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  Recurso de Nulidad N° 932 - 2012 (Cusco) 
OSJFallo: 3881
  Corte Suprema del Perú 02/07/2013
 
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violación Sexual
 

El procesado Cristóbal Becerra Mamani interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria a por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales J.B.F. La sentencia estableció una pena de diez años de pena privativa de libertad. El procesado alega que la acusación fiscal no contiene una debida imputación porque establece que habría pretendido ultrajar sexualmente a la menor hasta en cinco oportunidades sin precisar las fechas. Asimismo, señala que no se ha motivado el tipo penal del delito de violación sexual en grado de tentativa para diferenciarlo del de actos contra el pudor, considerando que la menor tiene el himen intacto. 

Según la acusación fiscal, el 29 de agosto de 2007, Cristóbal Becerra Mamani intentó abusar sexualmente de la menor J.B.F. de diez años de edad, ingresó en su vivienda ubicada en Calle Conchatupa S/N, en la ciudad de Urubamba-Cusco. Se aprovechó de que la menor había llevado a la nieta de la señora con quien trabajaba al Jardín Niño de Praga y la interceptó. Luego la llevó a su domicilio con el fin de abusar sexualmente de ella. Sin embargo por las características de la fisiología genital de la menor no pudo consumar el delito provocándole lesiones genitales.

Según la Corte, la Sala Superior evaluó correctamente los medios probatorios. Si bien es cierto que la menor no presentaba signos de desfloración ni actos contra natura, se desplegó en su contra una conducta orientada al intento de abuso sexual. Esto se acredita con las múltiples lesiones genitales y para genitales de la menor que coincide con su relato policial. Asimismo, la muestra de espermatozoides fue positiva para el acusado. de esta forma se demuestra que eyaculó cuando intentó abusar sexualmente de la menor agraviada. Es más, la Corte considera que los delitos como la violación sexual suelen cometerse de forma clandestina y por lo tanto, la declaración de la víctima cobra singular importancia y es capaz de destruir la presunción de inocencia del procesado. 

En conclusión, la Corte declara no haber nulidad en la sentencia y confirma la pena.



    
 
No se reconocen los derechos.
  Díaz, Marcos Gabriel s/ Homicidio agravado en grado de partícipe necesario 
OSJFallo: 3133
  Otros Tribunales 02/07/2013
  Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial - Santa Cruz
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio
  En esta sentencia de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial resuelve condenar a Marcos Gabriel Díaz a 12 años de prisión por el delito cometido contra una joven de 19 años con quien mantenía una relación de noviazgo. El caso tomó conocimiento público como el "crimen de la gemela" y se encuentra procesado también otro hombre, ex-novio de la víctima, por el mismo crimen. Sin embargo la sentencia no está firme. Cabe destacar entre los argumentos dados por la defensa aquellos donde responde a la acusación de que Marcos tenía una actitud posesiva para con la joven alegando que: "Es posible que la haya controlado o vigilado, pero eso no es por una cuestión de ce-los, sino porque ella había sido constantemente amenazada por lo que lo hacía para custodia y ella era muy bonita por lo que hasta son una cuestión natural los celos respecto de ella. Recuerda, además, que los testigos manifestaron que ellos habían convenido que Johana podía salir al boliche sola un fin de semana por medio." En este caso la Cámara considera, por mayoría, que existen pruebas suficientes para condenar a Marcos Gabriel Díaz, por el homicidio. Sin embargo, no se hace ningún tipo de reparo en el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa esa relación, desprendiéndose de la sentencia varios testimonios que lo señalan.


    
 
Se reconocen los derechos.
  Sentencia T-386/13. MP: María Victoria Calle Correa 
OSJFallo: 4265
  Corte Constitucional 28/06/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Discriminación laboral, trabajo
  Una mujer vendedora ambulante de limones presento acción de tutela contra la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, por considerar que al negarle al ser parte de los programas de formalización económica por haber quedado inscrito únicamente en el censo de vendedores ambulantes su difunto compañero permanente, vulnero sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al debido proceso y al trabajo. La sentencia objeto de revisión negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso y trabajo digno; el juez de segunda instancia confirmo la sentencia impugnada.

La Corte tuvo que determinar si la Administración Municipal vulneró los derechos alegados y al principio de confianza legítima de la mujer, que afirma haber sido vendedora ambulante en el espacio público del Mercado de Bazurto aproximadamente por veinte años, al negarle las prerrogativas a que tienen derecho las personas que se dedican a las ventas ambulantes y se están retirando de la zona por el desarrollo de un programa de recuperación del espacio público, argumentando que esta vendedora no está inscrita en el censo realizado por la administración.

La Corte decide revocar la sentencia objeto de revisión y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales alegados, ordenar a la Gerencia del Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico de Cartagena de Indias, que en el término de cinco días, proceda a verificar la situación personal, familiar, social y económica de la accionante, ofreciéndole según sus circunstancias una alternativa económica, laboral o de reubicación, en un término no superior a treinta días, tras los cuales, la accionante deberá ser incluida en un programa de los previstos en el Acuerdo 040 de 2006; así mismo deberá en su programa de recuperación del espacio público, diseñar e implementar políticas con enfoque diferencial. 

Como sustento de su decisión considero que la protección reforzada y especial de los derechos de las mujeres, como sujeto históricamente desprotegido y marginado, en ciertos casos es un fin constitucional, cuya satisfacción admite el sacrificio de la cláusula general de igualdad, en el entendido de que se acepten tratos discriminatorios, con un fin constitucionalmente legítimo; así mismo en virtud de el deber del Estado de erradicar las desigualdades sociales, especialemnte de personas en situacion de precarierdad economica, existe la obligación de diseñar y ejecutar las políticas públicas que permitan alcanzar una igualdad real y efectiva, las cuales no pueden ser regresivas, ni agravar la situación de marginación de la población vulnerable. Por otro lado la Corte resalta que la herramienta destinada a la identificación de la población vulnerable debe ser sensible a la perspectiva de género; y desagregar a la población por sexo, grupo étnico, identificar a mujeres cabeza de familia y permitir la inscripción de la persona independientemente de su grupo familiar.

En el caso concreto la corte señala que la Administración violó los derechos fundamentales de la accionante al no haberla incluido en el Registro de las personas dedicadas a las ventas ambulantes; dado que al momento de realizarse el censo, sólo se entrevistó y registro al compañero permanente de la accionante, lo que evidencia las múltiples dificultades de las mujeres para ejercer sus derechos en Colombia, situación que se deriva de preconcepciones culturales, lo cual hace imprescindible que los juicios constitucionales consideren la voz de las mujeres.



    
 
Se reconocen los derechos.
  M. M. L. c/ Valour SRL p/ despido inc. cas. 
OSJFallo: 3167
  Suprema Corte de Justicia de Mendoza 27/06/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido sin pre-aviso - Abuso del derecho - Maternidad - Discriminación
  En esta sentencia la Corte Suprema de Mendoza resuelve rechazar el recurso extraordinario interpuesto por VALOUR SRL contra la sentencia que le hace lugar al reclamo de una trabajora que fue despedida dos días antes de que finalizara el periodo de prueba, luego de haber avisado de su embarazo.

“De las constancias probadas en la causa, surge llamativo el apuro del empleador en comunicar un despido sin causa a dos días de que se venciera el periodo a prueba -habiendo incumplido con el preaviso correspondiente-, coincidiendo este proceder con la noticia previa del embarazo de la actora. Por ello no se presenta como arbitrario que el Tribunal exija, en el caso traído a resolver, que al empleador acredite que el despido no tuvo relación con la situación de embarazo, de cuyo conocimiento se encontraba fehacientemente anoticiado.”


"(...)es dable recordar los términos del art. 1071 del C.C., cuando dice que: " la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres…"



    
 
Se reconocen los derechos.
  Navarro, Nora Noemí c/ Obra social de docentes particulares s/ despido- 
OSJFallo: 3100
  Otros Tribunales 24/06/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Despido - Vida familiar
 

Una mujer que trabajaba en una sede cercana a su hogar fue trasladada a otra sucursal del mismo empleo. El cambio le representaba una grave alteración de la rutina familiar, y fue despedida por no acatar el cambio. Frente a esto, demandó a su empleadora por enterder que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi.

Tanto en primera instancia como en la Cámara le hicieron lugar a la demanda. La Cámara consideró que el cambio de lugar de trabajo causó perjuicio a la actora,  "quien tenía organizada su vida familiar (guardería de sus hijos, domicilio, etc.) en función del cumplimiento de tareas en el lugar de trabajo anterior", y agreguó que el hecho de que la mayor distancia sea compensada económicamente por el empleador no logra minimizar el perjuicio , ya que el mismo le alteraba las actividades relacionadas con su vida familiar.



    
 
Se reconocen los derechos.
  Villaruz Castillo, María Rowena s/ recurso de casación  
OSJFallo: 3201
  Otros Tribunales 19/06/2013
  Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CABA
  Tema: Migraciones / Mujeres Rurales Familias
  Descriptores: Mujeres migrantes - Expulsión - Cuidado - Ley 24660
  En esta sentencia la Cámara Federal de Casación Penal resuelve hacer lugar al reclamo presentado por la defensa de María Rowena Villaruz Castillo, una mujer migrante proveniente de Filipinas, con el objetivo de que se le otorgue la expulsión anticipada para volver a su país de origen, ya que en Filipinas se encontraba su hijo de dos años, al cuidado de su hermana, quien se encuentra en una pobre situación económica. La defensa plantea que que si bien el tiempo transcurrido es menor al exigido con la ley para otorgar la expulsión anticipada, pero que no debe existir diferencia entre la situación de los internos extranjeros y nacionales, ya que si el niño de dos años residiera en el país, surgiría la posibilidad de aplicar la normativa del artículo 32 de la ley 24.660.

La sentencia se funda en numerosa normativa internacional, en ellas las reglas de Bangkok, aprobadas el 21 de diciembre de 2010, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se menciona en especial la Regla 52, punto 1, que sostiene que:

“Las decisiones respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente.
Asimismo, la Regla 53 (complemento del párrafo 38 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos), reza que cuando existan acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, se estudiará la posibilidad de trasladar lo antes posible a las reclusas extranjeras no residentes a su país de origen, en particular si tienen hijos en él, y cuando ellas lo soliciten o consientan informadamente en ello."



    
 
Se reconocen los derechos.
  N. N. o D. G. M. B. M s/ Inscripción de nacimiento 
OSJFallo: 3110
  Otros Tribunales 18/06/2013
  Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Familias
  Descriptores: Maternidad subrogada - Gestación por sustitución - Voluntad procreacional - Técnicas de reproducción humana asistida
  En esta sentencia el Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil n- 86 resuelve hacer lugar al reclamo de J.L DG y M S M a través del cual solicitan la inscripción del nacimiento de la niña nacida el 19 de abril de 2012. En los hechos se señala que han contraído matrimonio en noviembre de 2006 y que a partir de entonces comenzaron la larga búsqueda en pos de concebir un hijo. Así señalan que la esposa cursó dos embarazos que no llegaron a término siendo muy compleja la situación que atravesaron en el segundo de ellos, en el año 2010, por cuanto al perder al bebe, en un estado avanzado fue necesario practicarle una intervención de complejidad que incluyó la extirpación de su útero, atravesando una internación de una semana. Tras ello, las posibilidades de la cónyuge de acceder a un embarazo se tornaron nulas siendo la única alternativa el acudir a la Fertilización in Vitro con subrogación uterina. Luego conocieron a a la Sra. C. quien señalan es amiga y masajista y al ver la enorme frustración que significó para la esposa el no poder engendrar un hijo, se ofreció a gestarlo en su vientre. Lo que se discute en esta sentencia es entonces la inscripción del nacimiento de la niña como hija de los cónyuges solicitantes.

En los fundamentos de la sentencia se señala que el régimen vigente a través de la Ley 24.540 de Régimen de Identificación de Recién Nacidos, modificada por la ley 24.884 establece que: “La maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido. La inscripción deberá realizarse a petición de quien presente un certificado del médico u obstétrica que haya atendido el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del hijo y la ficha de identificación del recién nacido”. No obstante, en la República Argentina no existe aun regulación legal que habilite o prohíba, en su caso, la técnica utilizada por los peticionantes para el acceso a lamaternidad y paternidad, esto es la maternidad mediante la subrogación de vientre utilizando material genético de la propia pareja.

Es por ello que en la sentencia se advierte ésta es una realidad y pese a no estar regulada son muchos los casos de este tipo, "se trata de una realidad que aun cuando no está legislada merece una respuesta, en este caso, de la jurisprudencia en ausencia de ley que la legisle y contemplando, sin dudas, la inexistencia de ley que la prohíba."

Asimismo, se hace hincapié en la "voluntad creacional" como elemento relevante para la determinación de la filiación: "La llamada voluntad procreacional entonces no es mas ni menos que el querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su educación y crianza, por ello contiene sin dudas el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial que, justamente, en el campo de la reproducción humana asistida - se ha afirmado – es la típica fuente de creación del vínculo."

 



    
 
Se reconocen los derechos.
  Recursos de hecho deducidos por la defensa de Ana María Fernández (F.67.XLIX) y por el Defensor Oficial de B. F. A. (F.74.XLIX) en las causas 'Fernández, Ana Maria sI causa n' 17.156 
OSJFallo: 3102
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 18/06/2013
 
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Arresto domiciliario - Ley 24.660
 

En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revoca la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la cual no se le hizo lugar al pedido de arresto domiciliario conforme lo estipulado en el artículo 32(f) de la Ley 24.660 y en el el artículo 10 del Código Penal.

La defensa alegó que "en el voto de la mayoría se realizó una interpretación restrictiva de la previsión contenida en el art. 32 inc. f de la ley 24.660 (texto según ley 26.472), que se tradujo en una suerte de excepción inmotivada de lo que, según entiende, resulta ser una regla para aplicar la prisión domiciliaria, que no condice con el espíritu de dicha norma." 

El voto de la mayoría de la Corte Suprema sostiene: "En efecto, en el voto de la mayoría, el a qua no solo ha omitido tratar el agravio formulado por la parte en cuanto a que la decisión de denegar el arresto domiciliario estuvo basada en un entendimiento contrario al principio constitucional que proscribe todo trato discriminatorio, sino que también se ha limitado a analizar el planteo tomando como mira el hecho de si el bienestar del menor se veía o no afectado por la situación de encarcelamiento de la madre y, ante la opinión negativa, denegó la posibilidad de arresto domiciliario. Mas incausadamente se omitió el análisis del caso, desde otra óptica no menos trascendente, cuál es la de determinar si el cambio pretendido en la situación de detención de Fernández, que a todas luces se ofrece como más beneficioso para la vida diaria y desarrollo del menor, podía llegar a frustrar la conclusión del debido trámite del proceso al que se ve sometida la imputada, y sobre dicha base, eventualmente fundar la denegatoria."



    
 
Se reconocen los derechos.
  N. M., W. Sobreseimiento. Abuso sexual. Instr. 8/125 
OSJFallo: 3134
  Otros Tribunales 17/06/2013
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala VII - CABA
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Niñas - Consentimiento - Presunción
  En esta sentencia la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resuelve revocar la sentencia de primera instancia que había decidido absolver a un hombre de 40 años que había abusado sexualmente de la menor S. P. P. V. de 12 años de edad. En el período mencionado, habría mantenido una relación amorosa con la menor, que implicó salidas juntos e intercambios de mensajes de texto. Los jueces Mauro A. Divito, Mariano A. Scotto y Juan Esteban Cicciaro sostienen que: "debe recordarse que en tales casos la ley presume la inmadurez del menor de trece años de edad, de modo que su consentimiento carece de gravitación, con mayor razón en el sub examen, pues la profesional del Cuerpo Médico Forense observóaquellos signos de vulnerabilidad emocional."


    
 
Se reconocen los derechos.
  M. L. contra A. L. G. sobre filiación extramatrimonial 
OSJFallo: 3617
  Otros Tribunales 17/06/2013
  Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación - Santiago del Estero
  Tema: Familias
  Descriptores: Acceso a la justicia - Filiación - Daño moral
  En esta sentencia la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3era. Nominación de la provincia de Santiago del Estero resolvió hacer lugar a una indemnización por el daño moral provocado la falta de reconocimiento de la paternidad de un hombre hacia su hija. El tribunal, al valorar el monto de la indemnización, ponderó el "obrar desidioso" de la madre y sostuvo que: "Efectivamente, estimo prudente destacar que la tardanza en obtener el emplazamiento debe achacarse no solamente a la actitud renuente del padre sino al obrar desidioso de la madre en el proceso, quien lo promovió en el año 2001 y lo concluyó -por diversos avatares procedimentales- en el 2012, teniendo aquélla la carga constitucional de instar el proceso.Que quede claro que ello en modo alguno significa achacar responsabilidad a la madre por el daño causado al hijo, pues la conducta ilícita generadora de la falta de identidad respectiva es atribuida al progenitor que no reconoce voluntariamente a su descendiente, sino dejar sentado que su conducta en el proceso terminó en definitiva coadyuvando a la tardanza con la que el menor de edad logró obtener su emplazamiento filial completo."

Sin embargo, el tribunal no se pregunta acerca de las condiciones en las que la madre, teniendo que afrontar sola la crianza de la niña, debió lidiar para lidiar con el proceso y acceder a la justicia. Sin hacer estas condideraciones que van más allá de ver los 11 años de demora del proceso, la observación no deja de ser culpabilizante. 



    
 
No se reconocen los derechos.
 
   
 
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