicar por qué motivo equipara la madurez sexual al conocimiento de la práctica realizada. Y agrega que "el contacto sexual investigado se dio en un contexto de noviazgo en el que la menor contaba con cierta madurez sexual y no se vio forzada."


    
 
No se reconocen los derechos.
  "F. M. J. y otros c/ Galeno Argentina SA s/ amparo" 
OSJFallo: 2214
  Otros Tribunales 24/11/2011
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- Sala I
  Tema: Salud
  Descriptores: derecho a la salud - niño por nacer
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decide hacer lugar a una medida cautelar que ordena a Galeno Argentina S.A. a reincorporar como afiliada a la Sra. D. N. B., y garantizarle en forma inmediata la continuidad y cobertura de la atención que sea pertinente. Si bien el plateo de fondo consiste en decidir si la parte actora falseó su declaración jurada de enfermedades al solicitar la afiliación a la obra social al omitir que se encontraba embarazada, en esta medida cautelar se discute, en cambio, si corresponde reafiliar cautelarmente a la actora a Galeno Argentina SA, mientras se sustancia la causa, se producen las pruebas pertinentes y se dicta el pronunciamiento definitivo. Sobre esto la Cámara sostiene que debe concederse la afiliación por entender que es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas y que ha sido reconocido por los pactos internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Cabe destacar que uno de los fundamentos de esta decisión implica el reconocimiento del derecho a la salud a la persona por nacer en cuanto afirma que "el falseamiento de la declaración jurada deberá ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, de manera tal que, en esta etapa preliminar del proceso, debe otorgarse precautoriamente supremacía al derecho de acceder al sistema de salud a una mujer embarazada y a una persona por nacer, por sobre las defensas que opone la demandada."


    
 
Se reconocen los derechos.
  -Compulsa en Autos 86-F, -F. c/ Menéndez Luciano y Otros s/ Av. Inf. art. 144 ter C.P. por apelación- 
OSJFallo: 2246
  Otros Tribunales 23/11/2011
  Cámara Federal de Mendoza - Sala B
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: violación - autoría mediata - tortura
  La Cámara Federal de Mendoza decidió procesar a Luciano Benjamín Menéndez, Juan Agustín Oyarzabal, Eduardo Smaha y Armando Osvaldo Fernández, por estimarlos, prima facie, penalmente responsables de la comisión de delitos previstos y reprimidos por el artículo 144 ter. apartado 1ero con el agravante del apartado 2 del código penal y del artículo 144 ter. apartado 1ero, con el agravante del apartado 2 y 3. Todos ellos en concurso real y bajo la modalidad de coautores contra tres mujeres que fueron secuestradas en la última dictadura. En su sentencia la Cámara revoca la decisión de primera instancia según la cual la violación no puede realizarse a través de la modalidad de participación de autoría mediata, por considerar que: "dicho ilícito penal es un delito que se comete de propia mano por lo que no admite la autoría mediata. Por otro lado, tampoco figura como un objetivo específico dentro de las órdenes genéricas, secretas y verbales mencionadas. Además, no se ha podido establecer en este estadio de las investigaciones quiénes fueron los autores directos, debiendo en consecuencia dictarse la falta de mérito respecto de tales conductas tanto en relación con el imputado Luciano Benjamín Menéndez, como a los restantes imputados que se encuentran a la fecha, ya que no se encuentra concluida la instrucción de la causa...- En su decisión la Cámara tuvo especialmente en cuenta las Observaciones del Comité de la CEDAW en cuanto a que, si bien exaltó el empeño del Estado argentino por enjuiciar a los autores de Crímenes de Lesa Humanidad, también "lamentó que no se hayan impuesto penas a los autores de delitos de violencia contra mujeres perpetrados por aquella época en Centros Clandestinos de Detención; y recomendó al Estado argentino que -adopte medidas proactivas para hacer públicos, enjuiciar y castigar los incidentes de violencia sexual perpetrados durante la pasada dictadura, en el marco de los juicios por crímenes de lesa humanidad, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1820/2008 del Consejo de Seguridad y que se concedan reparaciones a las víctimas- (Observaciones Finales, 46- Período de Sesiones, puntos 25 y 26: 12 al 30 de julio de 2010)." Por el contrario la Cámara afirmó que "los ataques sexuales fueron parte del plan sistemático represivo." Así como también, que es incorrecto que el tipo legal que criminaliza a la tortura incluye -por especialidad o consunción- al ilícito de los delitos sexuales y se debe, por tanto, aplicar las figuras penales que protegen específicamente la libertad e integridad sexual de la víctima, lo que no se hace a través de la figura del delito de tortura. Respecto de la posibilidad de que delitos a la integridad sexual sean pasibles de atribuirse bajo la modalidad de la autoría mediata la Cámara sostiene que: "No existe ninguna razón para que pueda admitirse la coautoría y la autoría mediata cuando se realiza cierta acción sobre el cuerpo de una víctima, por ejemplo, clavarle un cuchillo en el abdomen (lesiones, homicidio) o aplicarle descargas de electricidad mediante la picana eléctrica, colgarlo por horas de las muñecas, o infligirle cualquier clase de dolor físico y/o psíquico (tortura), y al mismo tiempo se la rechaze cuando la acción sobre el cuerpo de la víctima consiste en un acto que socialmente tiene una connotación sexual." "(...) resulta claro que los abusos sexuales no pueden catalogarse como delitos de -propia mano-, sin con ello pretende limitarse la intervención delictiva al supuesto de la comisión directa. La distinción entre autores y partícipes en casos de abusos sexuales -como en cualquier otro delito de dominio- tiene por base criterios objetivos ajenos a toda cuestión lasciva o libidinosa de los intervinientes y se determina en función del control que cada participante detenta respecto de la conformación definitiva del crimen."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "Castillo, Víctor Leonardo s/ recurso de casación"  
OSJFallo: 2218
  Otros Tribunales 21/11/2011
  Cámara Nacional de Casación Penal
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: abuso sexual - suspensión de juicio a prueba
  La defensa del Sr. Castillo interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de la Capital Federal que decidió no hacer lugar a su petición de suspender el juicio. Plantea, entonces, que se sitió agraviado por entender que la conducta reprochada a Castillo se adecua al tipo penal constitutivo del delito de abuso sexual simple, en concurso ideal con lesiones leves, encontrándose reprimido con una escala penal cuyo máximo supera los tres años (por apenas un año), y, por tanto, vuelve operativa la previsión del cuarto párrafo del artículo 76 bis del código de fondo, teniendo presente que su asistido carece de antecedentes condenatorios pues parte de un mínimo de seis meses de prisión.Asimismo considera que el tribunal no realizó el debido control de legalidad de la decisión del Fiscal de oponerse a la suspensión del juicio a prueba. Ante este planteo los jueces analizan el fundamento dela postura del Fiscal, y encuentran que la necesidad de proseguir con el impulso de la acción penal fue "al amparo de lo dispuesto en los arts. 1 y 5 de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" -art. 75, inc. 22 C.N.- y en la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra al mujer" (Convención de Belem do Pará)." De este modo concluye que "el juicio de oportunidad y conveniencia formulado en la encuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal no reviste un carácter meramente conjetural, sino que ha justificado la necesidad de llevar a cabo el debate oral y público en atención a la obligación asumida por el Estado Argentino al suscribir la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra al mujer" (Convención de Belem do Pará)."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  G.J.R s/ Abuso sexual sin acceso carnal reiterado - tres hechos en concurso real 
OSJFallo: 1872
  Superior Tribunal de Justicia de Formosa 17/11/2011
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Excarcelación - Abuso sexual
  La Cámara Segunda en lo Criminal otorgó al imputado José Ramón G , el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, por el término de dos años, y rechazó la oposición formulada por la parte querellante y la Asesora de Menores de Cámara. El pronunciamiento es apelado por la querella. El fallo es revocado por la corte, denegándose la probation. Los argumentos que otorga el Superior Tribunal son los siguientes: La aplicación del fallo de la CSJN "Acosta" no es automático, ya que está sujeta a la comprobación de las circunstancias del caso. Se imponía el análisis de las circunstancias del caso, porque en autos la víctima es una menor de edad (tenía 11 años al momento de los hechos) y ante tal situación opera inexorablemente el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone verificar cual es el interés superior del niño en función del Art. 34 de la misma Convención. Si a la cosificación del cuerpo de la mujer que hace el abusador con su conducta, se le suma la neutralización de su voluntad, para disponer, por si o por su representante legal, cuando fuere menor o incapaz, la posibilidad de aceptar las consecuencias de una suspensión del juicio, que ella misma promovió removiendo la instancia, letra muerta serían las convenciones internacionales que ha refrendado la Argentina, en resguardo de los derechos de mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "Indicente de Autorización en Autos Residual Caballero, Humberto Lucio s/ Tormento Agravado en Concurso Real con Privación Ilegítima de la Libertad (Agravada) - Desaparición Forzada de Persona 
OSJFallo: 2258
  Otros Tribunales 14/11/2011
  Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia - Chaco
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - arresto domiciliario
  A Humberto Lucio Caballero se le otorgó el beneficio del arresto domiciliario, y se designó como guardadora de su custodia a su esposa, C. B., quien aceptó el cargo. Para la supervisión de esa medida se dispuso el contralor del Patronato de Liberados, el cual puso de conocimiento de la magistratura los incumplimientos del beneficiario del arresto domiciliario. Se dan a conocimiento hechos por parte del marido como retención del dinero destinado a alimentos, violencia física y violencia verbal. Como consecuencia de ello, el juez toma en consideración las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Contra la Mujer así como la Convención Interamericana para Reprimir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y decide revocar el beneficio del arresto domiciliario.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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