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  R. T. M. S. c. Latinpanel Argentina S.A. s. despido 
OSJFallo: 3300
  Otros Tribunales 08/07/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I - CABA
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación en el empleo - Licencia por maternidad - Violencia laboral - Violencia patrimonial
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resuelve revocar la sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda de una trabajadora que se consideró despedida luego de que al finalizar su licencia por maternidad y retornar a su trabajo las condiciones laborales habían cambiado. Los hechos del caso tuvieron lugar hacia fines de 2010, cuando la actora comenzó a gozar de licencia por maternidad y se reincorporó a mediados de 2011. En esa oportunidad la actora aduce que encontró un ambiente laboral distinto físicamente, que le asignaron distintas tareas y que se alteró el régimen de retribución, pues habrían dejado de pagarle ilegítimamente determinados rubros que componían su salario habitual. Ante esta situación decidió intimar a la empleadora y al no obtener respuesta favorable, decidió poner fin al vínculo el 22.06.2011.

En sus fundamentos la Cámara analiza la negativa por parte de la empleadora a pagarle la comisión de una operación que si bien ella había comenzado, se concreto en el trascurso de su licencia por maternidad. En efecto, sostiene que: "La negativa de la empleadora a abonar, por lo menos, una proporción adecuada de tales comisiones fue ilegítima y violatoria del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración debida como correlato de sus tareas (art.74 ley 20.744). Entrañó, de manera concomitante, un acto de violencia laboral y patrimonial, según los arts.5° y 6° inciso c de la ley 26.485 sobre “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, normativa esta que, siendo de orden público, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de rango constitucional – Art.75 inciso 22 CN – y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belem do Pará en 1994 y aprobada por Argentina a través de la ley 24.632 de 1996."

"En ese sentido, debo recordar que, como se expresa en el Preámbulo de la CEDAW, el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación y que el Art.11 de ese instrumento internacional, relativo a los derechos humanos de las mujeres, ordena a los Estados Parte la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo."

"La afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país. Es decir, tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social."



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  R., J. C. s/ Procesamiento 
OSJFallo: 3297
  Otros Tribunales 08/07/2013
  Juzgado de Instrucción n- 16 - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Amenazas - Intimidación idónea - Facebook - Redes sociales
  En esta sentencia el Juzgado de Instrucción n- 16 de la Ciudad de Buenos Aires, resuelve prcesar a RJC por el delito de amenazas, cometidas contra su ex-pareja. En el caso, se tratan en particular el imputado amenazó vía facebook, a su ex-pareja como una forma de coaccionarla para retomar la relación. La defensa sostuvo que los mensajes enviados se debían a ira u ofuscación propias del marco de una discusión. Sin embargo, en sus fundamentos el juzgado afirma que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal entre las partes en concierto sino que se expresaron por medios escritos, con lo cual no se dio el contexto de inmediatez en que la parte pretende encuadrar el análisis del caso.

"La valoración conglobante de las pruebas aludidas permite considerar que las características del contenido de las frases que se endilgan a R. constituyen una intimidación idónea para infundir temor a su destinataria, en tanto fueron dirigidas con el objeto de reiniciar la relación amorosa o bien a cuestiones vinculadas a celos del imputado."



    
 
Se reconocen los derechos.
  López, Ceferino Carlos s/ recurso de casación 
OSJFallo: 3153
  Otros Tribunales 05/07/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VI - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación - Abuso sexual - Niñas - Testimonio - Discriminación - Prueba
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ceferino Carlos López contra la sentencia del tribunal oral. Allí se había resuelto condenar a Ceferino Carlos López por se autor penalmente responsable del delito de de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal (art. 119, párrafo 3del Código Penal), cometido contra su sobrina política, de 14 años. La defensa plantea en su recurso que en el caso no existe un testigo imparcial que haya presenciado los hechos, ni prueba alguna que confirme los dichos de la menor, y por consiguiente la singularidad testimonial no alcanza a conformar una prueba suficiente para acreditar la comisión del hecho. Asimismo, señala que hacerlo implica lesionar las garantías del imputado. A su vez, intenta desvirtuar la importancia de los dichos de la víctima a través de un testimonio según el cual le gustaba la fiesta, ir a bailar, que tenía novios más grandes.

La cámara rechazó los planteos de la defensa y sostuvo que "se abusó de la indefensión psíquica y social de la menor, tal como lo puso de relieve en el debate la Licenciada Barchietto (conf., en razón de brevedad, fs. 501 vta./502) al precisar que “…la menor, en un contexto de cercanía con el abusador, no opone resistencia al abuso con un secretismo impuesto (según D. S., tiempo antes López le había dicho que si hablaba, nadie le iba a creer, por lo que sentía miedo) y en donde el agresor “explica” a la víctima que la situación es carente de importancia o inevitable (previo a la penetración, López manifestó a D. y ante su oposición: “Dale, si a vos ya te gusta esto. No te hagas la difícil” y “Ahora que llegamos aquí, tiene que pasar”). Dicha profesional precisó que estas frases son un detalle característico de ese tipo de ofensas y que es común que dentro del contexto familiar un menor tenga menos defensas, agregando que muchos autores españoles ratifican estas características en donde el menor no opone resistencia, hablando del perfil de la víctima, de su vulnerabilidad y de la relación de cercanía con el agresor."



    
 
Se reconocen los derechos.
  Rachid, María de la Cruz y otros contra GCBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)- 
OSJFallo: 3136
  Otros Tribunales 05/07/2013
  Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto no punible - Derecho a la salud - Violencia institucional - Protocolo de aborto no punible - Veto
 

En esta sentencia el juez Roberto Gallardo resuelve declarar la inconstitucionalidad del veto realizado por el Jefe de Gobierno Mauricio Macri, sobre la ley que regula el accionar de el sistema de salud en casos de aborto no punible en sintonía con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del Protocolo 1252/12 del Ministerio de Salud por incurrir en un exceso reglamentario. De este modo, a través de una sentencia se deja sin lugar una medida tomada por el Poder Ejecutivo y ordena que se promulge la ley que había sido vetada y que sea publicada en el Boletín Oficial. 

Esta demanda había sido interpuesta en un primer momento contra el GCBA con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 17 del Anexo I de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la CABA, por la cual se aprobó el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles contempladas en el artículo 86 incisos 1 y 2 del Código Penal. Luego, una vez que se aprobó la ley de la legislatura porteña, a través de la cual se instituyó un protocolo de actuación para los casos de aborto no punible en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el objeto de la demanda fue ampliado y se pidió, también, la impugnación del decreto 504/2012 mediante el cual el Jefe de Gobierno de la CABA vetó en su totalidad la ley 4318.

El juez motiva su decisión en que los fundamentos dados en el decreto a través del cual se veta la citada ley no cumplen con el requisito de razonabilidad que les es exigido. Y que el medio utilizado para rechazar la ley es “manifiestamente irracional”. 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Expediente N° 21696-2010 
OSJFallo: 4280
  Otros Tribunales 04/07/2013
  Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Derecho de petición - aborto terapéutico
 

El día 22 de noviembre de 2007, DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer presentó ante el Ministerio de Salud, un escrito por el que solicitaba: a) que apruebe una Guía Clínica para la atención del aborto terapéutico compatible con lo dispuesto por el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en el caso KL vs Perú, b) que precise en la Guía que el aborto terapéutico se ha de realizar para evitar un mal grave y permanente tanto en la salud física como mental, c) que informe sobre las acciones tomadas hasta la fecha respecto de la Guía remitida por el Ministerio de Salud a la Presidencia del Consejo de Ministros, y d) que tome todas las medidas adicionales para que las mujeres puedan acceder a servicios inmediatos y adecuados al aborto legal.

 

Ante la falta de respuesta de la petición, DEMUS presentó en fecha 23 de julio de 2008, 16 de octubre de 2008 y 28 de enero de 2009, solicitudes reiteradas ante el Ministerio de Salud, pidiendo se dé respuesta a petición. Asimismo, el 05 de mayo de 2009, DEMUS junto con 29 instituciones, solicitaron se apruebe la Guía Técnica de Atención, sin obtener respuesta. Finalmente, recurrieron al amparo, a fin de que el Ministerio de Salud, emita una respuesta motivada jurídicamente, por escrito, sobre sus pedidos.

 

Con fecha 04 de julio de 2013, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de amparo, al haber acreditado la violación del derecho a la petición, ordenando que la demandada de respuesta por escrito dentro del plazo de ley a las peticiones formuladas por las demandantes, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, así como asumir el pago de los costos del proceso. 



    
 
Se reconocen los derechos.
  R.A.H. c. G.S.N. s.régimen de visitas 
OSJFallo: 3169
  Otros Tribunales 04/07/2013
  Juzgado de Paz de Villa Gesell
  Tema: Familias Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Revinculación - Abuso sexual infantil - Violencia de género - Régimen de visitas
  En esta sentencia la Jueza Graciela Dora Jofre, a cargo del Juzgado de Paz de Villa Gesell, resuelve rechazar el pedido de revinculación solicitado por el padre de una niña que habría sido abusada sexualmente por su padre y por su hermanastro. El padre de la niña solicita la revinculación en virtud de haber sido absuelto en sede penal de ese delito. Sin embargo, en esta instancia, la jueza retoma el plenario -Amoruso, Miguel G. y otra c. Casella Jos- A- en el que se señaló que el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el juicio civil--.

Asimismo, señala que "la resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual infantil  no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre toda otra disquisición." 

Remarca a su vez el contexto de violencia de género que había existido entre la madre de la niña y el padre, y afirma que "cuando existe violencia de género la víctima no es solo la mujer que la padece sino también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados directamente ."

 



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Acción de Tutela, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Hugo Fernando bastidas Barcenas. N° Radicado: 2013-00495-01 
OSJFallo: 4269
  Consejo de Estado 03/07/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Trabajo- Embarazo
  La sala decide la impugnación interpuesta por una mujer, contra sentencia proferida por el tribunal administrativo de Santander, que negó la acción de tutela interpuesta por esta, en razón de que fue despedida por el DANE, con quien tenía contrato de prestación de servicios, a pesar de que la accionante tenía en el momento del despido 5 semanas de embarazo, días después la demandante solicito el reintegro el cual le fue negado.

Frente a estos hechos la sala tuvo que decidir  si el despido de una mujer en estado de embarazo, por razones distintas al embarazo o la lactancia, vulnera la estabilidad laboral reforzada, cuando la mujer está vinculada mediante contrato de prestación de servicios. La sala confirma la decisión impugnada. Para tomar esta decisión la sala consideró que el fuero de maternidad es el derecho de la mujer a no ser despedida por razón del embarazo, sin embargo aclaro que la protección que otorga este  no va al extremo de considerar que la mujer en estado de embarazo es inamovible. Es decir, si la terminación del vínculo laboral tiene sustento en una justa causa y no en el embarazo o lactancia, no hay lugar a la protección del fuero de maternidad; adicionalmente indico que esta protección reforzada de la mujer en estado de gestación no se aplica en contratos de prestación de servicio, dado que estos se rigen por normas de derecho comercial y civil y no por normas que regulan relaciones laborales que son las que contemplan la estabilidad laboral reforzada, por lo tanto  en este caso el juez de tutela no puede intervenir.



    
 
No se reconocen los derechos.
  B. A. F. c. Provincia de Buenos Aires s/ Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de la ley 
OSJFallo: 3176
  Suprema Corte de Justicia Pcia de Bs. As. 03/07/2013
 
  Tema: Propiedad y Patrimonio
  Descriptores: Derechos Económicos Sociales y Culturales - Derecho a una vivienda digna - Políticas sociales
  En esta sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelve, por mayoría, hacer lugar al reclamo de una mujer por sí y en representación de sus 5 hijos menores de edad, con el objetivo de que se la provea de una vivienda digna para su grupo familiar y una renta básica por cada hijo. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo había confirmado el rechazo dispuesto por el tribunal de primera instancia. La Corte señala que la actora, B., y sus hijos conforman un grupo en situación de vulnerabilidad social por varios motivos: su condición de mujer desempleada, sin presencia permanente del cónyuge en el hogar; la ausencia de familia ampliada a quien recurrir; la necesidad de cuidar, alimentar, educar y ayudar a crecer a 5 niños menores de edad, sin trabajo ni bienes de propiedad y la carencia de una vivienda digna. Así como también, que el estado de los causantes presenta un cuadro en el que la madre no puede proveer, en forma autónoma para sí ni para sus hijos, los medios ordinarios de subsistencia; ni cuenta con la apoyatura del otro progenitor, quien, a su vez, se encuentra en idénticas circunstancias, sin ingresos fijos ni previsibles.

La Suprema Corte sostiene que: "A diferencia de la evaluación de idoneidad o conveniencia de las políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde al Poder Judicial garantizar la efectividad de los derechos y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector al momento de administrar justicia y decidir las controversias (conf. C.S.J.N., Fallos 328- II:1146)."

Asimismo, se retoma lo dispusto por la CSJN en el caso "Q. S., S. Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo", donde se señaló que "los derechos de la naturaleza de los controvertidos en la especie están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo cual significa que, sin perjuicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad (cons. 12 y 17)."



    
 
Se reconocen los derechos.
  O., C. F. C/ C., W. D. por ley 6672 
OSJFallo: 3329
  Otros Tribunales 03/07/2013
  Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza
  Tema: Familias
  Descriptores: Prohibición de acercamiento - Derecho del niño a ser escuchado - Asesor de Menores - Derecho de comunicación
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza resuelve confirmar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la prohibición de acercamiento que pesaba sobre el padre de unos niños, ya que había sido denunciado por violencia familiar. La madre de los niños es quien llega a la Cámara en apelación, alegando que no se había escuchado a los niños, quienes claramente habían expresado no querer tener contacto alguno con su padre a raíz de los hechos de violencia que vivieron.

La Asesora de Menores, dictamina en el mismo sentido que primera instancia al entender que el padre ya no representa un peligro para sus hijos. Sostiene que su dictamen se basa en el derecho de comunicación entre los hijos y el padre no conviviente y afirma que parte de la premisa de que "en general el contacto fluido paterno-filial es saludable para los hijos, indagan sobre la conveniencia y, en su caso, la modalidad de dicho contacto en cada caso concreto, teniendo como norte el interés superior de los hijos menores de edad."

 



    
 
No se reconocen los derechos.
  Recurso de Nulidad N° 932 - 2012 (Cusco) 
OSJFallo: 3881
  Corte Suprema del Perú 02/07/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El procesado Cristóbal Becerra Mamani interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria a por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales J.B.F. La sentencia estableció una pena de diez años de pena privativa de libertad. El procesado alega que la acusación fiscal no contiene una debida imputación porque establece que habría pretendido ultrajar sexualmente a la menor hasta en cinco oportunidades sin precisar las fechas. Asimismo, señala que no se ha motivado el tipo penal del delito de violación sexual en grado de tentativa para diferenciarlo del de actos contra el pudor, considerando que la menor tiene el himen intacto. 

Según la acusación fiscal, el 29 de agosto de 2007, Cristóbal Becerra Mamani intentó abusar sexualmente de la menor J.B.F. de diez años de edad, ingresó en su vivienda ubicada en Calle Conchatupa S/N, en la ciudad de Urubamba-Cusco. Se aprovechó de que la menor había llevado a la nieta de la señora con quien trabajaba al Jardín Niño de Praga y la interceptó. Luego la llevó a su domicilio con el fin de abusar sexualmente de ella. Sin embargo por las características de la fisiología genital de la menor no pudo consumar el delito provocándole lesiones genitales.

Según la Corte, la Sala Superior evaluó correctamente los medios probatorios. Si bien es cierto que la menor no presentaba signos de desfloración ni actos contra natura, se desplegó en su contra una conducta orientada al intento de abuso sexual. Esto se acredita con las múltiples lesiones genitales y para genitales de la menor que coincide con su relato policial. Asimismo, la muestra de espermatozoides fue positiva para el acusado. de esta forma se demuestra que eyaculó cuando intentó abusar sexualmente de la menor agraviada. Es más, la Corte considera que los delitos como la violación sexual suelen cometerse de forma clandestina y por lo tanto, la declaración de la víctima cobra singular importancia y es capaz de destruir la presunción de inocencia del procesado. 

En conclusión, la Corte declara no haber nulidad en la sentencia y confirma la pena.



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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