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  -Mujeres por la vida - Asoc. Civil sin fines de lucro - Filial Córdoba- c/ E.N. - P.E.N.- Minist. de Salud y Acción Social - Amparo-- 
OSJFallo: 2291
  Otros Tribunales 22/03/2012
  Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
  Tema: Salud Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Salud sexual
  En este caso se presenta una demanda de la Asociación Civil Mujeres por la Vida que plantea la inaplicabilidad en todo el territorio de la República Argentina, de la Ley Nacional N° 25.673 que crea el -Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.- La actora alega supuestos efectos abortivos de los medicamentos anticonceptivos o contraceptivos, así como los posibles daños en la salud de las mujeres a quienes se administre dichos medicamentos, pese a encontrarse los mismos aprobados por el ANMAT y comprendidos dentro del listado de fármacos a distribuir o suministrar a través del programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Ante este planteo la Cámara sostiene que "La norma fue estructurada dentro del marco normativo nacional e internacional, adecuándose a la previsiones constitucionales locales, respetando los tratados nternacionales con rango constitucional, entre ellos la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849) y Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179) ambos específicamente contemplados en su articulado." Luego del análisis de las disposiciones de la Constitución Nacional; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos concluye que "lo preceptuado en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, respeta y protege el derecho a la vida ajustándose a los principios enunciados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la misma." Respecto del derecho a la salud afirma que "La salud es un derecho humano fundamental, que encuentra reconocimiento y tutela en diversos tratados y pactos internacionales, incorporados a la Constitución Nacional a partir de 1994 (art 75, inc.22); Declaración de Derechos Humanos de la ONU (art 3- y 8-); Pacto Internacional sobre Derechos económicos , sociales y culturales (art. 12, 1y 2) ; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art XI); Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica (art 26); Convención sobe la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24, inc. 2-). La OMS ha definido el derecho a la salud física y mental, no como ausencia de enfermedad sino como equilibrio físico-psíquico y emocional. La salud ha sido reconocida progresivamente a nivel nacional e internacional como un derecho humano, es decir como inherente a la dignidad humana, de tal forma que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. En este contexto, y teniendo en cuenta que la ley se corresponde jerárquicamente con los ordenamientos legales superiores, no puede desconocerse que el Estado está facultado y obligado a dictar las leyes necesarias para hacer efectiva la garantía del derecho a la salud integral." Hace hincapié en las recomendaciones dadas por el Comité de la Convención de los Derechos del Niño al Estado argentino donde plantean la "-preocupación por el alto número de madres solteras de entre 12 y 18 años en la Argentina- y señala que -deben desarrollarse programas de educación en salud para contrarrestar la alta incidencia de embarazos adolescentes-." Así como también en las recomendaciones del Comité de la CEDAW que "han expresado claramente la necesidad de poner a disposición de niños y adolescentes servicios de información y asistencia en materia de salud reproductiva."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "T.V.S. c/O.S.M.A.T.A. s/ amparo" 
OSJFallo: 2412
  Otros Tribunales 21/03/2012
  Cámara Civil y Comercial Federal - Sala II
  Tema: Trabajo Productivo y Reproductivo
  Descriptores: Tareas de cuidado
  En este fallo la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal decide no hacer lugar al amparo interpuesto por T.V.S contra la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor para que su madre V.S.T sea designada acompañante terapéutica de ella y perciba a cambio la retribución correspondiente. Para así fallar la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, sostuvo que no se acreditó el peligro en la demora que requiere la medida cautelar innovativa interpuesta. En este sentido sostuvo: "En efecto, el sub examine no puede ser asimilado a otros casos en los que se torna necesario compeler a una obra social a otorgar provisionalmente una cobertura determinada asumiendo las correspondientes erogaciones. Nótese que en este caso no se trata de un servicio que vaya a ser brindado por un profesional determinado sino que la persona designada para otorgar la asistencia es la madre de la actora, de modo que no es posible considerar que la falta de una contraprestación pecuniaria ponga en riesgo la continuidad de la asistencia. En este sentido no se ha alegado ni acreditado que ello sea necesario para que en la actualidad la señora B. continúe llevando a cabo las tareas que ha realizado -por más de veinte años- (fs. 498 vta.), teniendo en cuenta a tales fines que es ella misma quien dice que -nunca trabajó- (fs. 582), de modo que tampoco es posible considerar que ello implique un menoscabo patrimonial que deba ser reparado mediante una medida cautelar innovativa."


    
 
No se reconocen los derechos.
  "B., S. c/ A., S. A. S/ Denuncia por Violencia Familiar" 
OSJFallo: 2373
  Otros Tribunales 21/03/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Violencia familiar - prohibición de acercamiento
  En este fallo la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decide confirmar lo resuelto en Primer Instancia y, por tanto, no hacer lugar a la denuncia de violencia familiar realizada por una mujer, a través de la cual busca que se ordene una prohibición de acercamiento y de contacto de su ex pareja S. A. A., en relación a su persona y al hijo menor de ambos, S. A. Para así fallar los jueces se basan en que no se observa situación de gravedad que deba resolverse de modo imperioso, así como también en la ausencia de un riesgo actual. Por otro lado, la Cámara sostiene que la falta de convivencia con el supuesto ofensor, en principio, excluye el supuesto de autos del marco de aplicación de la norma mencionada.


    
 
No se reconocen los derechos.
  "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-207.537/09 (Tribunal de Familia - Vocalía IV) Reducción de cuota alimentaria en Expte. N° B-108.268/03: M., M. -. c/ R., S. M." 
OSJFallo: 2398
  Superior Tribunal de Justicia de Jujuy 16/03/2012
 
  Tema: Familias
  Descriptores: Divorcio - Alimentos
  En este fallo un diputado de la provincia de Jujuy interpuso una acción judicial para solicitar el cese del pago de cuota alimentaria a favor de su ex esposa. La Sala IV del Tribunal de Familia rechazó la demanda, puesto que el sentenciante consideró que esa obligación había sido acordada por los cónyuges en el proceso de divorcio por presentación conjunta mediante convenio que tenía autoridad de cosa juzgada y que no podía ser dejada sin efecto si no concurría el supuesto del art. 210 del Cód. Civil, cosa que no ocurría en el caso. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, confirma la sentencia por entender que: "surge claro que pretende el cese de la obligación alimentaria asumida respecto a su ex cónyuge no porque ésta incurriera en algunas de las causales que prevé el art. 210 del Cód. Civil, sino por el cambio de las circunstancias de hecho ponderadas al tiempo del convenio. Concretamente, que contrajo segundas nupcias y que de esa unión nació un hijo." "La obligación alimentaria asumida en un convenio o fijada en una sentencia no causa estado y puede ser modificada o suprimida si las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al establecerla han variado, en el caso no ha quedado demostrada que las denunciadas por el actor justifiquen su pretensión. Por ello, consi dero que la sentencia que así lo resolvió está exenta del vicio de arbitrariedad que le endilga la recurrente y, antes bien, aparece como razonada derivación del derecho aplicable al caso, por lo que corresponde confirmarla."


    
 
Se reconocen los derechos.
  Causa Nro. 3668 
OSJFallo: 2617
  Otros Tribunales 16/03/2012
  Tribunal Oral en lo Criminal No. 9
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual laboral - Deberes del empleador - Superior jerárquico
  En esta sentencia el Tribunal Oral en lo Criminal No. 9 resuelve condenar a Juan Carlos Semeniuk a la pena de 6 meses de prisión, de ejecución condicional, por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual reiterado -dos hechos- en grado de tentativa (arts. 26, 42, 45, 55 y 119, primer párrafo del Código Penal; y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Los hechos por los que se lo acusa consisten en haber acosado sexualmente a S. M. P., una empleada de un servicio de limpieza durante el tiempo en el cual ambos desempeñaba sus labores en el interior del edificio de A.N.S.E.S, mientras él se desempeñaba como intendente del edificio de ANSES. En sus fundamentos el juez Ramirez sostiene que "en cuanto este tipo de violencia no expresa simplemente un conflicto entre el presunto autor y la presunta víctima, sino que constituye una manifestación de la desigualdad estructural que existe en la sociedad entre varones y mujeres, que se expresa en la relación de poder históricamente desigual entre los sexos (confr. Comisión IDH, Informe N° 4/01, -María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala-, 19 de enero de 2001, párr. 52; tb. Informe N° 54/01, -Maria Da Penha Fernandes vs. Brasil-, 16 de abril de 2001, párr. 55, ambos en informe anual 2000)." Cabe destacar la observación del magistrado respecto de la conducta del supervisor: "La conducta del supervisor Sánchez cierra el círculo que define la situación de vulnerabilidad. Accede al pedido de Juan Carlos Semeniuk sin preguntarle a Stella Maris Pérez qué ha sucedido, lo que resulta curioso porque la tiene por buena operaria y dice que nunca había recibido quejas por su actuación. Una vez que ya decidió su traslado y se lo comunica recibe de ella la queja llorosa de que ha sido objeto de acosos y abusos por parte del intendente del edificio pero no toma ningún paso ulterior. Sin embargo, mantiene como irrevocable su decisión, no eleva informes a sus superiores, no intenta ninguna queja ante la entidad contratante."


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "B., M. E. c/ R. G. G. - Guarda con fines de adopción" 
OSJFallo: 2414
  Otros Tribunales 15/03/2012
  Cámara Civil y Comercial de San Francisco
  Tema: Familias
  Descriptores: Adopción
  En este fallo la Cámara Civil y Comercial de San Francisco decide no hacer lugar al pedido de una pareja de obtener la guarda con fines de adopción de una bebé que criaron desde su nacimiento en agosto de 2008. Para así decidir los magistrados tuvieron en cuenta que el apartamiento de un niño de su madre biológica sólo procede en circunstancias excepcionales y sostuvo que "el análisis de tales circunstancias no puede reducirse a la comparación entre la situación económica-social de la familia preadoptante, con la situación, más modesta, de la madre biológica." Asimismo, hizo hincapié en el papel que el Estado debe asumir en este tipo de situaciones y afirmó que "más allá del acto jurídico de entrega voluntaria de la madre de su hijo, las razones que llevan a tal separación no están dadas por la entrega inicial - elemento importante, por cierto- sino en la imposibilidad de que esos padres quieran hacerse cargo del niño. Adviértase que el verbo utilizado es "quieran" y no "puedan". Ello así, pues si los padres biológicos no pueden criar a sus hijos, entonces, el Estado asume un rol fundamental en el mantenimiento del vínculo materno-filial, cual es la implementación de medidas, programas y planes para que la madre pueda hacerse cargo de la crianza y educación de sus hijos."


    
 
Se reconocen los derechos.
  "Nahuelmir, Orlando s/abuso sexual" 
OSJFallo: 2288
  Otros Tribunales 14/03/2012
  Cámara de Apelaciones en lo Penal - Comodoro Rivadavia
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Abuso sexual - Violación
  En este fallo La Cámara Penal de Comodoro Rivadavia rechazó la impugnación que presentó la defensa pública que asistió al suboficial de la Policía del Chubut, Orlando Nahuelmir, quien fue condenado a 8 años de prisión por abusar y embarazar a su hijastra de 15 años. La Defensa de Nahuelmir plateó la nulidad del juicio oral que se llevó a cabo contra Orlando Nahuelmir y que, en consecuencia, se declare la absolución. Basó esto en diferentes argumento, como el vicio de la prueba obtenida a través de la Cámara de Gesell y la violación al Principio de Congruencia por la condena del Tribunal en comparación con la acusación presentada por la querella y la fiscalía. Sin embargo, los Jueces sostuvieron que: "Así observadas las Acusaciones, hemos coincidido al deliberar en determinar que no se ha presentado menoscabo alguno al derecho de defensa, pues si aquellas deben consistir en un acto concreto de comunicación de uno o una serie de sucesos endilgados a una persona, a los fines de que esta pueda rebatirlos correctamente, tal ecuación se ha cumplido, siempre sobre la base de las particularidades del injusto atribuido". Y más adelante agrega que, "El Tribunal, tozudamente, se aferró al indiscutible dato de la existencia del acceso carnal, y buscando fundamentos en el principio "iura novit curia" o en el carácter subyacente de la imputación por Estupro, consagró tal solución. Y al deliberar, hemos concluido que lo hizo acertadamente, sin perjuicio de los argumentos que en este acto hemos de agregar a su fundamentación, lo cual es perfectamente posible dado que lo que obliga al Tribunal revisor son los agravios, no los argumentos, pudiendo perfectamente mejorarse los de la etapa anterior en el supuesto de compartir la decisión del A-quo (postura que deriva del art. 369 CPPCh.)." "(...)focalizando en el aprovechamiento de la inmadurez sexual y edad de la víctima, la relación de preeminencia entre ésta y el acusado, mayor de edad, es que la plataforma fáctica del Juicio parecía de mayor compatibilidad con los alcances del art. 120 del CP."


    
 
Se reconocen los derechos.
  F., A. L. s/ medida autosatisfactiva 
OSJFallo: 2229
  Corte Suprema de Justicia de la Nación 13/03/2012
 
  Tema: Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
  Descriptores: Aborto no punible - Derechos sexuales y reproductivos
  El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, el 8 de marzo de 2010, revocó la decisión de la instancia anterior admitiendo la solicitud de la señora A.F., frente a la cual el Asesor General Subrogante de la Provincia del Chubut interpuso Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue concedido.

La CSJN analiza los motivos por los cuales los derechos establecidos en diversos pactos de Derechos Humanos(Declaración Americana de Derechos Humanos; Convención Americana de Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como la Convención de Derechos del Niño), no se ven vulnerados por la existencia del derecho al aborto no punible. Por el contrario los pactos de Derechos Humanos, así como la Constitución Nacional protegen a las mujeres victimas de violencia sexual, estando el Estado obligado a garantizar el acceso a los abortos permitidos por ley.

Por lo tanto en el considerando 15 la Corte sostiene: “15) Que en este orden de ideas, es necesario puntualizar que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que en este caso poseen, además, una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual, conducen a adoptar la interpretación amplia de esta norma(…). En efecto, reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito que se encuentre en igual situación y que, por no responder a ningún criterio válido de diferenciación, no puede ser admitida (Fallos: 332:433 y sus citas). En esta inteligencia, este Tribunal quiere dejar expresamente aclarado que su intervención lo es a los efectos de esclarecer la confusión reinante en lo que respecta a los abortos no punibles y a fin de evitar frustraciones de derecho por parte de quienes peticionen acceder a ellos, de modo tal que se configuren supuestos de responsabilidad internacional.” Por otro lado, se refirió a la ausencia de reglas específicas para acceder al aborto en los supuestos previstos y sostiene que es necesario tan sólo “que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal.” Por todo ello concluye que se debe “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”



    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  "C. G. c/ S. F. S.R.L. s/ despido"  
OSJFallo: 2369
  Otros Tribunales 12/03/2012
  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I
  Tema: Violencia Contra las Mujeres
  Descriptores: Acoso sexual
  En este fallo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decide confirmar la sentencia de Primera Instancia conforme la cual se entiende que situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a las intimaciones que ésta cursó a su empleadora a efectos de obtener el correcto registro de la relación laboral. La actora se desempeñaba en una estación de servicio como playera debiendo soportar situaciones de acoso sexual por parte del gerente y encargado del lugar. "La conducta ilícita que generó el daño constituye una violencia contra las mujeres o violencia de género y fue contraria a lo establecido por el art.N° de la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimanción contra la mujer" (CEDAW) que integra el bloque de constitucionalidad federal (Art. 75 inc. 22, CN) y a lo dispuesto por los Arts.N°, 2- inc. b; 4- inciso b; 6- y concordantes de la Convención Interamericana de Belem do Para, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificada por la Argentina por Ley 24.632 (1996)." Asimismo, en virtud del art. 35 de la ley 26.485 sobre Protección Integral de las mujeres contra la Violencia donde se establece que la mujer damnificada por violencia de género tiene derecho a una reparación integral, entiende que también debe hacerse lugar al daño moral reclamado por la actora.


    
 
Se reconocen los derechos con argumentos destacables.
  Causa N° 3528 
OSJFallo: 2228
  Otros Tribunales 09/03/2012
  Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 - Morón
  Tema: Violencia Contra las Mujeres Familias
  Descriptores: Violencia contra la mujer - Homicidio - Femicidio - Prisión preventiva
  El Tribunal Oral en lo Criminal n- 4 de Morón decide condenar a prisión perpetua a Antonio Orlando Cajal. El Tribunal encuentra que se reúnen los extremos necesarios para considerar probado que Cajal mató a su pareja y a sus dos hijos. De lo que concluye que es autor penalmente responsable de los delitos de homicidio reiterado en tres ocasiones, dos de ellos, los de sus hijos, agravados por el vínculo. Respecto al pedido de prisión preventiva de la parte acusadora, el Tribunal decide no hacerle lugar y ordena disponer la prohibición de salida del territorio nacional.


    
 
Se reconocen los derechos.
 
   
 
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