En la aplicación de la ley de justicia y paz se individualiza la pena del comandante del frente “José Pablo Díaz” Edgar Ignacio Fierro Flores alias “Tijeras” y un patrullero de otro de los frentes del Bloque Norte de las AUC.
Entre los múltiples delitos imputados al comandante alias “Tijeras” en calidad de autor mediato se le imputan hechos de accesos carnales violentos. Uno en concurso con homicidio a una mujer tendera que se negó a pagar una retribución a las AUC. El otro en concurso con desplazamiento forzado al violar a una mujer en una incursión a una finca que desencadeno el desplazamiento de esa familiar.
La Sala establece el modo de operación del frente del Bloque Norte analizado, e imputa los accesos carnales por que el comandante no tomo los controles debidos para evitar este tipo de comportamientos.
Realiza un recuento sobre la conceptualización del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación y el aporte para estos de la ley de justicia y paz.
Finalmente dicta medidas especificas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las indemnizaciones son tasadas para cada una de las víctimas y se pronuncia la Sala especialmente sobre los bienes entregados por los paramilitares para la reparación.
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